SAP Cádiz 115/2017, 16 de Marzo de 2017

ECLIES:APCA:2017:473
Número de Recurso6/2017
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución115/2017
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz

C/Cuesta de las Calesas s/n

Tlf.: 956902219/956902225/662978505/662978506. Fax: 956011703

NIG: 1101541P20153002532

Nº Procedimiento:Procedimiento Abreviado 6/2017

Asunto: 300155/2017

Negociado: 4

Proc. Origen: Diligencias Previas 2208/2015

Juzgado Origen: JUZGADO MIXTO Nº3 DE CHICLANA DE LA FRONTERA

Contra: Demetrio y Fernando

Procurador: ISABEL CRUZ LAZARO LAGO y ROCIO GARCIA CHAVES

Abogado: NURIA GUTIERREZ DE MADARIAGA y ANTONIA ALBA ORTEGA

Ac. Pública : MINISTREIO FISCAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA

Nº 115/2017.

Presidente Ilmo. Sr.

D MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

Magistrados Ilmos. Sres.

D. MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA

Dª. ESTER MARTINEZ SAIZ

Proc. Abrev. 6/17

Juzgado instructor: Juzgado Mixto núm. 1 de Chiclana de la Frontera.

En Cádiz a 16 de Marzo de 2017.

Visto en juicio oral por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 39/16 procedente del Juzgado Mixto número 3 de Chiclana de la Frontera ( Diligencias Previas nº 2208/15 convertidas en Procedimiento Abreviado nº 56/16 del citado órgano ). El procedimiento se siguió contra :

Demetrio, DNI NUM000, nacido el NUM001 /84 en Algeciras (Cádiz), hijo de Moises y Benita ; con domicilio en CALLE000 bloque NUM002, piso NUM003 de Algeciras ; sin antecedentes penales y en prisión por estos hechos ; representado por la procuradora Sr. LAZARO LAGO y defendido por la letrada Sra. GUTIERREZ DE MARADIAGA .

Fernando, DNI NUM004, nacido el NUM005 /77 en Cádiz, hijo de Jose Luis y Gabriela, con domicilio en CARRETERA000, DIRECCION000 NUM006, Conil de la Frontera ; sin antecedentes penales y en libertad por estos hechos ; representado por la procuradora Sr. GARCIA CHAVES y defendido por la letrada Sra. ALBA ORTEGA.

Intervino el Ministerio Fiscal representado por el Ilma. Sra. Dª. MARTA MOLINA ARIAS .

Fue designado ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA quien, tras la correspondiente deliberación y votación, ha redactado esta sentencia que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Que las presentes actuaciones se iniciaron en base a las Diligencias nº 89/2015 del Equipo de Policía Judicial de Barbate, por un presunto delito contra salud pública en su modalidad de tráfico de drogas, concretamente por un presunto alijo acaecido entre la Cala del quinto y la Cala Camacho en Conil de la Frontera.

Por el Juzgado de Mixto nº 3 de Chiclana de la Frontera se dicta resolución, fechada el 3/12/15, por la que se acuerda la incoación de diligencias previas, nº 2208/15. Que son declaradas secretas por Auto de la misma fecha.Tras la práctica de diligencias de instrucción se dicta resolución de 5/7/16 por la que se acuerda la continuación y conversión de las diligencias previas en procedimiento abreviado ( nº 57/16 ) y el traslado al Ministerio Público para calificación, lo que se hace por escrito de 7/7/16.

Se dirige la acusación contra los siguientes imputados y por los siguientes delitos : Demetrio y Fernando, como autores materiales y directos de un delito contra la salud pública de sustancia que no causa un grave daños a la salud, con notoria importancia y empelo de embarcación, previsto y penado en los art. 368, 369.1.5 º y 370.3º del CP en su redacción vigente a las fecha de los hechos. Sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal. Solicitando la imposición, a cada uno de ellos, de las siguientes penas : 6 años de prisión, accesorias legales y 6.000.000 euros de multa, con responsabilidad personal subsidiaria de seis meses en caso de impago. Se solicita igualmente el comiso de los efectos intervenidos. Más el pago de las costas.

La defensa de Demetrio, que manifiesta su disconformidad con las correlativas del Ministerio Fiscal, solicita llegar a una conformidad con el acusador público. Por su parte, la defensa de Fernando pide la libre absolución.

Tras la recepción de las actuaciones en la Secretaría de esta Sección Tercera el pasado 14/2/17, se dictó Auto de 16/2/17 por el que se decidía sobre la pertinencia o no de la prueba propuesta, señalándose por diligencia de ordenación la fecha del juicio oral para el 14/3/17.

Llegado el día y hora programado, se celebraron las pruebas que propuestas y admitidas no resultaron renunciadas, con el resultado que se observa en el soporte audiovisual de las sesiones incorporado al expediente electrónico.

El Ministerio Público elevó a definitivas su escrito inicial.

La defensa de Demetrio solicita la apreciación de la concurrencia de la atenuante de drogadicción, así como el carácter de complicidad de las acción típica llevada a cabo por el mismo, para quien solicita la imposición de una pena de tres años de prisión.

La defensa de Fernando eleva a definitivas su petición absolutoria, aunque añade, con carácter subsidiario, para el caso de condena sea apreciada la atenuante analógica de colaboración.

Tras los informes y el derecho a la última palabra, por el Sr. Presidente del Tribunal se declaró la conclusión del acto del plenario y el visto para sentencia.

Después de la preceptiva deliberación y votación, quedaron los autos en poder del magistrado ponente para la redacción de esta resolución en la que se expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que sobre las 0:15 h. del pasado día 1/12/2015, Demetrio, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue sorprendido por agente de la Guardia Civil, debidamente comisionados por la

Central Operativa de Servicios de la Comandancia de la Guardia Civil de Cádiz, auxiliada por el sistema de vigilancia SIVE, que venían siguiendo el rastro de una lancha neumática sospechosa que terminó varando en la Cala del quinto de Conil de la Frontera, cuando en el citado punto de la costa, junto con otras personas no identificadas, estaban trasvasando varios sacos de lo que, debidamente analizado, resultó ser hachís. Bultos que estaban siendo introducidos en un remolque matrícula U-....-JQJ, propiedad de la empresa "Hermanos Sánchez Brenes S.L." tirado por un tracto, marca John Derre, matrícula U-....-YLZ, propiedad del también acusado Fernando, mayor de edad y sin antecedentes penales. No quedando suficientemente acreditado que este tuviera noticia de tales ellos y hubiere consentido que los mismos se llevaran a cabo con el tractor de su propiedad.

La sustancia incautada resultó ser hachís, un total de 2.066.638 gramos, con un THC de 13, 4% y un valor en mercado ilícito de unos3.282.360 €.

La embarcación empleada es tipo neumática, color gris, de unos 8 metros de eslora, con un motor de 60 CV y otro auxiliar de 25 CV, marca Enduro, sin número de identificación.

Demetrio se encuentra en situación de privación de libertad por estos hechos desde el pasado día 1/12/2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito consumado contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño a la salud, tipificado en el Art.368 del CP, concurriendo la agravación de la notoria importancia del nº 5 del Art. 369 CP y la circunstancia de la extrema gravedad por empleo de buque del Art. 370.3 CP, de la que es responsable, en concepto de autor material y directo ( Art. 26 y 27 CP ), Demetrio .

Así en los citados preceptos se castiga, entre otras, la conducta del tráfico de drogas tóxicas estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siendo la conducta enjuiciada de tráfico, como lo es el introducir por la costa procedente del norte de África, zona de cultivo, una cantidad de hachís embalada en fardos que arrojó un peso neto de 2.066.638 gramos, con un THC del 13, 4%. Como así resulta del informe pericial realizado por la Dependencia de Sanidad de la Subdelegación de Gobierno de Cádiz, obrante a los folios 72 y ss, que no ha sido impugnada por ninguna de las partes, motivo por el que no fue necesaria su ratificación en el plenario por los peritos que lo realizaron.

Recordar que el hachís, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas incluida las Listas I, II y IV de la Convención Única de Naciones Unidas sobre estupefacientes, firmada en Nueva York el 30 de marzo de 1961 (ratificada por España el 3 de febrero -B.O.E. de 23 de abril de 1966), enmendada por el Protocolo de Ginebra de 25 de marzo de 1972 (B.O.E. de 15 de febrero de 1977), que entró en vigor el 8 de agosto de 1975 y fue ratificado por España el 4 de enero de 1977, y al Convenio sobre Psicotrópicos, firmado en Viena el 21 de febrero de 1971 (Instrumento de Adhesión de 2 de febrero de 1973 -B.O.E. de 9 y 10 de septiembre de 1976). A las listas I, II y IV de la Convención y a la aneja al Convenio de 1971 reenvía la doctrina jurisprudencial ( SS.T.S. de 5 de mayo, 1 de junio y 15 de noviembre de 1984, y 10 de mayo de 1985), en virtud de lo establecido en el artículo 96.1 de la Constitución Española, en relación con el artículo 1.5 del Código Civil . A tenor de esta normativa internacional, tiene el concepto de estupefaciente tanto la planta de Caníbal sativa (mientras no se haya extraído la sustancia activa), como las preparaciones a base de sumidas florales y hojas de la planta femenina disecada (marihuana o grifa ) o de su resina (hachís) (cfr. SS.T.S. de 5 de mayo y 9 de julio de 1984, entre otras muchas ).

Concurriendo la agravación de la extrema gravedad del nº 3 del art. 370 CP . Así queda plenamente acreditado, amén de pacífico por no discutido, que el alijo de droga se lleva a cabo en la embarcación intervenida que aparece identificada en el atestado mediante sus características : embarcación neumática de color gris de unos 8 metros de eslora, con motor de 60 CV y otro auxiliar de 25 CV, marca Enduro sin número de identificación. Que aparece fotografiada al folio 8 de las actuaciones y que entrad dentro de la categoría de embarcación tal y...

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