AAP Toledo 72/2017, 2 de Mayo de 2017

ECLIES:APTO:2017:131A
Número de Recurso291/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución72/2017
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

Rollo Núm. ....................291/2016.-Juzg. 1ª Inst. Núm. ....7 de Toledo.-P. Opos. Ejecución Núm. 94/2015.- A U T O Núm. 72

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a dos de mayo de dos mil diecisiete.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

A U T O

Visto el presente recurso de apelación, Rollo de la Sección núm. 291 de 2016, contra el auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 7 de Toledo, en la Pieza de Oposición a la Ejecución Hipotecaria núm. 94/15, en el que han actuado, como apelante ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Martínez Cervera, y defendido por la Letrada Sra. González Fernández, y como apelado NINVER PATIMONIAL, S.L, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Muñoz-Perea Piñar, y defendido por el Letrado Sr. Moraleda Nieto.

Es Ponente de la causa el Ilma. Sra. Magistrada Dña. GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

En el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 7 de Toledo, se sigue Pieza de Oposición a la Ejecución Hipotecaria núm. 94/15, a instancia de NINVER PATRIMONIAL, S.L., en el que con fecha 16 de febrero de 2016, se dictó AUTO, en cuya Parte Dispositiva se acodaba: "SE ACUERDA ESTIMAR la oposición a la ejecución formulada por la representación procesal de la mercantil NINVER PATRIMONIAL S.L., apreciando la nulidad del despacho de ejecución acordado por Auto de fecha 14 de octubre de 2.015 por incumplimiento de los

requisitos exigidos en el art. 685 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al no haberse dirigido la demanda ejecutiva frente al deudor y frente a los posibles hipotecantes no deudores, no siendo subsanable esta omisión, al no constar que haya sido requerida extrajudicialmente con carácter previo al inicio de este procedimiento la mercantil deudora, por lo que procede decretar el sobreseimiento y archivo de la presente ejecución hipotecaria, con condena a la parte ejecutante al pago de las costas causadas por este incidente".- SEGUNDO: Formulado por escrito el recurso y admitido a trámite, se remitieron los autos a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, nombrándose Magistrado- Ponente y quedando vistos para deliberación y resolución.-

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alza la entidad apelante contra el auto que estimo la oposición formulada frente a la ejecución hipotecaria instada por este apelante declarando la nulidad del auto por el que se despacho ejecución al no haberse dirigido la...

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