SAP Madrid 166/2017, 13 de Marzo de 2017

ECLIES:APM:2017:4560
Número de Recurso559/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución166/2017
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 1 ME

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0075309

Procedimiento sumario ordinario 559/2016

Delito: Prostitución de persona menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección

  1. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 04 de Madrid

Procedimiento Origen: Sumario (Proc.Ordinario) 1/2015

SENTENCIA N.º 166/17

MAGISTRADOS/AS:

CARLOS FRAILE COLOMA (ponente)

LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES

ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN

En Madrid, a 13 de marzo de 2017

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público el procedimiento ordinario n.º 559/16, dimanante del sumario

n.º 1/15 del Juzgado de Instrucción n.º 4 de Madrid, seguido por delitos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, prostitución coactiva, detención ilegal, inmigración ilegal y encubrimiento contra los procesados: Natalia, de 39 años de edad, hija de Ruperto y de María Antonieta, natural de DIRECCION003 (Nigeria), con domicilio en DIRECCION000, CALLE000, NUM000, NUM001, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 7 de abril de 2015, habiendo sido privada de libertad con anterioridad durante la tramitación desde el 3 de junio de 2014 hasta el 12 de enero de 2015, representada por el Procurador de los Tribunales D. Luis Gómez Linares y asistida del Letrado D. Luis Carlos Párraga Sánchez; Enriqueta, de 31 años de edad, hija de Alexis y de Marina, natural de DIRECCION003 (Nigeria), sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 9 de abril de 2015, habiendo sido privada de libertad con anterioridad durante la tramitación desde el 3 de junio de 2014 hasta el 12 de enero de 2015, representada por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Blanco Blanco y asistida del Letrado D. Domingo Javier Martín; Daniel, de 46 años de edad, hijo de Francisco y Zulima, natural de DIRECCION003 (Nigeria), con domicilio en DIRECCION000

, CALLE000, NUM000, NUM001, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, privado de libertad

por esta causa desde el 3 de junio hasta el 17 de noviembre de 2014, representado por el Procurador de los Tribunales D. Luis Gómez Linares y asistido del Letrado D. Luis Carlos Párraga Sánchez; y Miguel, de 37 años de edad, hijo de Alexis y de Dolores, natural de DIRECCION003 (Nigeria), con domicilio en DIRECCION001 (Toledo), CALLE001, NUM002, NUM001, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, privado de libertad por esta causa desde el 3 de junio hasta el 17 de noviembre de 2014, representado por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Blanco Blanco y asistido del Letrado D. Domingo Javier Martín; y Arturo, de 34 años de edad, hijo de Elias y de Adolfina, natural de Port Harcourt (Nigeria), con domicilio en Madrid, CALLE002

, NUM003, NUM004 .º, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en situación de libertad por esta causa, habiendo sido privado de ella desde el 3 de junio hasta el 2 de julio de 2014, representado por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Blanco Blanco y asistido del Letrado D. Domingo Javier Martín; siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron por atestado policial, que dio lugar a la incoación de diligencias previas y, posteriormente, de sumario, en el Juzgado de Instrucción n.º 4 de Madrid, resultando procesados Natalia, Enriqueta, Daniel, Miguel y Arturo . Concluida la fase de instrucción, la causa fue remitida a este Tribunal, al ser el competente para el enjuiciamiento, donde, tras los trámites preceptivos, se señaló la vista del juicio oral, llevándose a cabo su celebración los días 24, 25 y 26 de enero y 23 de febrero de 2017. En dicha vista se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de los procesados; declaraciones de la testigo protegida NUM005 números NUM004, NUM006 y NUM007 ; testificales de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con identificaciones profesionales NUM008, NUM009 y NUM010, y de Marí Jose y Francisca ; periciales de Milagrosa y Valentina, de Beatriz, de las Trabajadoras Sociales número de colegiada NUM011 y DNI NUM012 ; y documental.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos de autos como constitutivos de las siguientes infracciones, todas ellas previstas y penadas en el Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2015, por resultar más favorable a los procesados: 1) los del apartado A un delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual del art. 177 bis, apartados 1.b ), 4.a ) y 6, en concurso ideal del art. 77, apartados 1 y 3, con un delito de prostitución coactiva del art. 188.1, y de un delito de detención ilegal de los arts. 163, apartados 1 y 3, y 165; 2) los del apartado B un delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual del art. 177 bis, apartados 1.b) y 4.a); 3) los de los apartados A y B un delito de inmigración ilegal del art. 318 bis, apartados 1 y 3.b); 4) los del apartado C un delito de encubrimiento del art. 451.3.a); considerando autores: de los delitos del número 1) a los procesados Natalia, Enriqueta, Daniel, Miguel ; del delito del número 2) a la procesada Natalia ; del delito del número 3) a los procesados Natalia

, Enriqueta, Daniel, Miguel ; y del delito del número 4) al procesado Arturo ; sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; por lo que solicitó la imposición de las siguientes penas: por el delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, en concurso ideal con el delito de prostitución coactiva del número 1), doce años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante igual tiempo, para Natalia y Enriqueta, y diez años de prisión, con igual accesoria, para Daniel y Miguel, y además, para cada uno de los cuatro procesados, de conformidad con el art. 192.1 del Código Penal, ocho años de libertad vigilada, con el contenido previsto en el art. 106.1, apartados b), c), e ), y f), del mismo cuerpo legal ; por el delito de detención ilegal del mismo número, para cada uno de los citados procesados, siete años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo; por el delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual del número 2), para Natalia, siete años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y, de conformidad con el art. 192.1 del Código Penal, ocho años de libertad vigilada, con el contenido previsto en el art. 106.1, apartados b), c), e ), y f), del mismo cuerpo legal ; por el delito de inmigración ilegal del número 3), siete años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, para Natalia y Enriqueta, y cinco años de prisión, con igual accesoria, para Daniel y Miguel ; y por el delito de encubrimiento del número 4), dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, para Arturo ; interesando el decomiso del dinero y de los efectos intervenidos en los registros autorizados judicialmente, así como la condena de todos los procesados al pago de las costas procesales; y a que, en concepto de responsabilidad civil, Natalia, Enriqueta, Daniel, Miguel indemnicen a la testigo protegida NUM005, en 25.000 euros, por las cantidades obtenidos con la explotación sexual de la misma, y en 60.000 euros, por el daño moral causado, y que Natalia indemnice a Francisca en 15.000 euros por el daño moral causado, con abono en todos los casos del interés legal correspondiente.

En el acto del juicio oral, elevó dichas conclusiones a definitivas.

TERCERO

Las defensas de los procesados, en sus conclusiones provisionales, alegando que estos no habían cometido hecho alguno constitutivo de infracción penal, solicitaron su libre absolución.

En el acto del juicio oral, elevaron a definitivas dichas conclusiones.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

A. En fecha no determinada de primavera o verano del año 2012, la procesada Enriqueta, mayor de edad y sin antecedentes penales, entabló contacto con la testigo protegida NUM005 -que en esas fechas residía en Nigeria, su país natal- con intención de convencerla mediante engaño para que viniese a España, conminarla a ejercer aquí la prostitución y obtener un beneficio económico de dicho ejercicio. El contacto lo realizó la procesada a través de un cliente habitual del supermercado en el que la testigo trabajaba, quien se presentó a esta como Tomás y dijo ser hermano de aquella, a quien denominó como Elsa, manifestando que su hermana necesitaba una persona para trabajar, por un salario mensual de 300 euros, en un supermercado que regentaba en Europa. El llamado Tomás puso además a la testigo protegida en comunicación telefónica con la procesada, quien ratificó la oferta de trabajo y el salario, respondiendo a la pregunta de la testigo sobre si podía llevar a su hija de tres años consigo que no había problema y que incluso era conveniente para evitar la deportación, pues no se llevaba esta a cabo con madres de niños de corta edad. También dijo la procesada a la testigo protegida que no se preocupara por los gastos del viaje, ya que le serian íntegramente sufragados, y que, una vez iniciado el trabajo en el supermercado, podría devolver poco a poco con su salario lo adelantado.

  1. Hacia el final del...

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