SAP Santa Cruz de Tenerife 75/2017, 13 de Marzo de 2017

ECLIES:APTF:2017:265
Número de Recurso534/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución75/2017
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

? SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 84 70 - 922 20 84 76

Fax.: 922208473

Email: s04audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000534/2016

NIG: 3802342120160000307

Resolución:Sentencia 000075/2017

Proc. origen: Juicio verbal (250.2) Nº proc. origen: 0000045/2016-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 (Antiguo mixto Nº 2) de San Cristóbal de La Laguna

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado Luis Antonio Jose Maria Garrido Lopez Elena Margarita Lara Rodriguez

Apelante Pura Miguel Angel Hernandez Carnero Irene Sanchez Pastrana

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a trece de marzo de dos mil diecisiete.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, constituida por el Sr. Magistrado don Emilio Fernando Suárez Díaz, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de San Cristobal de La Laguna, en los autos núm. 45/2016, seguidos por los trámites del juicio verbal, sobre acción confesoria de servidumbre de paso y promovidos, como demandante, por doña Pura

, representada por la Procuradora doña Irene Pastrana Sánchez y dirigida por el Letrado don Miguel Ángel Hernández Carnero, contra don Luis Antonio, representado por la Procuradora doña Elena Lara Rodríguez y dirigido por el Letrado don José María Garrido López, ha pronunciado la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Sra. Magistrado-Juez, doña María Isabel Cid Muñoz, dictó sentencia el día cinco de septiembre de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales DOÑA IRENE SÁNCHEZ PASTRANA, en nombre y representación de DOÑA Pura, contra DON Luis Antonio, representado por la Procuradora de los Tribunales DOÑA ELENA LARA RODRÍGUEZ, sobre acción confesoria de servidumbre de paso. Con expresa condena en costas a la demandante. DESESTIMO íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora de los Tribunales DOÑA ELENA LARA RODRÍGUEZ, en nombre y representación de DON Luis Antonio, contra DOÑA Pura, representada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA IRENE SÁNCHEZ PASTRANA, y en su virtud absuelvo a la reconvenida de todos los pedimentos formulados contra ella. Con expresa condena en costas a la reconviniente.».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, en el que solicitaba que se tuviera por interpuesto recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición al mismo a esta Sección, se acordó, una vez recibidos, incoar el presente rollo y la constitución de la Audiencia de conformidad con lo dispuesto en el art. 82.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial con un solo Magistrado, correspondiendo el conocimiento del mismo y según las normas de reparto en vigor al Ilmo. Sr. Magistrado ya mencionado en el encabezamiento de esta sentencia, al que se pasaron los autos a tales efectos.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia debido al cúmulo de asuntos prendientes en esta sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede confirmar la sentencia dictada en primera instancia por sus propios fundamentos (que se dan por reproducidos para evitar innecesarias repeticiones), que no han sido desvirtuados por las alegaciones contenidas en el escrito de interposición del recurso. En este sentido, el Tribunal Supremo mantiene (por ejemplo, en Autos de fecha 31 de julio de 2007, 14 de abril de 2.009 y 8 de enero de 2.013, amparando su decisión en sentencias del Tribunal Constitucional números 174/87, 24/96 y 115/96 ), que "no son incongruentes...

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