SAP Tarragona 114/2017, 23 de Marzo de 2017

ECLIES:APT:2017:308
Número de Recurso41/2015
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución114/2017
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Sala 41/2015

Procedimiento Abreviado 59/2014

Juzgado de Instrucción número 1 de El Vendrell

S E N T E N C I A núm. 114/2017

Tribunal:

D. Ángel Martínez Sáez. (Presidente)

D. Antonio Fernández Mata.

Dª María Joana Valldeperez Machí.

En Tarragona, a 23 de marzo de 2017

Se ha sustanciado en esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, la presente causa tramitada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de El Vendrell, bajo el número de P.A. 41/2015, por un delito de lesiones, contra Luis Antonio (representado por la Procuradora Sra. Mª Jesús Muñoz Pérez y asistido por la letrada Sra. Sara Díaz en sustitución del Ldo. Reverter) y contra Abel (representado por el Procurador Sr. Manuel Dionisio Borrell y asistido por la letrada Sra. Mayte Puell García). Ambas partes han sido denunciantes y denunciados.

El Ministerio Fiscal ha sido parte acusadora pública.

Ha sido Ponente el Magistrado Ángel Martínez Sáez quien expresa el parecer de la Sala

Antecedentes Procedimentales

Primero

Con carácter previo a cualquier otra consideración, se dio cuenta a la Sala de no existir ningún tipo de incidencia, constando todas las partes, peritos y testigo citados. Los acusados rechazaron la lectura de los escritos de acusación y defensa, manifestando conocerlos. En cuanto a cuestiones previas, el Ministerio Fiscal no planteó ninguna. La representación del Sr. Abel planteó la prescripción de la falta por la que se le acusa por el Ministerio Fiscal. La representación del Sr. Luis Antonio indicó que el delito no había prescrito, dada la unidad delictiva. Planteó la concurrencia de las atenuantes de dilaciones indebidas y de reparación del daño por haber consignado en fecha 03/11/14 la cantidad de 2.736,78 euros, sin que dicha consignación hubiera sido como consecuencia de requerimiento judicial dado que hubo nulidad de actuaciones del auto de apertura del juicio oral. El Ministerio Fiscal planteó que de acuerdo con la Disposición Transitoria 4ª únicamente se tiene que condenar al Sr. Abel por la responsabilidad civil, extremo este que el Ministerio Fiscal manifestó que se referiría en sus conclusiones definitivas. Consideró el Ministerio Fiscal que efectivamente existen dilaciones indebidas. En cuanto a la representación del Sr. Abel considera que no

se puede apreciar la atenuante de reparación del daño por haberse procedido a consignar la referida cantidad como consecuencia de requerimiento judicial. Seguidamente, se practicó la prueba propuesta y cuya admisión se estimó procedente, iniciándose por la declaración del testigo Sr. Clemente, después las periciales de las médicos forense Sonsoles y Fabio y posteriormente los acusados. Acto seguido, se practicó la documental admitida con el resultado obrante en autos.

Segundo

En fase de conclusiones provisionales el Ministerio Fiscal las modificó parcialmente en el sentido de que los hechos atribuidos al Sr. Luis Antonio son constitutivos de un delito del artículo 147.1 y en relación a los hechos atribuidos al Sr. Abel, de acuerdo con la Disposición Transitoria 4ª en relación con la LO 1/2015 de 30 de marzo, no se solicita pena respecto del mismo. En cuanto a la responsabilidad civil la elevó a definitivas. En cuanto a la pena al Sr. Luis Antonio solicita la pena de multa de 4 meses con una cuota diaria de 3 euros. El resto de conclusiones a definitivas. La letrada del Sr. Abel las elevó a definitivas. En cuanto a la Letrada del Sr. Luis Antonio, respecto a la defensa del mismo consideró que le son de aplicación la atenuante de dilaciones indebidas así como la atenuante de reparación del daño, previstas en los artículos 21.5 y 21.6 del CP . De forma subsidiaria solicitó que la pena a imponer lo fuera por la comisión de un delito del artículo 147.1 del CP y que se proceda a la reducción de la pena de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 CP ; respecto a la acusación las elevó a definitivas.

Cuestión previa

En relación a la solicitud de estimar la prescripción de la falta de lesiones por la que se acusa al Sr. Abel, cabe indicar que si bien es cierto que las lesiones sufridas por el Sr. Luis Antonio supusieron una primera asistencia, y que las mismas datan del 19 de octubre del 2012, habiendo existido intervalos superiores a los 6 meses de paralización del procedimiento sin realizar actividad procesal alguna, no obstante dicha pretensión no puede tener una favorable acogida dado que en el presente supuesto no nos encontramos única y exclusivamente con la acusación a una parte por una falta de lesiones, sino que estamos ante denuncias cruzadas entre el Sr. Abel y el Sr. Luis Antonio y como quiera que ello comporta el tener que enjuiciar los hechos en una unidad de acto, puesto que no se pueden realizar dos juicios para el mismo supuesto, ello comporta que tengamos que tener en cuenta el período de prescripción del delito más grave, es decir el delito de lesiones del artículo 147, por lo tanto no puede estimarse la prescripción alegada de la falta al no haber prescrito el delito por el que se acusa al Sr. Luis Antonio . No obstante en relación a la falta, habrá que estar a lo que en esta resolución posteriormente indiquemos sobre tal extremo, en relación a la Disposición Transitoria 4ª.

Hechos Probados

Único.- De la actividad probatoria practicada en el acto del juicio oral, de conformidad a los principios de oralidad, contradicción e igualdad de armas, ha quedado acreditado que:

Sobre las 16:00 horas del día 19 de octubre de 2012, en la calle Nou de la localidad de la Riera del Gaia, Luis Antonio y Abel, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, como consecuencia de una discusión entre ambos, en un momento dado y con ánimo de menoscabar el uno la integridad física del otro, se agredieron mutuamente, cayendo ambos al suelo, teniendo que ser separados.

Como consecuencia de la agresión, Abel sufrió, rotura distal del tendón flexor profundo del tercer dedo más fractura de falange proximal del tercer dedo de la mano izquierda, cuya sanidad se alcanzó, tras tratamiento médico quirúrgico consistente en intervención quirúrgica, inmovilización del dedo mediante férula de yeso y tratamiento rehabilitador, en 40 días, 25 de los cuales impeditivos para su actividad habitual y 2 de hospitalización. Igualmente sufrió secuelas consistentes en limitación funcional de la articulación interfalángica distal del tercer dedo, pero con la funcionalidad global de la mano conservada, secuela valorada en 1 punto.

Como consecuencia de la agresión, Luis Antonio sufrió excoriaciones a nivel dorsal derecho y antebrazo derecho, cuya sanidad se alcanzó, tras primera asistencia facultativa, en 10 días no impeditivos para su actividad habitual.

Justificación Probatoria

En el presente caso la convicción judicial de la realidad de los hechos que se han declarado probados descansa en los medios probatorios practicados sometidos a los principios de inmediación, oralidad, contradicción y publicidad, valorados en conciencia y con arreglo a las reglas de la sana crítica, conforme al artículo 741 de la LECrim .

  1. La declaración del encausado, Luis Antonio, sabedor de su derecho a no declarar contra sí mismo, quien reconoció que el día de los hechos se encontraba prestando sus servicios en una obra, que habían cortado

    la calle, explicó el haber tenido unas palabras con el Sr. Abel como consecuencia de que el Sr. Abel había quitado una valla que prohibía el paso. Que el Sr. Abel le dijo que quien era él para decirle donde tenía que ir. Que por la tarde, sobre las 4 ¿ el declarante estaba haciendo mortero y se presentó el Sr. Abel, diciéndole que no sabía con quien había hablado, que le iba a dar un puñetazo, diciéndole el declarante "que se lo diera", abalanzándose el Sr. Abel contra él. Que el declarante puso las manos estiradas para parar al Sr. Abel y se cayeron los dos al suelo. Que los separaron. Que se fue el Sr. Abel y luego vino nuevamente buscando unas llaves, que incluso él lo ayudo a buscar las llaves. Que la pelea tardó segundos. Que una persona de la calle los separó y luego el paleta los acabó de separar. Que Abel no le dio ningún puñetazo porque él esquivó el golpe. Que Abel le cogió, lo zarandeó y cayeron al suelo. Que el carro del mortero se lo tiró Abel por rabia al final de los hechos. Que la primera persona que los separó era un vecino. Que él cayó al suelo de espaldas.

  2. La declaración del encausado Abel, denunciante y perjudicado por los hechos, sabedor de su derecho a no declarar contra sí mismo. El acusado indicó que iba al colegio a buscar a su hija. Que el otro le insultó ( Luis Antonio ) y le pegó un puñetazo. Que se intentó separar y cayeron al suelo. Pasó un hombre y les dijo que dejaran de pelearse. Que se fue al CAP porque le quedó el dedo rígido y le tuvieron que operar. No cayó encima de Luis Antonio . Cayeron los dos al suelo. Se dio cuenta del daño al levantarse. Intentó separarse de él. No le dijo el declarante a Luis Antonio que le iba a pegar. Cayeron dentro de la obra. No recuerda que le dijeran que se marchara. Se fue por su propio pie. Fue todo muy rápido. En minutos lo metieron al quirófano. Es diestro. Trabajaba en la construcción. Tenía la lesión del dedo y algún rasguño. Había un carro con mortero que se cayó porque tropezaron con el carro y cayeron. Es conductor de autobuses. El no agredió, solo intentó separarse.

  3. La declaración testifical de Clemente, compañero de trabajo en aquellas fechas del Sr. Luis Antonio durante unos 4 a 6 meses. Se encontraba el declarante en un andamio y Luis Antonio le preparaba mortero. Que miró abajo y vio hablando a Luis Antonio con Abel . Le insultó Abel a Luis Antonio . Luis Antonio dijo pues dámelo. Los dos se engancharon y se cayeron al suelo. Los separó el declarante. Tardó en bajar del andamio 1 ó 2 minutos, ellos estaban intercambiando golpes. Él los intentó...

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