SAP Madrid 176/2017, 21 de Marzo de 2017

ECLIES:APM:2017:5261
Número de Recurso11/2017
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución176/2017
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 16

MADRID

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 11/ 17

Origen: Diligencias Previas nº 3275-15

Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid

PONENTE: ILMO. SR. D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

La Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

SENTENCIA 176/17

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltmos. Sres. de la Sección 16ª

Magistrados

  1. MIGUEL HIDALGO ABÍA. ( Presidente)

  2. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES ( Ponente).

  3. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL.

En Madrid a veintiuno de Marzo de dos mil diecisiete.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial la causa PAB 11-17, seguida por delito de lesiones en el que aparece como acusada Verónica, con DNI: NUM000, nacida en Madrid el NUM001 de 1993, hija de Germán y de Emilia, representada por Procurador Sra. Torres Ruiz y defendida por el Letrado Sr. Escudero Lahuerta, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa se incoo en virtud de denuncia de perjudicada, habiendo sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 14 de Madrid, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes y alcanzada la fase intermedia el Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de delito de lesiones previsto y penado en el artículo 150 del C. Penal, solicitando para la acusada la pena de tres años y nueve meses de prisión, accesorias, debiendo indemnizar a Rosa en la suma de 6.000 euros por los días de curación, 946,96 euros por las secuelas y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el tratamiento odontológico y costas. La defensa se mostró disconforme con la calificación del Ministerio Público solicitando su libre absolución .

Segundo

Formuladas acusación y defensa fue señalada vista oral para el día 16 de Marzo de 2017, llevándose a cabo el acto del juicio con el resultado que obra en el acta. Compareció la acusada, practicándose las pruebas propuestas por las partes conforme consta en acta. El Ministerio Fiscal modificó su conclusión primera en cuanto al alcance de la lesión odontológica, manteniendo el resto de su calificación provisional. La defensa en dicho acto elevó a definitivas sus conclusiones provisionales si bien, alternativamente, solicitó que se calificaran los hechos como constitutivos de un delito del artículo 147.1 del C. Penal, con aplicación de la atenuante o eximente incompleta de embriaguez del artículo 21.1, en relación al 20.2 del C. Penal y la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del C. Penal, ésta última como muy cualificada, e igualmente solicitó la aplicación del artículo 114 del C. Penal en relación a atemperar el importe indemnizatorio e informaron. Se concedió el derecho a la última palabra a la acusada .

HECHOS PROBADOS

Que el día 31 de Octubre de 2014, sobre las 04,00 horas, Verónica, con DNI: NUM000, nacida el NUM001 de 1993, se encontraba en el Pub Outlet de la calle Libertad 17 de Madrid. Estando en la barra del bar del citado establecimiento, se acercó Rosa quien entabló conversación con Verónica en tono amistoso y cariñoso. Esta acción de Rosa ofendió a Verónica y como quiera que ambas tenían novia en ese momento y las novias de ambas se conocían de la Universidad se originó una cierta situación de tensión. La tensión fue en aumento y en un momento dado salieron a la calle, generándose un enfrentamiento verbal inicial entre Verónica y Rosa que Verónica resolvió propinando un golpe directo e intencionado con su mano sobre el rostro de Rosa, generando en la misma quebranto físico consistente en hematoma en cara interna del labio inferior y fractura del incisivo central superior derecho. Rosa, además, a consecuencia del golpe cayó al suelo resultando con quebranto físico añadido consistente en laceraciones, contusiones en miembro superior derecho y fractura de epicóndilo medial en el codo, precisando para su curación tratamiento médico consistente en inmovilización con férula y cabestrillo y tratamiento odontológico consistente en extracción del diente fracturado, necesidad de realización de injertos y posterior implante. Tardó en sanar Rosa 90 días, de los cuales 60 fueron sin impedimento y 30 con impedimento. A consecuencia de los hechos Rosa sufrió la pérdida del citado incisivo, estando actualmente en proceso de sustitución mediante implante osteointegrado, portando, provisionalmente, protesis temporal removible, habiendo sido necesaria la realización de dos injertos, estando pendiente de completar el tratamiento de implante definitivo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Los hechos declarados probados se deducen de las manifestaciones vertidas en el acto del juicio oral y público por la denunciante y perjudicada, de la declaración que en dicho acto del plenario vertió la propia acusada ( declaración en verdad prácticamente autoinculpatoria), de la prueba testifical practicada en el acto del juicio oral, de la prueba pericial practicada también en el acto del juicio oral en la persona del médico forense que emitió informe de sanidad de la perjudicada y de la prueba documental obrante en las actuaciones e incorporada al plenario sin oposición alguna de las partes.

Desde el punto de vista del material probatorio que ha servido para desvirtuar la presunción de inocencia de la acusada, hemos de indicar y, permítasenos la expresión, que estamos ante una prueba de cargo que podemos denominar "de libro".

Reiterada jurisprudencia ha venido señalando que en este tipo de situaciones presuntamente delictivas, es perfectamente posible desvirtuar la presunción de inocencia con la sola declaración de la víctima. Ha indicado nuestro Tribunal Supremo en múltiples Sentencias ( de 6.10.2000, de 5.2.2001, ... ) que en estos delitos, que se cometen aprovechando la intimidad y buscando precisamente la impunidad que puede proporcionar la ausencia de testigos o de vestigios materiales, la sola declaración de la víctima puede servir para desvirtuar la presunción de inocencia. Ahora bien, señala nuestro Alto Tribunal, que para ello tal declaración ha de prestarse con totales garantías, ha de ser contundente, firme, coherente, clara, indubitada, no contradictoria y además el Juez o Tribunal sentenciador han de realizar un esfuerzo por justificar los razonamientos que les conducen a considerar tal única prueba como suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, es decir no puede transcribirse la declaración de la víctima y darla por buena sin más explicación.

Concretamente nuestra jurisprudencia, precisando aún más, habla de tres requisitos: a) ausencia de incredibilidad subjetiva. Esto significa que se han de examinar las relaciones previas entre víctima y acusado con el fin de descartar una enemistad previa o un motivo espurio que hiciera dudar de la veracidad de lo denunciado; b) verosimilitud del testimonio por ausencia de contradicciones, claridad expositiva, coherencia, firmeza en el testimonio, que el testimonio de la víctima coincida con datos objetivos periféricos que obren en

la causa,... y c) persistencia en la incriminación, es decir que básicamente la versión de los hechos del testigo fuera igual a lo largo del procedimiento.

En el presente caso, además de contar con dicho testimonio de la víctima, contamos con muchos más elementos probatorios que iremos desgranando. Ahora bien con el solo testimonio de la víctima ya habría bastado, en este caso, para desvirtuar la presunción de inocencia de la acusada. Se cumplen los tres requisitos citados. En primer lugar denunciante y denunciada apenas tenían relación previa entre ellas. Es posible que se conocieran y sus respectivas novias en el momento del hecho sí se conocían, pero no existía entre ellas, con carácter previo al suceso, una relación de amistad o enemistad, ni relación laboral previa, ni desde luego había existido ningún tipo de incidente previo o rencilla, que, de algún modo, pudiera hacernos atisbar la existencia de un móvil espurio.

En segundo lugar el testimonio de la denunciante, Rosa, es verosímil. Lo es desde una óptica interna y desde una óptica externa. Desde el punto de vista interno estamos ante un testimonio, como puede apreciarse en el grabación llevada a cabo del acto del juicio oral, coherente, claro, lineal, sin contradicciones, sin lagunas, expresado en términos llanos y con esa mezcla de emoción y alteración propia de quien revive hechos que le han causado cierto impacto.

Desde el punto de vista externo su testimonio coincide con multitud de elementos o datos objetivos periféricos. Analicemos dichos datos periféricos objetivos que son clarísimos. De una parte la propia acusada ha venido a reconocer los hechos. Admitió la existencia de un incidente previo verbal nimio entre ambas en la barra del bar, pues nimio es que una persona intente entablar conversación con otra aún cuando fuera para proponerle tener relaciones. Admitió la acusada que, posteriormente, Rosa, pidió perdón tanto a la propia acusada Verónica

, como a la novia de Verónica, Ramona y admitió que pese a tal petición de perdón, la situación evolucionó hacia una mayor tensión al contarle Verónica a Carmela, novia de Rosa, lo sucedido. En cualquier caso la propia acusada reconoció en el acto del juicio oral y público que en un momento dado salió a la calle y estando en la calle admitió que sintió un golpe en la cabeza y que oyó a la perjudicada decir "te voy a matar" y que entonces se volvió y "se quitó de encima" a la perjudicada, cayendo esta al suelo. Representó perfectamente en juicio y puede verse perfectamente en la grabación, como fue tal acto de "quitarse de encima" a la perjudicada, consistiendo tal acto en un golpe con la mano, admitiendo, como no podía ser de otro modo, que la propia acusada resultó con una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR