SAP Santa Cruz de Tenerife 52/2017, 20 de Febrero de 2017

ECLIES:APTF:2017:243
Número de Recurso432/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución52/2017
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

? SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 84 70 - 922 20 84 76

Fax.: 922208473

Email: s04audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000432/2016

NIG: 3802641120150001444

Resolución:Sentencia 000052/2017

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000226/2015-00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de DIRECCION000

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado Pelayo Esteban Jesus Casanova Ruiz Miguel Andres Rodriguez Lopez

Apelante Coro Miguel Visconti Suarez Lidia Estefania Gonzalez Perez

SENTENCIA

Iltmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. PABLO JOSÉ MOSCOSO TORRES

Magistrados

D./Dª. EMILIO FERNANDO SUÁREZ DÍAZ

D./Dª. PILAR ARAGÓN RAMÍREZ (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de febrero de 2.017.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO CINCO DE DIRECCION000 en los autos núm. 226/2015, seguidos por los trámites del juicio ordinario, sobre reclamación de cantidad y promovidos, como demandante, por don Pelayo,

representado en primera instancia por la Procuradora doña Julia Susana Trujillo Siverio, y en el recurso de apelación por el Procurador don Miguel Andrés Rodríguez López, y dirigido por el Letrado don Esteban Casanova Ruíz, contra doña Coro, representada por la Procuradora doña Lidia Estefania González Pérez y dirigida por el Letrado don Miguel Visconti Suárez, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Magistrada doña PILAR ARAGÓN RAMÍREZ, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, don Pablo Redondo Peralbo, dictó sentencia el día diecisiete de junio de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Don Pelayo, representado por la Procuradora Doña Julia Susana Trujillo Siverio y asistido por el Letrado Don Esteban Casanova Ruiz, contra Doña Coro, representada por la Procuradora Doña Lidia Estefanía González Pérez y asistida por el Letrado Don Miguel Visconti Suárez, sobre reclamación de cantidad, condeno a Doña Coro a abonar al actor la cantidad de 35.166,79 euros, la cual devengará el interés legal desde la interposición de la demanda. En materia de costas, procede la condena a la parte demandada vencida en esta primera instancia.».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, en el que interponía recurso de apelación contra tal resolución con exposición de las alegaciones en las que fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día once de enero de dos mil diecisiete, fecha en la que comenzaron las deliberaciones, que siguieron en sesiones sucesivas..

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, por la naturaleza del asunto y la necesidad de tramitar otros asuntos pendientes en la Sala..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora de esta litis se ejercita una acción de reclamación de cantidad con base en las normas que rigen la comunidad de bienes ( arts. 392 y ss. C.C .), siendo los hechos en que se asienta tal pretensión, en síntesis, que los litigantes adquirieron una vivienda en común y por indiviso y que ha sido el demandante el único que ha hecho frente a los gastos derivados de tal adquisición; se reclama el 50% de dichos gastos a la demandada (préstamo hipotecario, obras de acondicionamiento y otros gastos del inmueble).

Esta opuso que no se había producido esa compraventa en común, de la que derivaría su obligación de pago, sino que el actor adquirió a su costa la vivienda donando a la demandada la mitad indivisa, razón por la que ella figura como adquirente de la mitad en la Escritura Pública.

El juez a quo rechazó la tesis de la demandada, partiendo de la base de que el "animus donandi" no se presume y debe probarse y considerando que en este caso la Sra. Coro no ha acreditado la alegada donación.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución se alza la parte demandada aduciendo que el juzgador a quo ha incurrido en error al valorar la prueba practicada, lo que lleva a la Sala, en la función revisora que les propia en cuanto tribunal de apelación, a revisar de nuevo todas las actuaciones.

Pero antes de exponer el resultado de esa operación, conviene hacer las siguientes precisiones de orden doctrinal:

Es doctrina reiterada del Tribunal Supremo, seguida por las Audiencias Provinciales, la de la presunción de onerosidad en todo desplazamiento patrimonial, siendo la liberalidad la excepción cuya carga probatoria incumbe a quien la alega. Tiene declarado el alto Tribunal que "a falta de prueba de la intención de donar no puede considerarse donación un negocio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 8 de Mayo de 2019
    • España
    • 8 Mayo 2019
    ...dictada, con fecha 20 de febrero de 2017, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección 4.ª, en el rollo de apelación 432/2016 , dimanante del juicio ordinario, 226/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de La Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpue......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR