SAP Barcelona 208/2017, 3 de Marzo de 2017

ECLIES:APB:2017:2147
Número de Recurso255/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución208/2017
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN NOVENA

BARCELONA

Rollo 255/2016

Procedimiento Abreviado 28/2014

Juzgado de lo Penal 19 de los de Barcelona

SENTENCIA Nº.

Ilmas. Señorías

DON MANUEL ÁLVAREZ RIVERO

DON IGNACIO DE RAMÓN FORS

DOÑA MARÍA DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA

En la ciudad de Barcelona, a tres de marzo de dos mil diecisiete.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación 255/2016, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 19 de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado 28/2014 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un presunto delito y falta de lesiones, siendo parte apelante, el acusado Cesar y parte apelada, Higinio y el MINISTERIO FISCAL, actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña. MARÍA DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA, quien expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 1 de julio de 2016, se dictó Sentencia, en cuya parte dispositiva textualmente contiene el siguiente FALLO:" Que debo condenar y condeno a Dº Cesar con nº de DNI, NUM000 como autor responsable de un delito de lesiones, artículo 147.1º del Cp, ya calificado sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 8 meses de prisión, más accesorias legales ya al pago de dos quintas partes de las costas causadas en este procedimiento, con inclusión en dicha condena de las costas causadas a la Acusación Particular de Don Higinio, valoradas estas en su integridad.

Asimismo que debo condenar y condeno a Dº Higinio, con DNI NUM001 como autor responsable de una falta de lesiones artículo 617.1º del Cp, ya calificado, in concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 50 días de multa a razón de una cuota diaria de 4 euros con la responsabilidad personal del artículo 53 del Cp en caso de impago, y al pago de una quinta parte de las costas causadas en este procedimiento, significando que serán las propias del antiguo juicio de falas.

El acusado Dº Cesar, deberá indemnizar a Dº Higinio en la suma de 6.503'90 euros por las lesiones causadas, ya la secuela y asimismo el condenado Dº Higinio deberá indemnizar a Dº Cesar en la suma de 175 euros por los 5 días de curación sin impedimento.

Las referidas cantidades reconocidas devengarán desde la fecha de presente resolución y hasta su completo pago el interés fijado según los artículos 576 y 580 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 2000 .

Que debo absolver como absuelvo al acusado Dº Higinio del delito de lesiones y de la falta de amenazas que eran objeto de acusación por la Acusación Particular de Dº Cesar, decretando las dos quintas partes de las costas procesales de oficio.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del acusado Cesar en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia, solicitando su libre absolución.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso, se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, impugnando expresamente el recurso el Ministerio Fiscal, y la representación procesal de Higinio constituido en Acusación Particular.

Por evacuado ese trámite, se remitieron las actuaciones, previo reparto, a esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona para la posterior fase de sustanciación y resolución del recurso.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección, sin celebrarse vista por no haberla solicitado el recurrente, quedaron los autos vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada, debiendo adicionarse lo siguiente:" En fecha 9 de enero de 2014 se remitieron las actuaciones al Juzgado Penal, que en fecha 13 de mayo señaló juicio oral para una posible conformidad y no lograda esta, el juicio se celebró en fecha 4 de abril de 2016".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

Se aceptan los de la Instancia por ser conformes a Derecho, en todo lo que no se oponga a lo que se dirá.

SEGUNDO

Contra la sentencia que le condena como autor de un delito de lesiones Cesar, a través de su representación procesal formula recurso de apelación, alegando los siguientes motivos:1º) y 2º) Infracción de ley y de precepto constitucional al haber sido vulnerado el derecho a la presunción de inocencia, y por el error en la valoración de la prueba por el que solicita su libre absolución.3º)Subsidiariamente la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal del artículo 21.6 o subsidiariamente la prevista en el artículo 20.4 de legítima defensa ambas del Código Penal .4º) La improcedencia de la responsabilidad civil por infracción de los artículos 109 y 116 del Código Penal, 5º) Improcedencia de las costas de la Acusación Particular por vulneración de lo previsto en el artículo 123 del Código Penal y 239 de la LECRIM . A su recuso se acompaña documental sobre su buena relación laboral con sus compañeros actuales de Renfe en Buñol.

TERCERO

El recurso no lo secunda el Ministerio Fiscal ni la acusación particular que abogan por su desestimación y por la íntegra confirmación de la sentencia cuestionada pues la considera plenamente ajustada a derecho, y ello por cuanto que los argumentos esgrimidos por el apelante no desvirtúan la valoración de la prueba efectuada por el Juez que goza de los principios de inmediación, contradicción y oralidad.

CUARTO

Examinadas las actuaciones que comportan el presente rollo de apelación, procederá el Tribunal al examen de los motivos alegados siguiendo el orden expositivo, en que vienen consignados y que el propio Tribunal agrupa por cuanto se reiteran en su exposición, precisando que la documental aportada con el recurso en nada afecta a la valoración de la prueba de los hechos objeto de enjuiciamiento, y, por cuanto ya consta en las actuaciones que similares documentos de sus compañeros fueron unidos con el escrito de defensa tal y como obra a los folios 214 a 218. .

En primer y segundo lugar, y en lo atinente a la invocada vulneración del derecho a la presunción de inocencia, cabe traer a colación la STS 13 de octubre de 2016," Como señala la STS nº 831/2014, de 27 de noviembre, hay que recordar el...

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