SAP Madrid 92/2017, 15 de Marzo de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución92/2017
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 12 (civil)
Fecha15 Marzo 2017

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0139363

Recurso de Apelación 708/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1268/2014

DEMANDANTES/APELANTES/APELADAS: SERVICIOS INTEGRALES DE COMUNICACION Y PUBLICIDAD B&F MARKETING, S.L.U., INTERMEDIARIOS FINANCIEROS B&F MARKETING S.L.U. y GRANTONWORLD S.L.U.,

PROCURADOR: Dña. ALICIA GARCIA RODRIGUEZ

DEMANDADA/APELANTE/APELADA: VODAFONE ESPAÑA S.A.U.

PROCURADOR: D. DAVID MARTIN IBEAS

PONENTE: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

SENTENCIA Nº 92

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En Madrid, a quince de marzo de dos mil diecisiete.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 1268/14 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Madrid seguidos entre partes, de una como demandantes-apelantes y apeladas las Mercantiles SERVICIOS INTEGRALES DE COMUNICACION Y PUBLICIDAD B&F MARKETING S.L.U., INTERMEDIARIOS FINANCIEROS B&F MARKETING S.L.U. Y GRANTONWORLD S.L.U., representadas por la Procuradora Dña. Alicia García Rodríguez y de otra, como demandada-apelante y apelada la también Mercantil VODAFONE ESPAÑA S.A.U., representada por el

Procurador D. David Martín Ibeas, sobre acción declarativa y reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 12 de Febrero de 2016, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. García Rodríguez en nombre y representación de SERVICIOS INTEGRALES DE COMUNICACIÓN Y PUBLICIDAD B&F MARKETING, S.L., INTERMEDIARIOS FINANCIEROS B&F MARKETING, S.L. y GRANTONWORLD, S.L. contra VODAFONE ESPAÑA, S.A. representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Martín Ibeas, debo DECLARAR y DECLARO que la demandada ha incumplido sus obligaciones contractuales derivadas de los contratos de agencia suscritos con las actores en cuanto a las cantidades referidas a las comisiones indebidamente retrocedidas en los términos expuestos en el fundamento jurídico 7º de la presente sentencia, DECLARANDO asimismo la extinción de la relación de agencia mantenida entre las partes, y asimismo debo CONDENAR y CONDENO a dicha demandada a que abone a las actoras la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (5.317.359,83 euros), desglosada en 3.438.668,13 euros a favor de SERVICIOS B&F, y

1.878.691,70 euros para INTERMEDIARIOS B&F, que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, absolviendo a dicha demandada del resto de las pretensiones deducidas en su contra en el demanda, y sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales devengadas por las mismas."

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de ambas partes se interpusieron sendos recursos de apelación, que fue admitido, dándose traslado respectivamente a las partes, oponiéndose cada una al recurso interpuesto de contrario y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 8 de Marzo, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

OBJETO DE ESTE PROCESO

PRIMERO

Versa este proceso sobre las causas y consecuencias de la extinción de los contratos de agencia concertados entre las demandantes y la demandada.

Concretamente, se plantea tanto la justificación o no de la resolución contractual acordada por la demandada, comunicada a las demandantes en fecha 6 de marzo de 2.014, como la reclamación por distintos conceptos que deducen las demandantes.

Muy sintéticamente, y sin perjuicio de su desarrollo posterior a lo largo de esta sentencia, puede afirmarse que mientras la demandada considera justificada la resolución por el incumplimiento de las demandantes en la adopción de medidas para evitar el fraude o el engaño comercial, citando al efecto los sucesos ocurridos en Córdoba en el año 2.011 y en Sevilla a finales del 2.013, así como una referencia a determinadas actuaciones perjudiciales en el que denominan canal empresas, las demandantes niegan toda responsabilidad en los mismos y, en todo caso, no consideran que se trate de un incumplimiento resolutorio.

Y, desde el segundo punto de vista, mientras que la demandada niega toda indemnización a las demandantes, tanto por ser improcedente en caso de incumplimiento por éstas, como por carecer de fundamento cada uno de los capítulos que la nutren, las demandantes entienden que deben ser indemnizadas por clientela y por los distintos componentes de los daños y perjuicios sufridos, y además reclaman el pago de las comisiones devengadas y no cobradas de los meses de enero, febrero y marzo de 2.014, el abono de lo que derivaría del denominado programa de ayuda de 7 de enero de 2.010 (que contemplaba el abono de 7 euros por alta de cada línea de ADSL), y el reintegro de las comisiones retrocedidas indebidamente.

La Juez de Primera Instancia consideró justificada la resolución, y negó toda indemnización por clientela o por daños y perjuicios; estimó abonadas, o al menos no acreditadas como subsistentes, las cantidades reclamadas como pendientes de pago, y, en cambio, acogió la pretensión de las demandantes relativa a la retrocesión indebida de comisiones.

Tal sentencia es recurrida por las dos partes, reiterando en sus escritos de recurso la pretensión de estimación íntegra de la demanda, o la de desestimación de la pretensión acogida en la sentencia.

ESTRUCTURA DE ESTA SENTENCIA

SEGUNDO

Dada la amplitud de los recursos de apelación, a través de los cuales se trae ante esta instancia la integridad del objeto procesal, estimamos conveniente comenzar haciendo una exposición de la situación fáctica acreditada en el proceso, en cuanto se refiere a las relaciones de las partes y a la valoración de la causa de resolución alegada por la demandada, para después conocer de las pretensiones económicas, en cuyo estudio será preciso empezar ante todo por el de la justificación de la retrocesión de las comisiones, pues de este extremo depende, en caso de que haya de entrarse a decidir sobre la indemnización por clientela, la fijación de las bases de la misma.

Finalmente se examinarán los conceptos que componen la petición de indemnización de daños y perjuicios y de las reclamaciones por comisiones devengadas en los primeros meses de 2.014 y por el denominado programa de ayuda de 7 de junio de 2.010.

HECHOS ACREDITADOS

TERCERO

De la profusa documentación aportada, y de las declaraciones hechas en juicio, resulta:

  1. La relación entre las partes se concreta al grupo B&F y VODAFONE ESPAÑA, S.A., y ello pese a que los contratos a que este proceso se refiere están otorgados por tres personas jurídicas diferentes, SERVICIOS INTEGRALES DE COMUNICACION Y PUBLCIDAD B&F, MARKETING, S.L.U. (en adelante, SERVICIOS), INTERMEDIARIOS FINANCIEROS B&F MARKETING, S.L. (en adelante, INTERMEDIARIOS) y GRANTONWORLD, S.L.U.

    Quedó claro en el juicio, incluso por declaración del representante de la demandada, que esta división en tres sociedades fue un requerimiento de la propia demandada, pues así facilitaba el sistema de facturación de la misma, lo que era debido a que cada una de las sociedades se dedicaría a una rama del negocio: particulares ("Canal Presencial Particulares" en la denominación contractual) para SERVICIOS, empresas ("Canal Presencial Empresas") para INTERMEDIARIOS, y fibra óptica para GRANTONWORLD.

  2. Los contratos en cuestión tenían por objeto la promoción, en calidad de agente, de altas de servicios telefónicos en beneficio de la operadora demandada. La conceptuación como contrato de agencia de los que vinculan a SERVICIOS e INTERMEDIARIOS no ofrece duda ab initio; la misma conceptuación se ha seguido, en la sentencia apelada, para el contrato que se concertó con GRANTONWORLD, y tal calificación se ha de mantener por varias razones: la primera, porque si se trata de una relación entre el grupo de empresas demandantes y la demandada para la realización de unas mismas prestaciones, aunque diferenciadas por rama de actividad o de negocio, también una misma ha de ser la articulación jurídica; la segunda, porque de no ser así, y aunque se calificara más genéricamente como contrato de colaboración, las consecuencias, en los extremos que se han de examinar en este proceso, serían iguales, al haber aproximado la jurisprudencia las consecuencias de la resolución indebida de estos contratos al régimen del de agencia.

  3. La relación de agencia entre B&F data incluso de antes de la entrada en escena de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Valencia 403/2019, 18 de Julio de 2019
    • España
    • 18 Julio 2019
    ...los artículos siguientes." En cuanto a la alegación efectuada respecto al valor positivo del silencio, entre otras la SAP de Madrid, sección 12, de 15 de marzo de 2017, determina que "Sintetiza esos presupuestos la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de diciembre de 2010, al decir que con ......
  • SAP Alicante 410/2017, 2 de Noviembre de 2017
    • España
    • Audiencia Provincial de Alicante, seccion 9 (civil)
    • 2 Noviembre 2017
    ...que al agente le hubiese originado el ejercicio de su actividad como profesional independiente". Didáctica y oportuna resulta la SAP Madrid 15/3/2017 en su examen de la procedencia de indemnización por clientela:"corresponde ahora examinar los distintos capítulos en que se concreta la recla......
  • SAP Madrid 376/2017, 15 de Noviembre de 2017
    • España
    • 15 Noviembre 2017
    ...de los gastos que el agente, instruido por el empresario, haya realizado para la ejecución del contrato". Como señala la SAP, Madrid sección 12ª del 15 de marzo de 2017 : "Aunque el precepto se refiere a los contratos de duración indefinida, el principio que se contiene en el mismo sería ta......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR