SAP Alicante 323/2017, 7 de Septiembre de 2017

PonenteJOSE MANUEL VALERO DIEZ
ECLIES:APA:2017:2971
Número de Recurso142/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución323/2017
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000142/2017

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ELX

Autos de Juicio Ordinario - 000295/2016

SENTENCIA Nº 323/2017

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrado: D. Edmundo Tomás García Ruiz

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En ELCHE, a siete de septiembre de dos mil diecisiete

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario - 000295/2016, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ELX, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte apelante D. Alonso, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Pascual Moxica Pruneda y dirigida por el Letrado Sr. Joaquín Ramón Gil, y como apelada Dª Antonieta, representada por el Procurador Sra. María Irene Tormo Moratalla y dirigida por el Letrado Sr. Pedro H. Vazquez Marquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ELX en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 29 de Noviembre de 2016 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Moxica Pruneda, en nombre y representación de D. Alonso, frente a Dª Antonieta

  1. - declaro extinguido el condominio de los litigantes sobre la plaza de garaje sita en la planta sotano del edificio sito en la c/ DIRECCION000 NUM000 de Elche, finca inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Elche al tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003, finca NUM004 referencia catastral NUM005, bien que es indivisible, debiendo las partes estar y pasar por esta declaración.

  2. - Como consecuencia de la anterior declaración, acuerdo que dicho bien inmueble ha de venderse en publica subasta, distribuyéndose el precio que se obtenga, deducidos los gastos, conforme al derecho de cada copropietario, previo su avaluo en ejecución de sentencia.

  3. - Todo ello sin imposición de las costas a ninguna de las partes"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante D. Alonso en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 000142/2017, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 7 de Septiembre de 2017.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Valero Diez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El único motivo del recurso de apelación que se interpone frente a la sentencia de instancia lo constituye el pronunciamiento de no condena en costas que en aquella se contiene, teniendo en cuenta que nos encontramos ante un procedimiento en el que se interesa la división de la cosa común por venta en pública subasta con reparto del precio, y que, en la contestación a la demanda se manifestó expreso allanamiento a esta pretensión.

La Sala discrepa de la decisión que...

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