SAP Alicante 86/2017, 17 de Marzo de 2017

ECLIES:APA:2017:1040
Número de Recurso77/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución86/2017
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 77/2017.-JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE ALICANTE.

Procedimiento Juicio Ordinario - 1227/2016.

SENTENCIA Nº 86/2017

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE MARÍA RIVES SEVA

Magistrados/as

Dª. MARIA DOLORES LOPEZ GARRE

Dª. ENCARNACIÓN CATURLA JUAN

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En ALICANTE, a diecisiete de marzo de dos mil diecisiete.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 77/17 los autos de Juicio Ordinario nº 1.227/16 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada DON Hermenegildo, DOÑA Jacinta y DOÑA Sonia que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ ña Fernando Fernández Arroyo y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Julián Andrés Sáez Molina y siendo apelada la parte demandante DON Prudencio representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Pedro Montes Torregrosa y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Juan Carlos Gutiérrez Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO

S.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio Ordinario nº 1.227/16 en fecha 17 de octubre de 2016 se dictó la sentencia nº 214/16 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO.- Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Prudencio contra D. Hermenegildo, DÑA. Jacinta Y DÑA. Sonia y en consecuencia debo declarar y declaro la indivisibilidad de las fincas NUM000 y NUM001 descritas en la demanda y la extinción del condominio existente en las referidas fincas y del que son titulares los litigantes y en consecuencia, debo ordenar y ordeno su venta en púbica substa judicial con intervención de litigadores extraños y distribuyéndose el precio que en ella fuera obtenido, una vez deducidos los correspondientes gastos, conforme al derecho de cada propietario en tal comunidad, sirviendo de avalúo formulado en este escrito a efectos de dicha subasta

siempre que no se llegue a un acuerdo en los términos del art. 404 del C.C ., con imposición de costas a la parte demandada ".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 77/17.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 16 de marzo de 2017 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don JOSE MARÍA RIVES SEVA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

El único...

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