SAP Alicante 456/2022, 3 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución456/2022
Fecha03 Octubre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTESECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000252/2022

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE TORREVIEJA

Autos de Juicio Ordinario - 001623/2020

SENTENCIA Nº 456/2022

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Iltmos. Sres.:

Presidente sustituto: D. Marcos de Alba y Vega

Magistrado: D. Edmundo Tomás García Ruiz

Magistrado: D. José Manuel Calle de la Fuente

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En ELCHE, a tres de octubre de dos mil veintidós

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario 1623/2020, seguidos ante el Juzgado de primera instancia nº 4 de Torrevieja, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, D. Gaspar, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Antonio Jesús Planelles Asensio y dirigida por el Letrado Sr. Juan Carlos González Sánchez, y como apelada Dª Enma, representada por el Procurador Sr. Manuel Martínez Rico y dirigida por la Letrada Sra. Carmen Pons Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de primera instancia nº 4 de Torrevieja en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 11 de noviembre de 2021 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la demanda presentada el Procurador de los Tribunales SR.MARTINEZ RICO, en nombre y representación acreditada de DOÑA Enma, contra DON Gaspar, representado por el Procurador de los Tribunales SR.PLANELLES ASENSIO, y en consecuencia:

  1. - Haber lugar a la división de la comunidad y consiguiente extinción del condominio que ostentan Doña Enma y Don Gaspar, sobre la vivienda sita en Guardamar del Segura, AVENIDA000, NUM000, Bl. NUM001, NUM002 NUM003, así como de las plazas de aparcamiento señaladas con señaladas con los números NUM004 y NUM005 del NUM006 del que forma parte dicha vivienda, cuya descripción es la siguiente:

    1. - URBANA NUM007 .- En un conjunto sito en Guardamar del Segura, Unidad de ejecución única del Plan Parcial SUP-7, El Rio; Vivienda sita en el Bloque NUM001, planta NUM002, Tipo H. Se compone de varias dependencias y servicios y terraza. Tiene una superf‌icie útil de ciento siete metros y un decímetros cuadrados y construida de ciento cuarenta metros y noventa y siete decímetros cuadrados. Linda: frente, pasillo distribuidor de la planta y vuelos de la urbanización; izquierda, vivienda tipo D de su misma planta; derecha y fondo, vuelos de la urbanización. Cuota: 0,74%. Obra terminada. Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Guardamar del Segura, tomo NUM008, libro NUM009,folio NUM001, inscrpción 5ª, f‌inca de Guardamar del Segura, núm. NUM010 .

    2. - URBANA.- Una participación indivisa equivalente a DOS TRESCIENTAS CINCUENTA Y OCHO AVAS PARTES INDIVISAS, que a efectos de uso y disfrute es la plaza de garaje designada con el número NUM005 . Linda; frente e izquierda, zona de paso o maniobra común; fondo, con plaza de garaje número NUM011 ; derecha, plaza de garaje número NUM012 . Mide la plaza dos metros con veintiún centímetros por cuatro metros con ochenta y ocho centímetros, del local sito en planta o nivel de sótano y destinado a aparcamientos t trasteros del conjunto sito en Guardamar del Segura, AVENIDA000, núm NUM000, Conjunto denominado Naturamar, con una superf‌icie total construida de tres mil ochocientos noventa y cuatro metros y sesenta y seis decímetros cuadrados, y linda según se accede al mismo a través de rampa para vehículos, derecha- lindero norte del solar-, con parcelas del plan parcial; izquierda, con subsuelo de la urbanización o local general; fondo, con calle del plan Parcial en el lindero Oeste del solar; y frente, subsuelo de la urbanización o solar general y calle del Plan Parcial en el lindero este del solar. Cuota: 14,24%. Obra terminada.

    3. - URBANA.- Una participación indivisa equivalente a DOS TRESCIENTAS CINCUENTA Y OCHO AVAS PARTES INDIVISAS, que a efectos de uso y disfrute es la plaza de garaje designada con el número NUM004 . Linda; frente, zona de paso o maniobra común; fondo, con subsuelo de parcela destinado a urbanización; izquierda, plaza de garaje con trastero número NUM013 ; derecha, plaza de garaje número NUM014 . Mide la plaza dos metros con treinta centímetros por cuatro metros con setenta y cinco centímetros, del local sito en planta o nivel de sótano y destinado a aparcamientos y trasteros del conjunto sito en Guardamar del Segura, AVENIDA000, núm NUM000, Conjunto denominado Naturamar, con una superf‌icie total construida de tres mil ochocientos noventa y cuatro metros y sesenta y seis decímetros cuadrados, y linda según se accede al mismo a través de rampa para vehículos, derecha- lindero norte del solar-, con parcelas del plan parcial; izquierda, con subsuelo de la urbanización o local general; fondo, con calle del plan Parcial en el lindero Oeste del solar; y frente, subsuelo de la urbanización o solar general y calle del Plan Parcial en el lindero este del solar. Cuota: 14,24%. Obra terminada. Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Guardamar del Segura, tomo NUM015, libro NUM016, folio NUM017, inscripción 1ª, f‌inca de Guardar del Segura número NUM018 .

  2. - Se acuerda la adjudicación de las f‌incas a uno de los copropietarios, dejando a elección de DON Gaspar,que haga valer su derecho a ser el quien se las adjudique con la asunción de la deuda que pesa sobre las mismas y con liberación de DOÑA Enma de dicha deuda, o bien que se le permita a doña Enma el hacer valer su derecho de ser ella quien se la adjudique, con iguales condiciones.

  3. - Subsidiariamente, y para el supuesto de que no hubiere acuerdo a la hora de la adjudicación de los referidos inmuebles, SE ACUERA la venta de las referidas f‌incas en pública subasta, con admisión de licitadores extraños, y el producto obtenido en la misma se lo repartan DOÑA Enma Y DON Gaspar,por iguales partes, sin perjuicio de los reintegros que hayan de ser efectuados a favor de cada uno de ellos por el pago de las cuotas derivadas de la deuda hipotecaria que pesa sobre la vivienda, descontando del referido precio el importe de la carga que pesa sobre la misma, en tanto que el adjudicatario habrá de subrogarse en dicha carga por el importe que al momento de la venta quede de capital pendiente de amortizar.-4º.- Y en consecuencia SE CONDENA A DON Gaspar a estar y pasar por estas declaraciones y a llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para proceder a la división solicitada en la forma que se estime.- 5º.- Se imponen las costas de este procedimiento a DON Gaspar .-."

SEGUNDO

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