SAP Zaragoza 170/2017, 27 de Marzo de 2017

ECLIES:APZ:2017:694
Número de Recurso138/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución170/2017
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00170/2017

N10250

DIRECCION.- C/ GALO PONTE Nº 1 DE ZARAGOZA-50.003

Tfno.: 976208053-055-051 Fax: 976208052

N.I.G. 50297 42 1 2016 0009172

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000138 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de ZARAGOZA Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000336 /2016 Recurrente: Jaime

Procurador: EDUARDO FORCADA GONZALEZ

Abogado: ANGEL IGNACIO RUIZ GONZALEZ

Recurrido: CAJA ESPAÑA DUERO, GRUPO UNICAJA

Procurador: ADELA DOMINGUEZ ARRANZ

Abogado: CECILIA ALONSO DOMINGUEZ

SENTENCIA núm 170/2017

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

D. ROBERTO GARCIA MARTINEZ

En ZARAGOZA, a veintisiete de Marzo de dos mil diecisiete.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000336 /2016, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000138 /2017, en los que

aparece como parte apelante, Jaime, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. EDUARDO FORCADA GONZALEZ, asistido por el Abogado D. ANGEL IGNACIO RUIZ GONZALEZ, y como parte apelada, CAJA ESPAÑA DUERO, GRUPO UNICAJA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ADELA DOMINGUEZ ARRANZ, asistido por el Abogado D. CECILIA ALONSO DOMINGUEZ, sobre, siendo el Magistrado/ a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha catorce de diciembre de dos mil dieciseis, cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO:Que estimando la demanda formulada por D. Jaime contra CAJA ESPAÑA/ CAJA DUERO, en declaración de nulidad y restitución de cantidades, debo declarar y declaro haber lugar a la nulidad de la cláusula suelo insertada en la escritura de fecha 11 de septiembre de 2007, en cuanto a la cláusula suelo que fijaba un tipo de interés mínimo del 3,50%, por concurrir abusividad, no habiendo superado la misma el control de transparencia, a cuya retirada ya se allanó la demandada, dictándose auto de allanamiento parcial, y condenado a la demandada abono de las cantidades percibidas de más por exceso de la aplicación del mencionado tipo de interés mínimo, desde la fecha de 9 de mayo de 2013, con sus correspondientes intereses legales desde la fecha de cada abono realizado a la demandada, condenado a la demandada al abono de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la parte demandada se interpuso contra la misma recurso de apelación.

Y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos ; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

No considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 20 de febrero de 2017.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes procesales

Solicitada la nulidad de la aplicación de una cláusula de limitación del tipo mínimo de interés contenida en dos escrituras publicas, una de compraventa con subrogación de préstamo hipotecario y otra de novación de préstamo hipotecario de 24 de enero de 2007, la demandada alegó la comprensibilidad real de la misma.

La sentencia de la instancia estimó la demanda si bien fijó los efectos de la ineficacia desde la publicación de la sentencia del TS de fecha 9 de mayo de 2016 .

La actora formula recurso de apelación fundada en que a la vista de la regulación de la legislación sobre consumo y de la Directiva 93/13 así como de diversa jurisprudencia de otras audiencias los efectos de la nulidad no podían ser limitados sino que comenzaban desde la misma celebración del contrato...

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