SAP Almería 459/2017, 9 de Octubre de 2017

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APAL:2017:472
Número de Recurso541/2016
ProcedimientoCivil
Número de Resolución459/2017
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA nº 459/2017

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ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO.

MAGISTRADOS:

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

DOÑA MAÍA DEL MAR GUILLÉN SOCIAS

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En la Ciudad de Almería a nueve de octubre de dos mil diecisiete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo nº 541/2016, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Almería, seguidos con el nº 1.155/2013, entre partes, de una, como parte apelante Virgilio, representado por la Procuradora Dª. Aurora Montes Clavero y dirigida por la Letrada Dª. María del Mar Haro Muñoz, y de otra, como partes apeladas Samuel, Saturnino

, Jose Daniel, Casilda y Celestina, representados por el Procurador Dº. David Barón Carrillo y dirigidos por el Letrado Dº. José Luis Fernández Coronado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Almería, en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 28 de marzo de 2016, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Con estimación de la demanda interpuesta por Don Saturnino, Don Jose Daniel, Dª Casilda y D. Samuel, frente a Don Virgilio, por lo que debo condenar y condeno a este último a pagar a la demandante la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (36.732,74 euros), más interés legal de la cantidad objeto de condena, siendo que dicho interés se devengará, para la cantidad consignada en cada uno de los albaranes aportados, desde la fecha del mismo -pues no consta aplazamiento del precio- y hasta el completo pago de la cifra, aunque dicho interés se verá incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia y hasta el completo pago de dicha cantidad. Se imponen al demandado las costas procesales causadas en este pleito ".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte sentencia por la que

revoque la dictada en primera instancia, acogiendo los motivos articulados en su recurso, con imposición a la contraria de las costas del recurso.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido, dándose traslado del mismo a las partes apeladas, que solicitaron la confirmación de la sentencia recurrida.

QUINTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y se señaló para deliberación, votación y fallo.

SEXTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. LOURDES MOLINA ROMERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Virgilio interpuso recurso de apelación contra la sentencia de instancia, alegando la nulidad de actuaciones, en cuánto que la demanda la interpuso una persona fallecida. Por los mismos motivos adujo la infracción de las normas del ordenamiento jurídico arts. 6, 7, 1 y 16 de la Lec, interesando también en éste caso la desestimación de la demanda por la falta de capacidad para ser parte. Concluía solicitando la nulidad y sobreseimiento y archivo de las actuaciones y subsidiariamente que se dictase sentencia con desestimación de la demanda. Se estimará el recurso por los motivos que pasamos a exponer.

La demanda que dio origen al procedimiento la interpuso la representación procesal de Celestina, contra Virgilio, en reclamación de 36.732,74 € más los intereses y costas. Se fundamentaba en la venta de material agrícola que se reflejaba en las facturas y albaranes que se aportaron con la demanda. Con anterioridad se interpuso demanda de juicio monitorio, que correspondió al mismo juzgado de instancia. En dicho procedimiento formuló escrito de oposición el demandado, alegando que la actora vendió un producto que ocasionó graves daños a su cosecha, y las partes habían pactado una compensación con las facturas adeudadas. Consideraba que el motivo de oposición era incierto y no constituía una causa de oposición y no negaba la realidad de la deuda. Concluía solicitando la condena al pago de la cantidad reclamada.

La demanda se admitió a trámite y el demandado formuló escrito de contestación, alegando la falta de legitimación activa, en cuanto que la actora falleció el 28 de agosto de 2012, antes de formular la petición de juicio monitorio, por lo que carecía de capacidad para ser parte. En cuánto al fondo consideró que la aplicación del producto suministrado por la actora, un agronutriente denominado "Cuajefort", tuvo como consecuencia que los 9000,00 m2 de tomates de la variedad "Tovi- star" que cultivaba, tuvieran daños valorados en 49.709,65 €. Por ello pactaron ambas partes que las factura pendientes que se reclaman de contrario quedarían compensadas por los daños sufridos. Solicitaba finalmente la desestimación de la demanda.

Acto seguido se personaron en las actuaciones, Saturnino y Jose Daniel, Casilda y Samuel, esposo e hijos y herederos de la fallecida Celestina, como titulares del objeto litigioso.

Asimismo, y al amparo del art. 408 de la Lec se opusieron a la compensación formulada de contrario, estimando que no concurrían los requisitos legales y jurisprudenciales, interesando finalmente su desestimación.

Los actores concedieron su representación apud acta, y el juzgado dictó diligencia de ordenación teniendo por personados a los herederos.

Las partes comparecieron a la Audiencia Previa y la demandada mantuvo la excepción procesal que fue desestimada por la juzgadora de instancia, con la protesta de la parte.

En la vista oral se practicaron las pruebas declaradas pertinentes, y finalmente se dictó sentencia estimatoria de la demanda. Contra esta resolución se interpuso el recurso que nos ocupa, en los términos expuestos con anterioridad.

SEGUNDO

El recurso se fundamenta en la falta de legitimación activa de la actora, solicitando por ello la nulidad de actuaciones y subsidiariamente la desestimación de la demanda.

"La legitimación "ad causam" consiste en una posición o condición objetiva en conexión con la relación material objeto del pleito que determina una aptitud para actuar en el mismo como parte; se trata de una cualidad de la persona para hallarse en la posición que fundamenta jurídicamente el reconocimiento de la pretensión que trata de ejercitar y exige una adecuación entre la titularidad jurídica afirmada (activa o pasiva) y el objeto jurídico pretendido.

Constituye un presupuesto que debe ser examinado de modo...

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