AAP Salamanca 42/2017, 7 de Marzo de 2017

ECLIES:APSA:2017:153A
Número de Recurso667/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución42/2017
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

AUTO: 00042/2017

N10300

GRAN VIA, 37-39

Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

N.I.G. 37274 42 1 2015 0003954

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000667 /2016

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.7 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: PIEZA DE OPOSICION A LA EJEC. HIPOTECARIA 0000154 /2015

Recurrente: Faustino, Gabriela

Procurador: MARIA ANGELES PEDRAZA MARTIN, MARIA HERRERA DIAZ AGUADO

Abogado: PAULA PERMUY BARRERO, Mª SOLEDAD LOPEZ AGUDO

Recurrido: BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., Leonardo

Procurador: RAFAEL CUEVAS CASTAÑO, MARIA SONIA GOMEZ BRIZ

Abogado: JESUS MERINO MERCHAN, ANTONIO MANUEL CASTRO MARTIN

A U T O nº 42/2017

ILMO. SR. PRESIDENTE DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ

ILMOS. MAGISTRADOS

DOÑA MARIA LUISA MARRO RODRIGUEZ

DOÑA CARMEN BORJABAD GARCIA

En SALAMANCA, a siete de marzo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 27 de mayo de 2016 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Salamanca se dictó Auto en la Pieza de Oposición a la Ejecución Hipotecaria nº 154/2015; Rollo de Salanº 667/2016, cuya parte dispositiva es como sigue: "Desestimar la oposición a la ejecución hipotecaria formulada respectivamente por la Procuradora Sra. Herrero Díaz Aguado en nombre y representación de Doña Gabriela

    y por la Procuradora Sra. Pedraza Martín en nombre y representación de D. Faustino, acordando que la ejecución continúe adelante.

  2. - Contra referida resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la legal representación del demandado D. Faustino, concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponerlo, verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando, se dicte resolución revocando el mismo en los términos recogidos en el cuerpo de este escrito, dictándose auto por el que se estime la oposición a la ejecución hipotecaria y se proceda a su sobreseimiento.

    Así mismo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la legal representación de la demandada Doña Gabriela, concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponerlo, verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando, se estime el recurso, revocando la resolución objeto del mismo, estimando la oposición a la ejecución hipotecaria y declarando la nulidad de las cláusulas abusivas denunciadas por esta parte al formalizar su oposición, con las consecuencias legales pertinentes.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte demandante Banco Popular Español S.A., por la misma se presentó escrito en tiempo y forma, oponiéndose al recurso de apelación formulado de contrario para terminar suplicando, dicte sentencia por la que desestime los recursos de apelación interpuesto contra el Auto recaído en la instancia, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, pasando los autos a la Sala para resolver sobre la admisión de la prueba solicitada, denegándose su práctica por Auto de fecha 18 de octubre de 2016, señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 30 de noviembre de 2016 pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar resolución.

  4. - Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del demandado de ejecución, Faustino, de un lado, así como, por otro, de la también demandada, Gabriela, se interponen sendos recursos de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia número 7 de esta ciudad, con fecha 27 de mayo de 2016, que acordó desestimar la oposición formulada por dichos demandados frente a la ejecución hipotecaria instada por la entidad demandante, Banco Popular Español, S. A., decretando que la ejecución continúe adelante, con imposición a los ejecutados de las costas derivadas del presente incidente.

Y se interesa, en esta segunda instancia por el primero de los referidos recurrentes, con fundamento en las alegaciones contenidas en el escrito de interposición de tal recurso (intituladas: 1ª- Error en la valoración de la prueba al no aplicar al ejecutado la condición de consumidor ; 2ª- Como consecuencia de lo anterior existiría un error en la aplicación del Derecho, al no haberse aplicado la normativa de protección al consumidor ), la revocación de la mencionada resolución en los términos recogidos en el cuerpo del escrito, dictando otra por la que se estime la oposición a la ejecución hipotecaria y se proceda a su sobreseimiento.

Y, por la segunda recurrente, igualmente, se solicita dicha revocación, con estimación de la oposición a la ejecución hipotecaria y declaración de nulidad de las cláusulas abusivas denunciadas por su parte al formalizar su oposición, con las consecuencias legales inherentes.

SEGUNDO

Debe anticiparse que cabe examinar, conjuntamente, los dos recursos apelatorios formulados por los demandados de ejecución, Faustino y Gabriela, contra el auto de 27 de mayo de 2016 del Juzgado a quo, en razón de la práctica identidad de argumentos y motivos de queja frente a dicha resolución, los que giran en torno al planteamiento central...

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