SAP Cádiz 111/2017, 29 de Marzo de 2017

ECLIES:APCA:2017:324
Número de Recurso20/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución111/2017
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION OCTAVA

Avd. Alvaro Domecq 1, 2º planta

Tlf: 956906163/956906177. Fax: 956033414

N.I.G: 1102043P20088002588

S E N T E N C I A Nº 111/17

ILMOS SRES :

MAGISTRADOS:

Dª. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN

D. BLAS RAFAEL LOPE VEGA

Dª. ESTHER MARTÍNEZ SAIZ.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 20/16-A

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 134/11

Juzgado Origen: Juzgado de Instrucción nº 2 de Jerez de la Frontera

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a veintinueve de marzo de dos mil diecisiete.

Visto por la Sección Octava de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el procedimiento abreviado 20/16 dimanante de las diligencias tramitadas en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Jerez de la Frontera, seguidas por delito de estafa contra los acusados, Calixto, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1976, hijo de Fulgencio y de Genoveva y en libertad por esta causa; y Reyes, con DNI NUM002

, nacida el NUM003 de 1979, hija de Maximino y de Asunción y en libertad por esta causa, representados por el Procurador Don Francisco Olmedo Gómez y defendidos por la Letrada Doña Carmen Otero Barranco.

Intervino el Ministerio Fiscal representado por Don Andrés Alvárez Medialdea y ejerció la acusación particular Don Genaro, representado por la Procuradora Doña Ana María Zubía Mendoza y asistido del Letrado Don Alfonso Salido Freyre.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña ESTHER MARTÍNEZ SAIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron seguidas en fase de instrucción en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Jerez de la Frontera, en autos de Procedimiento Abreviado num. 134/11, contra Don Calixto y Doña Reyes .

SEGUNDO

Dictado Auto de apertura de Juicio Oral el 8 de enero de 2013 se tuvo por formulada acusación contra los expresados y se dio traslado a la defensa de los acusados, que presentó escrito de conclusiones provisionales, solicitando su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO

Recibidas las actuaciones originales en esta Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, en fecha 18 de marzo de 2016, por auto de 15 de abril de 2016 se señaló vista preliminar a los efectos de depuración de prueba y por auto de 5 de septiembre de 2016 se resolvió sobre las pruebas; y tras los trámites oportunos se señaló día y hora para la celebración del Juicio Oral los días 23 y 24 de marzo de 2017. Al comienzo del juicio la defensa del acusado propuso prueba documental y alegó la posible concurrencia de causa de abstención en uno de los Magistrados que componen la Sala y la existencia de dilaciones indebidas. Tras deliberar sobre estas cuestiones resolvimos admitiendo la prueba documental propuesta y rechazando las cuestiones previas alegadas. Seguidamente se practicó la prueba propuesta y admitida en las dos sesiones del juicio.

CUARTO

En fase de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal modificó la descripción fáctica adelantada en la calificación provisional añadiendo entre los párrafos 4º y 5º de los hechos que "en fecha 21 de agosto de 2007 la acusada, concertadamente con el acusado, firmó contrato de compraventa sobre la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM004 siendo comprador Belarmino ". Y calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito de estafa previsto en el artículo 250.1.1º en relación con los artículos 248.1 y 249 del CP, conforme a la redacción introducida por LO 5/2010, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, reputando responsable del mismo en concepto de autores del artículo 28 del Código Penal a los acusados, solicitando la imposición para los mismos de la pena de tres años y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y multa de 8 meses con una cuota diaria de 10 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago y que indemnicen a Genaro en la cantidad de 8.500 euros con los correspondientes intereses legales. Alterativamente calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa del artículo 251.1 CP y, alternativamente, del artículo 251.2 del CP de los que considera responsables a los acusados como autores solicitando la pena de prisión de dos años, accesorias y responsabilidad penal. Subsidiariamente calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 253 CP, tras la reforma operada por LO 1/2015, en relación con el artículo 250.1.1º y solicitó las mismas penas.

QUINTO

La acusación particular elevó sus conclusiones a definitivas y modificó el relato de hechos añadiendo: "la adquisición de dicho dinero la hicieron los acusados con el claro propósito de obtener un beneficio ilícito, toda vez que en fecha 21.08.2007 ya habían procedido a la venta de dicha finca mediante contrato privado suscrito con Don Belarmino y por el que, con anterioridad a la entrega de las cantidades por

D. Genaro, ya habían percibido 8.400 euros. Para la materialización del desplazamiento patrimonial efectuado por el Sr. Genaro, los acusados se atribuían falsamente sobre dicha finca facultades de disposición de las que carecían, ya que la finca era titularidad de la entidad Ronda del Este, Sociedad Cooperativa Andaluza." Calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 250.1.1º, 248.1º y 249 del Código Penal y solicitó la imposición, para los acusados, de la pena de tres años y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y multa de 8 meses, con una cuota diaria de 12 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago y que indemnicen a Genaro en la cantidad de 8.500 euros con los correspondientes intereses legales. Alternativamente consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de estafa impropia, bien del artículo 251.1º o bien del artículo 251.2º del CP solicitando para los acusados la pena de prisión de 3 años, accesorias y responsabilidad civil.

SEXTO

La defensa de los acusados solicitó la libre absolución de los mismos. Alternativamente alegó la concurrencia de la atenuante cualificada de dilaciones indebidas y solicitó, por el delito de estafa, la pena de 6 meses de prisión y multa de 3 meses con cuota diaria de 3 euros. Con carácter subsidiario consideró la improcedencia del subtipo agravado del nº 1, punto 1º del artículo 250 del CP (al no acreditarse que el inmueble sea la residencia del perjudicado) y solicitó para sus defendidos la pena de 3 meses de prisión tanto por la estafa como, en su caso, por la apropiación indebida.

HECHOS PROBADOS

La acusada, Reyes, mayor de edad y sin antecedentes penales, era integrante de la Sociedad Cooperativa Andaluza Urbanización Ronda del Este y en su condición de tal le fue adjudicada, por acuerdo de la Asamblea General Ordinaria de 23 de junio de 2003, la vivienda nº NUM005 de la parcela NUM006 en la manzana nº NUM007 del sector NUM008, Pago San José Norte (registral NUM009 del Registro de la Propiedad nº 2 de Jerez de la Frontera sita en la CALLE000 nº NUM004 esta ciudad), que formaba parte de la promoción " URBANIZACIÓN000 ".

La acusada, con la mediación de la agencia Estudio Jerez Zona Norte 2007, S.L, concertó la venta de la finca con Belarmino mediante documento privado de 21 de agosto de 2007 sin que la venta llegara a consumarse. En noviembre de 2007 la acusada, Reyes, y quien era su pareja sentimental, el también acusado Calixto, mayor de edady con antecedentes no computables a efectos de reincidencia, concertaron la venta del inmueble con Genaro quien entregó a los acusados, en concepto de señal, la cantidad de 5.500 euros y 3.000 euros el 9 y 12 de noviembre de 2007, respectivamente.

Como consecuencia del impago de deudas contraídas por la Sociedad Cooperativa Andaluza con la Hacienda Autonómica de Andalucía se inició expediente ejecutivo administrativo de apremio nº NUM010 tramitado por el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excma. Diputación de Cádiz en la Unidad de Recaudación de la Junta de Andalucía. En el expediente se dictó diligencia de embargo, en fecha 1 de octubre de 2007, decretando el embargo, entre otros bienes, de la finca sita en la CALLE000 nº NUM004 ; embargo que fue anotado preventivamente el 28 de noviembre de 2007.

A consecuencia del embargo la venta con Genaro no pudo verificarse sin que, al día de hoy, el Sr. Genaro haya recuperado las cantidades que entregó como señal.

El acusado, Calixto, ostentaba la condición de Tesorero en la Cooperativa Andaluza Urbanización Ronda del Este.

No ha resultado probado que al momento de concertar la venta de la vivienda con el Sr. Genaro existiera la voluntad de no hacer frente los acusados a la obligación que les competía.

Tampoco ha resultado probado que los acusados se atribuyeran ante los Sres. Belarmino y Genaro una titularidad sobre la vivienda de la que carecían ni que ocultaran al Sr. Belarmino la intención de formalizar la compraventa con una tercera persona con anterioridad a las negociaciones llevadas a acabo con el Sr. Genaro .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones previas

La defensa de los acusados planteó en el plenario dos cuestiones previas, a las que se opusieron el Ministerio Fiscal y la acusación particular. Tras la oportuna deliberación fueron oportunamente rechazadas por este Tribunal en el mismo acto del juicio, antes del inicio de las sesiones por las razones siguientes:

  1. - Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, al amparo del artículo 24 CE, por infracción del derecho a un juez imparcial. Se argumenta por la defensa que uno de los Magistrados que forma la Sala tomó parte también en la confirmación del auto dictado por el Instructor que acordaba la continuación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR