SJP nº 31 267/2019, 4 de Septiembre de 2019, de Madrid

PonenteEDUARDO MUÑOZ DE BAENA SIMON
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2019
ECLIES:JP:2019:39
Número de Recurso80/2018

JUZGADO DE LO PENAL Nº 31 DE MADRID

C/ Albarracín 31, Planta 2 - 28037

Tfno: 914931472

Fax: 914931477

51012330

NIG: 28.079.43.1-2013/0386037

Procedimiento: Procedimiento Abreviado 80/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 6145/2013 Delitos: Daños informáticos y encubrimiento EDUARDO MUÑOZ DE BAENA SIMÓN, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid, en Procedimiento Abreviado 80/2018, dimanante del Procedimiento Abreviado 6145/2013 del Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid, ha dictado, en nombre del Rey, la siguiente:

SENTENCIA Nº 267/2019

En Madrid, a 4 de septiembre de 2019.

Vistas las presentes actuaciones de Juicio Oral 80/2018, procedentes del juzgado de instrucción y procedimiento indicados, tramitadas por supuestos delitos de daños informáticos y encubrimiento, contra los acusados:

Carlos Miguel , en libertad por esta causa, representado por el procurador Antonio María Álvarez-Buylla Ballesteros y asistido por el letrado Esteban Mestre Delgado.

Ruperto , en libertad por esta causa, representado por la procuradora Esther Pérez-Cabezos Gallego y asistido por el letrado Carlos Gómez-Jara Díaz.

María Cristina , en libertad por esta causa, representada por el procurador Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal y asistida por el letrado Enrique Molina Benito.

PARTIDO POPULAR, representado en el juicio oral por Amalia y bajo la representación procesal del procurador Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal y la asistencia del letrado Jesús Santos Alonso.

Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, representado por las fiscales Carmen Luciáñez Sánchez, Patricia Fernández Olalla y Elena Agüero Ramón-Llin.

En la condición de acusación popular han intervenido las siguientes entidades:

IZQUIERDA UNIDA, ASOCIACIÓN "JUSTICIA Y SOCIEDAD", FEDERACIÓN "LOS VERDES, ELS VERDS, BERDEAK, OS VERDES", representada por el procurador José Miguel Martínez-Fresneda Gambra y asistida por los letrados Ana María Cortés López y Juan Moreno Redondo.

ASOCIACIÓN OBSERVATORI DE DRETS HUMANS (DESC), representada por el procurador Javier Fernández Estrada y asistida por los letrados Isabel Elbal Sánchez y Gonzalo Boye Tuset.

ASOCIACIÓN DE ABOGADOS DEMÓCRATAS POR EUROPA (ADADE), representada por el procurador Roberto Primitivo Granizo Palomeque y asistida por el letrado Juan Justo Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Instrucción . La presente causa fue instruida por el Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid, que practicó las diligencias de investigación que estimó pertinentes.

Alcanzada la fase intermedia, el Ministerio Fiscal efectuó calificación absolutoria.

La acusación popular Izquierda Unida, Asociación "Justicia y Sociedad", Federación "Los Verdes, Els Verds, Berdeak, Os Verdes" (en adelante, Izquierda Unida- Los Verdes), calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

A. dos delitos de daños del artículo 264 apartados 1 , 3.2 ª y 4 CP (redacción posterior a la LO 5/2010, de 22 de junio, por ser más favorable), en concurso ideal del artículo 77.2 CP con

B. un delito de encubrimiento del artículo 451.2º CP .

Reputó como responsables a los acusados, del siguiente modo:

El Partido Popular responde de los delitos del apartado A, conforme a lo establecido en el artículo 31 bis.1.a CP ;

María Cristina , Carlos Miguel y Ruperto responden de los delitos de los apartados A y B, en concepto de autores (artículo 28 CP ).

Consideró que no concurren circunstancias que modifiquen la responsabilidad criminal y solicitó la imposición de las siguientes penas:

Al Partido Popular, por cada uno de los dos delitos de daños, multa de 3 años con una cuota diaria de 5.000 euros por día, conforme a lo establecido en los artículos 50.4 y 52.4.b CP , atendiendo a la gravedad del resultado producido y a la especial afectación sufrida por los intereses generales a consecuencia de los delitos.

A María Cristina , por los dos delitos de daños en concurso ideal con el delito de encubrimiento ( artículo 77.3 CP ), prisión de 4 años y 6 meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Para Carlos Miguel , por los dos delitos de daños en concurso ideal con el delito de encubrimiento ( artículo 77.3 CP ), prisión de 4 años y 6 meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A Ruperto , por los dos delitos de daños en concurso ideal con el delito de encubrimiento ( artículo 77.3 CP ), prisión de 4 años y 6 meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil, solicitó que los acusados indemnicen a Bernardo en la cantidad que reclame.

La acusación popular Asociación Observatori de Drets Humans (en adelante, DESC) calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

A. un delito de daños informáticos del artículo 264.1 CP (redacción posterior a la LO 5/2010, de 22 de junio, por ser más favorable);

B. un delito de encubrimiento del artículo 451.2º CP .

Consideró a los acusados como responsables, del modo siguiente:

El Partido Popular responde del delito del apartado A, en concepto de autor material del artículo 31 bis CP ;

María Cristina responde del delito del apartado A en concurso ideal con el delito del apartado B, en concepto de inductora del artículo 28.a CP ;

Carlos Miguel responde del delito del apartado A en concurso ideal con el delito del apartado B, en concepto de autor material del artículo 28 CP ;

Ruperto responde del delito del apartado A en concurso ideal con el delito del apartado B, en concepto de cooperador necesario del artículo 28.b CP .

Entendió que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal e interesó que fueran impuestas las siguientes penas:

Al partido Popular: la pena de multa del triple del perjuicio causado y

- suspensión de sus actividades por un plazo de 6 meses ( artículo 33.7.c CP );

- prohibición de recibir donaciones privadas por un plazo de 5 años ( artículo 33.7.e CP ).

Para María Cristina : prisión de 2 años con la accesoria de inhabilitación especial para la ocupación o profesión de gerencia de partidos políticos durante el periodo de 6 años ( artículo 77 CP , redacción anterior a la LO 1/2015, de 30 de marzo, por ser más favorable).

A Carlos Miguel : prisión de 1 año y 11 meses con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la abogacía durante el periodo de 6 años ( artículo 77 CP , redacción anterior a la LO 1/2015, de 30 de marzo, por ser más favorable).

Para Ruperto : prisión de 1 año y 10 meses con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio profesional como responsable o encargado de servicios relacionados con la informática durante el periodo de 6 años ( artículo 77 CP , redacción anterior a la LO 1/2015, de 30 de marzo, por ser más favorable).

Por el concepto de responsabilidad civil, pidió que los acusados indemnicen conjunta y solidariamente al perjudicado en la cantidad que reclame, más los intereses del artículo 576 LEC . Todo ello con solicitud de condena en costas a los acusados, incluidas las costas de la acusación popular.

La acusación popular Asociación de Abogados Demócratas por Europa (en adelante, ADADE), hizo la siguiente calificación provisional de los hechos:

A. un delito de daños informáticos del artículo 264.1 CP ;

B. un delito de encubrimiento del artículo 451.2 CP .

Reputó como responsables de los delitos A y B a los acusados María Cristina , Carlos Miguel , Ruperto y Partido Popular, en concepto de autores ( artículos 27 y 28 CP ).

Consideró que no son apreciables circunstancias que modifiquen la responsabilidad criminal y solicitó que se impongan las siguientes penas:

A María Cristina :

- por el delito del apartado A, prisión de un año;

- por el delito del apartado B, prisión de un año.

Para Carlos Miguel :

- por el delito del apartado A, prisión de un año;

- por el delito del apartado B, prisión de un año.

A Ruperto :

- por el delito del apartado A, prisión de seis meses;

- por el delito del apartado B, prisión de seis meses.

Al partido Popular, por el delito de daños informáticos de los artículos 264.1 y 264 quater CP , multa de 3 años con una cuota diaria de 100.000 euros.

Todo ello con aplicación del artículo 66.1.6ª CP , imposición de las penas accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como con imposición de costas procesales, incluidas las de la acusación popular.

Las defensas de los cuatro acusados, en igual trámite, se mostraron disconformes con las acusaciones y solicitaron la libre absolución de sus respectivos patrocinados con todos los pronunciamientos favorables. Las defensas de María Cristina y Ruperto interesaron la condena en costas para las acusaciones populares.

SEGUNDO

Juicio oral . Se celebró el juicio durante los días 14, 20, 21, 27 y 28 de junio de 2019 que habían sido señalados, con asistencia de todas las partes. La representante del Partido Popular, Amalia , sólo estuvo presente en la primera de las sesiones, dedicada a las cuestiones previas.

En la fase de cuestiones previas , el tribunal, previa audiencia de las partes, ratificó oralmente la decisión de no autorizar la retransmisión del juicio oral mediante señal institucional que se había adoptado en el auto de 10 de junio de 2019, en virtud de la petición cursada por el Gabinete de Comunicación del TSJ de Madrid. Tras esa resolución, Izquierda Unida-Los Verdes había instado que se aceptara, al menos, la retransmisión de la primera y última de las sesiones. Todo ello sin perjuicio de la tramitación del recurso interpuesto contra el...

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