AAP Toledo 72/2017, 2 de Mayo de 2017
ECLI | ES:APTO:2017:131A |
Número de Recurso | 291/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 72/2017 |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª |
Rollo Núm. ....................291/2016.-Juzg. 1ª Inst. Núm. ....7 de Toledo.-P. Opos. Ejecución Núm. 94/2015.- A U T O Núm. 72
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EMILIO BUCETA MILLER
D. URBANO SUAREZ SANCHEZ
Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
En la Ciudad de Toledo, a dos de mayo de dos mil diecisiete.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,
A U T O
Visto el presente recurso de apelación, Rollo de la Sección núm. 291 de 2016, contra el auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 7 de Toledo, en la Pieza de Oposición a la Ejecución Hipotecaria núm. 94/15, en el que han actuado, como apelante ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Martínez Cervera, y defendido por la Letrada Sra. González Fernández, y como apelado NINVER PATIMONIAL, S.L, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Muñoz-Perea Piñar, y defendido por el Letrado Sr. Moraleda Nieto.
Es Ponente de la causa el Ilma. Sra. Magistrada Dña. GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,
En el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 7 de Toledo, se sigue Pieza de Oposición a la Ejecución Hipotecaria núm. 94/15, a instancia de NINVER PATRIMONIAL, S.L., en el que con fecha 16 de febrero de 2016, se dictó AUTO, en cuya Parte Dispositiva se acodaba: "SE ACUERDA ESTIMAR la oposición a la ejecución formulada por la representación procesal de la mercantil NINVER PATRIMONIAL S.L., apreciando la nulidad del despacho de ejecución acordado por Auto de fecha 14 de octubre de 2.015 por incumplimiento de los
requisitos exigidos en el art. 685 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al no haberse dirigido la demanda ejecutiva frente al deudor y frente a los posibles hipotecantes no deudores, no siendo subsanable esta omisión, al no constar que haya sido requerida extrajudicialmente con carácter previo al inicio de este procedimiento la mercantil deudora, por lo que procede decretar el sobreseimiento y archivo de la presente ejecución hipotecaria, con condena a la parte ejecutante al pago de las costas causadas por este incidente".- SEGUNDO: Formulado por escrito el recurso y admitido a trámite, se remitieron los autos a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, nombrándose Magistrado- Ponente y quedando vistos para deliberación y resolución.-
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