SAP Huelva 22/2017, 24 de Febrero de 2017

ECLIES:APH:2017:246
Número de Recurso59/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución22/2017
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación 59/17

Procedimiento abreviado 266/14

Juzgado de lo Penal número 4 de Huelva.

S E N T E N C I A núm. 22/2017

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA MÉNDEZ BURGUILLO.

Magistrados:

D. SANTIAGO GARCÍA GARCÍA.

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

En Huelva, a veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete.

Esta Sección de la Audiencia Provincial, bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, ha visto en grado de apelación el procedimiento abreviado 266/14, procedente del Juzgado de lo Penal número 4 de Huelva, seguido por el delito de quebrantamiento de condena y amenazas contra Felipe .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal número 4 de esta ciudad, con fecha 04.11.15, se dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de esta Sala, que contiene el siguiente relato de hechos probados: " Felipe, mayor de edad y ejecutoriamente condenado mediante Sentencia de 20 de junio de 2011 por delitos de maltrato habitual, amenazas a la mujer, incendio, y falta de daños, a la pena de cuatro años y tres meses de prisión, y seis años y seis meses de prohibición de aproximación y comunicación con Raimunda, a pesar de tener conocimiento de la vigencia de esta pena y encontrándose interno en el Centro Penitenciario de Huelva, a principios del mes de agosto de 2013, mantuvo una conversación con el funcionario de dicho centro Iván

, también amigo de Raimunda, en el curso de la cual y con intención de intimidar a ésta, le dijo "dile hola a Raimunda de mi parte mirándole a los ojos" y "la primera vueltecita que me de cuando salga de aquí será por su casa ".

Dicha resolución termina con un fallo de este tenor literal: " C ondeno a Felipe como autor de un delito de amenazas sobre la mujer con quebrantamiento de condena, concurriendo la circunstancias agravante de

reincidencia, a la pena de doce meses de prision, inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privacion del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y la prohibición de aproximarse a menos de doscientos metros a Raimunda, a su persona, domicilio, lugar de trabajo o lugares frecuentados por ella y de comunicarse con la perjudicada por cualquier medio, durante un tiempo de tres años y abono de las costas procesales".

TERCERO

Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Felipe y, después de dar oportuno traslado del mismo, que fuera impugnado por el Ministerio Fiscal, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan, y dan por reproducidos, los hechos declarados probados en la resolución recurrida.

Resultando de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos de recurso .

El recurso interpuesto por la representación procesal de Felipe sostiene que se ha incurrido, por parte de la sentencia que apela, en una vulneración la presunción de inocencia derivada de la valoración errónea de la prueba obrante en la causa. No puede prosperar el motivo de recurso, por las razones que pasamos a exponer.

  1. La vulneración de los derechos de tutela judicial efectiva y de defensa consagrados en el art. 24 de la Constitución requieren de una actividad que realmente impida su ejercicio regular conforme a las leyes de procedimiento. En este caso lo que se denuncia es una mera infracción en la interpretación y valoración de la prueba, de las que discrepa el apelante, pero que no habría comprometido el ejercicio del derecho de defensa.

En cuanto a la alegación conjunta de la existencia de error en la valoración de la prueba, infracción de los principios de presunción de inocencia, esta Sala viene reiterando (cfr. sentencias dictadas el 27.05 y 3l 05.10.16 en los rollos de apelación 189 y 427/16 ), haciéndonos eco de la doctrina constante e inveterada del Tribunal Supremo (Cfr. por todas la S.T.S. de 09.05.1988 y las que cita) respecto de la incompatiblidad de alegar cumulativamente la incorrecta valoración de la prueba obrante en autos y la infracción de los citados principios constitucional y general del Derecho Penal.

La Jurisprudencia tanto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional ha venido perfilando el ámbito de operatividad del art. 24.2 de la Constitución en relación con la cuestión de la valoración de la prueba, expresando que en esta área la función de amparo se detiene en la constatación de que el pronunciamiento de condena se obtuvo a partir de una prueba incriminatoria o de cargo suficiente o calificable razonablemente como tal y obtenida en forma procesalmente regular; sin que sea viable, una vez realizada tal comprobación de existencia, proseguir hacia un tramo posterior cual el de valoración de la actividad probatoria en cuanto a su resultado, pues ello resulta constitucionalmente, ex art. 117.3 de la Constitución Española, facultad privativa de los órganos jurisdiccionales de instancia conforme a la norma contenida en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En consecuencia la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo viene reiterando:

"

  1. Que incluso en los espacios de admisibilidad la alegación de la presunción de inocencia puede quebrar por aplicación de la norma contenida en el artículo 884-3.° de la L.E.Cr ., si la invocación de vulneración no se centra en la simple denuncia de inexistencia de actividad probatoria, sino en una interpretación o valoración de la misma de signo opuesto a la del juzgador,

  2. Consecuentemente, que la alegación del motivo resulta contradictoria con la del error de hecho en la...

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