SAP Barcelona 89/2017, 3 de Marzo de 2017

ECLIES:APB:2017:2047
Número de Recurso545/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución89/2017
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN 16ª

ROLLO nº 545/2015-a

JUICIO ORDINARIO 889/2013

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 25 DE BARCELONA

SENTENCIA núm. 89/2017

Magistrados/as:

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO

Dª MARTA RALLO AYEZCUREN

Barcelona, a 3 de marzo de 2017

La Sección 16ª de esta Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en apelación, los autos de juicio ordinario número 889/2013, sobre reclamación de cantidad por daños, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 25 de Barcelona. El demandante, don Leonardo, ha sido representado por el procurador don Jaume Romeu Soriano y defendido por la letrada doña Araceli Beltrán García. Los demandados, doña Eugenia, doña Guillerma y ZURICH INSURANCE PLC, han sido representados por el procurador don Joan Josep Cucala Puig y defendidos por el letrado don Joan Marc Tramuns Camps.

Don Leonardo ha recurrido en apelación contra la sentencia de 16 de diciembre de 2014 .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte dispositiva de la sentencia del juzgado dice:

    " Que estimando en parte la demanda promovida por el Procurador de D. Jaume Romeu Soriano, en nombre y representación de D. Leonardo, contra Dª Guillerma, debo condenar a dicha demandada a satisfacer al actor la cantidad de trescientos euros, con más los intereses legales desde la presentación de la demanda. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

    Que desestimando la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales D. Jaume Romeu Soriano, en nombre y representación de D. Leonardo, contra Dª Eugenia y Zurich Insurance Plc, Sucursal en España, debo absolver a las dichas demandadas de las pretensiones interpuestas en su contra, imponiendo al demandante las costas causadas a las mismas en esta instancia ".

  2. Don Leonardo recurrió en apelación contra la sentencia. Admitido el recurso en ambos efectos, los autos fueron turnados a esta sección, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas estas, se siguieron los trámites legales y se señaló para decisión el día 2 de febrero de 2017.

    Ha sido ponente la magistrada MARTA RALLO AYEZCUREN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Hechos no discutidos

    Don Leonardo demandó a Dª Guillerma, doña Eugenia y a Zurich Insurance Plc, en reclamación de 110.491,10 euros, en concepto de daños y perjuicios que consideraba derivados de la actuación negligente de las Sras. Guillerma y Eugenia, en la prestación de sus servicios profesionales como letradas. Se dirigía contra Zurich, como aseguradora de la responsabilidad civil profesional de las codemandadas.

    En la demanda se exponían algunos hechos que no se discuten ya en esta instancia:

    El actor recibió una resolución de expediente disciplinario de la Secretaria General del Departament de Territori i Sostenibilitat de la Generalitat de Catalunya, por la que se le imponía el despido disciplinario, como responsable de una falta muy grave de negativa individual a cumplir las órdenes relativas al servicio, establecida en el artículo 53.6 b) del VI Convenio colectivo único del personal laboral de la Generalitat de Catalunya y en el artículo 95.2 i) de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto básico del empleado público .

    El Sr. Leonardo suscribió con la Sra. Guillerma la hoja de encargo de defensa de los intereses del actor en el expediente de despido disciplinario, su impugnación y la demanda de despido nulo y, subsidiariamente, improcedente.

    La Sra. Guillerma encargó la defensa en el procedimiento laboral a la letrada de su despacho, también demandada, doña Eugenia .

    El actor, asesorado por la Sra. Eugenia, presentó reclamación previa a la vía laboral, que fue desestimada.

    Posteriormente, presentó demanda de despido nulo y, subsidiariamente, improcedente.

    La sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Terrassa de 24 de enero de 2012 declaró la caducidad de la acción de despido instada por el Sr. Leonardo . La sentencia de lo social expone que, cuando se presentó la demanda, el 6 de septiembre de 2011, ya habían transcurrido 27 días hábiles desde la notificación del despido y, por tanto, se había producido la caducidad.

    La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 15 de octubre de 2012 desestimó el recurso de suplicación del Sr. Leonardo contra la sentencia del Juzgado de lo social.

  2. La sentencia del juzgado

    Los demandados se opusieron a la demanda de este juicio ordinario.

    El juzgado dictó sentencia en la que estableció, en primer lugar, que la Sra. Guillerma, contra lo que afirmaba, era contraparte contractual del demandante, en virtud de la hoja de encargo suscrita con el Sr. Leonardo, y que dicha demandada delegó en la Sra. Eugenia la llevanza del asunto.

    El Sr. magistrado tuvo por reconocida la infracción de los deberes profesionales de las letradas demandadas, al haber dejado agotar el plazo de veinte días de la ley procesal para la demanda de despido. En consecuencia, condenó a la Sra. Guillerma a restituir al demandante la suma de 300 euros que le había satisfecho este como honorarios al tiempo de la hoja de encargo.

    En cuanto a las restantes consecuencias indemnizatorias pretendidas en la demanda por la presentación extemporánea de la demanda de despido, el juez, tras la exposición de la doctrina del Tribunal Supremo (TS) sobre los casos de privación al cliente de la posibilidad de acudir a los tribunales, por negligencia del abogado, concluyó, a la vista de las pruebas del juicio, que el Sr. Leonardo se encontraba incurso en la causa de despido disciplinario cuando se le impuso tal sanción. Y concluyó que era más que razonable considerar que la demanda por la que se instaba la declaración del despido como nulo y, subsidiariamente, como improcedente, estaba destinada al fracaso, aun cuando se hubiera formulado a tiempo. Por ello, rechazó la pretensión indemnizatoria del Sr. Leonardo .

  3. Recurso de apelación

    El actor alega, en su recurso de apelación:

  4. Error en la valoración de la prueba, cuando la sentencia afirma que la demanda de despido estaba abocada al fracaso. Aduce al respecto:

    1. que la parte demandada no ha probado la absoluta falta de viabilidad de aquella demanda; solo se han aportado las declaraciones e informes del expediente administrativo, que son manifestaciones de parte; no se han tenido en cuenta las manifestaciones del actor; la sanción de despido queda reservada para incumplimientos de especial gravedad y siempre que la culpabilidad resulte de modo patente; la prueba pericial de psicólogo, solicitada por la propia Administración, indica que el Sr. Leonardo no podía entender el alcance del proceso sancionador.

    2. que, en todo caso, el actor tenía derecho a defender sus intereses ante el Juzgado de lo social.

  5. Aplicación, cuando menos, de la existencia de dudas de hecho para no imponer las costas de este juicio al actor, ante la negligencia profesional incuestionable de las demandadas y la privación del derecho de acudir a juicio.

  6. Requisitos de la responsabilidad profesional de los demandados

    El Sr. magistrado resume perfectamente la jurisprudencia del TS ya copiosa sobre la materia de la responsabilidad profesional que se reclama en este juicio.

    Conforme a esa jurisprudencia, los presupuestos de la indemnización son: (i) el incumplimiento del deber del profesional; (ii) la existencia de un daño efectivo consistente en la disminución de las posibilidades de defensa; (iii) la existencia de un nexo de causalidad, valorado con criterios jurídicos de imputación objetiva;

    (iv) la fijación de la indemnización equivalente al daño sufrido o proporcional a la pérdida de oportunidades ( STS de 10 de junio de 2015, que cita las SSTS 22 abril de 2013 y 20 mayo de 2014 ).

    La jurisprudencia, cuando se trata de una responsabilidad subjetiva de carácter contractual, impone la carga de la prueba de la falta de diligencia en la prestación profesional, del nexo de causalidad con el daño producido, de la existencia del daño y de su alcance a la parte que demanda la indemnización por incumplimiento contractual ( STS 374/2013, que cita las SSTS 14 de julio de 2005 y 21 de junio de 2007 ).

    Compartimos la valoración del juzgado sobre el incumplimiento de los deberes profesionales de las demandadas, que no ha sido discutido en la apelación. El juicio de imputabilidad en que se funda la responsabilidad del abogado exige tener en cuenta que el deber de defensa no implica una obligación de resultado, sino una obligación de medios ( STS 374/2013, que cita las SSTS de 14 de julio de 2005, 14 de diciembre de 2005, 30 de marzo de 2006, 30 de marzo de 2006, 26 de febrero de 2007 ). En el caso se incumplió la obligación de medios exigible a las profesionales demandadas, lo que impidió el acceso del Sr. Leonardo a la jurisdicción.

  7. El daño y la relación de causalidad

    La STS 772/2011, sobre responsabilidad por daños y perjuicios imputable a un abogado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Renuncia al ejercicio de acciones de reclamación de responsabilidad contra un abogado
    • España
    • Anuario de Derecho Civil Núm. LXXV-II, Abril 2022
    • 1 Abril 2022
    ...días señalado por la ley procesal (SAP Madrid 23 febrero 2015 [JUR 2015,100941], SAP Málaga 20 noviembre 2015 [JUR 2016,31862], SAP Barcelona 3 marzo 2017 [AC 2017,692], SAP Zaragoza 7 noviembre 2017 [JUR 2017,310209] y SAP Valencia 28 octubre 2018 [JUR 2018,114718]), de demanda de tutela s......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR