SAP Barcelona 205/2017, 14 de Marzo de 2017

ECLIES:APB:2017:2008
Número de Recurso83/2016
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución205/2017
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

Procedimiento Abreviado 83/2016

Juzgado de Instrucción nº 29 de Barcelona

S E N T E N C I A

TRIBUNAL:

  1. EDUARDO NAVARRO BLASCO

  2. JOSE ANTONIO RODRÍGUEZ SÁEZ

  3. DAVID GARCÍA ESTEBAN

En Barcelona, a 14 de marzo de 2017

Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el procedimiento de diligencias previas nº 5134/2015 del Juzgado de Instrucción nº 29 de los de Barcelona por un delito de lesiones atribuido a Jose Miguel, nacido en Gambia el día NUM000 de 1997, con DNI nº NUM001, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Esmeralda Gascón Garnica y defendido por la Letrada Dª. Alicia González Hernández. Ha actuado, también, como Acusación particular Juan María, representado por el Procurador D. Juan Manuel Bach Ferré y defendido por el Letrado D. Fernando Díaz Ayen. Ha sido también parte acusadora el Ministerio Fiscal, y ha actuado como Magistrado Ponente D. JOSE ANTONIO RODRÍGUEZ SÁEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por la remisión a esta Sección Sexta de las diligencias indicadas por el Juzgado de Instrucción nº 29 de Barcelona; y efectuado reparto correspondiente, se formó el oportuno Rollo, señalándose finalmente para la celebración del juicio el día 8 de marzo de 2017, que se llevó a cabo con asistencia de todas las partes, quedando visto para sentencia.

SEGUNDO

Abierto el turno de cuestiones previas por el tribunal, el Ministerio Fiscal no planteó ninguna. La acusación particular propuso como medio de prueba la pericial del Dr. Arcadio sobre las lesiones sufridas por el perjudicado. El Ministerio Fiscal no se ha opuesto a la admisión si se garantiza que la Médico Forense Dra. Inocencia tiene acceso al contenido del informe pericial que se propone. La Defensa del acusado se opone a la admisión por su carácter extemporáneo y sorpresivo, que impide que se pueda preparar una respuesta a su contenido. La Sala, tras comprobar que la Defensa no está en condiciones de proponer una contrapericial (si lo hubiera estado se hubiera suspendido el Juicio Oral), que la Médico Forense dispone de copia del informe

pericial propuesto y de que el Dr. Arcadio está presente a disposición del Tribunal, acuerda la admisión de la prueba pericial propuesta.

Por su parte, la Defensa del acusado ha propuesta prueba documental, consistente en hojas de salario que acreditan su capacidad económica, el resguardo de ingreso de 2000 euros en la cuenta de consignaciones de la Sala e informes de seguimiento educativo de la asociación Engrunes. El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular no se han opuesto a su admisión y la Sala la ha acordado, con su unión a las actuaciones.

TERCERO

Tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas que no fueron renunciadas (se ha renunciado a la declaración testifical de los agentes de los Mossos d'Esquadra NUM002 y NUM003 ), en trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal modificó parcialmente las provisionales en algunos extremos, que constan especificados en escrito aportado en el acto (esencialmente, para hacer constar el ingreso por el acusado de 2000 euros en la cuenta de consignaciones del Tribunal), y tras calificar los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 150 del C.P ., con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño, solicitó la imposición al acusado de la pena de tres años y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y condena en costas. Igualmente solicitó la imposición de una indemnización, en concepto de responsabilidad civil derivada de delito a Cosme, en la cantidad de 612 euros por las lesiones sufridas y de 60.000 euros por las secuelas.

CUARTO

Por la Acusación Particular se elevaron las conclusiones a definitivas, calificando los hechos como constitutivos de un delito de lesiones con aplicación del artículos 147. 1 y 148. 1 del C.P . y solicitando la imposición al acusado de la pena de cuatro años de prisión, con accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. Igualmente se solicitó la condena al mismo acusado de la indemnización a Cosme, en concepto de responsabilidad civil, de 80.000 euros.

La Defensa del acusado Jose Miguel también elevó sus conclusiones a definitivas, pero añadió como conclusión alternativa que los hechos serían constitutivos de un delito de lesiones del artículo 150 del C.P ., con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de reparación del daño, del art. 21.CP, de confesión, del art. 21.CP, y analógica de la de arrebato u obcecación y la de embriaguez, conforme al art. 21.CP ., correspondiendo la pena de un año, seis meses y un día de prisión y el abono de una indemnización como responsabilidad de 612 euros por las lesiones y 60.000 euros por las secuelas.

QUINTO

Tras la celebración del Juicio oral, el cuadro probatorio ha quedado conformado con los siguientes medios de prueba:

  1. - Declaración del acusado, que ha optado por deponer tras la práctica de la prueba de carácter personal, conforme a la previsión del artículo 701, último párrafo de la LECriminal .

  2. - Declaración de Cosme como testigo y perjudicado.

  3. Declaración de los testigos Alejandra, Horacio, Julián y Marcial, como testigos presenciales de los hechos, y de los agentes de la Gaurdia Urbana NUM004, NUM005 y NUM006, que actuaron con posterioridad.

  4. - Prueba Pericial Médica, practicada conjuntamente, de la Médico Forense Dra. Inocencia y del Dr. Arcadio

, propuesto por la acusación particular, que han tenido como objeto las lesiones y secuelas sufridas por el perjudicado.

En este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En fecha 28 de noviembre de 2015, hacia las 21 horas, salió un grupo de adolescentes de la discoteca In Time, situada en la Plaza Urquinaona de Barcelona, entre los que se encontraba Cosme, de 15 años de edad. Al ver que a escasos metros se estaba produciendo una riña en un grupo numeroso de personas y que en la misma se estaba agrediendo a un amigo suyo, quiso intervenir para defenderle. Al intentar levantarle del suelo, el acusado, Jose Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales, se abalanzó sobre él para evitarlo, reaccionando Cosme con un puñetazo. Acto seguido, el acusado golpeó a Cosme con una botella de cerveza en la parte izquierda de la cara, rompiéndose la misma con el impacto, tras lo cual marchó corriendo del lugar sin que pudiera ser interceptado e identificado.

SEGUNDO

Como consecuencia de estos hechos, Cosme sufrió una herida incisa en la región facial izquierda de trayecto longitudinal, de unos 8 cm, otra herida en la región del trago de la oreja izquierda, y varias heridas superficiales en el tórax. La primera de ellas, la más grave, precisó de ingreso hospitalario y de intervención

quirúrgica, y curó a los 10 días (uno de ellos hospitalario y el resto impeditivos para sus actividades ordinarias), quedando una cicatriz irreversible de 9,5 cm en la parte izquierda de la cara.

TERCERO

En fecha 7 de diciembre de 2015, el acusado compareció en las dependencias del Juzgado de Guardia de L'Hospitalet de Llobregat y formuló denuncia, constando como denunciado Cosme, en la que describe unos hechos entre los que se incluye que golpeó a otra persona con una botella en la cabeza.

El acusado ha ingresado la cantidad de 2.000 euros, en fecha 3 de marzo de 2017, en la cuenta de consignaciones del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de lesiones, previsto en el artículo 150 del Código Penal, tipo penal que protege el bien jurídico de la salud o integridad física y psíquica de las personas y que se integra por la acción dirigida y con capacidad para menoscabar dicha integridad, aunque incluyendo una modalidad agravada por el resultado si éste es la "pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad".

Partiendo de la descripción de las lesiones causadas que se ofrece en los Hechos Probados de esta Sentencia, que no ha sido objeto de controversia en el plenario, las partes han procedido, sin embargo, a diferentes calificaciones jurídicas, de manera que el Ministerio Fiscal y la Defensa del acusado ha optado por la subsunción en el supuesto descrito del artículo 150, mientras que la Acusación Particular considera que es aplicable el subtipo agravado de las lesiones del artículo 148 del Código Penal . Por ello, hemos de analizar el concepto doctrinal de deformidad y las pautas interpretativas de su aplicación para resolver la cuestión.

El Tribunal Supremo, en su reciente Sentencia 883/2016, con cita de otras anteriores ( STS 830/2007, 1036/2006 ) argumenta que a falta de una interpretación auténtica, se parte de la definición siguiente: "irregularidad física, visible y permanente que suponga desfiguración o fealdad ostensible a simple vista. También como toda irregularidad física permanente que conlleva una modificación corporal de la que pueden derivarse efectos sociales o convivenciales negativos". Al mismo tiempo, ofrece diferentes variables a tener en cuenta en la decisión, siempre partiendo de la premisa de que ha de resolverse desde el caso concreto, evitando automatismos y generalizaciones. Puede afirmarse que constituyen exigencias de la aplicación del subtipo agravado: a) que la irregularidad física causada tenga carácter permanente (de ahí que deba valorarse especialmente si existe posibilidad de reparación), y b) que la repercusión de la pérdida, a nivel funcional y también estético, ostente una especial gravedad, de...

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