SAP Barcelona 76/2017, 8 de Febrero de 2017

ECLIES:APB:2017:2102
Número de Recurso871/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución76/2017
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 871/2015

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 MANRESA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1299/2010

S E N T E N C I A núm. 76/2017

Ilmos. Sres.:

Don Paulino Rico Rajo

Dª Ana María Ninot Martínez

Dª María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a ocho de febrero de dos mil diecisiete

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1299/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Manresa, a instancia de GRUP CATALÀ DE SEGURETAT, SL quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra HAYES LEMMEZ MANRESA, SL, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de HAYES LEMMEZ MANRESA, SL contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 12 de mayo de 2015, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Ester García Clavel en nombre y representación de GRUP CATALÁ DE SEGURETAT S.L. contra HAYES LEMMERZ MANRESA S.L representados por el Procurador de los Tribunales Don Lluís Prat Scaletti DEBO CONDENAR Y CONDENO a HAYES LEMMERZ MANRESA S.L a abonar a la actora la suma de 24.013,55 euros más los intereses establecidos en el fundamento jurídico cuarto.

No se hace expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de HAYES LEMMEZ MANRESA, SL y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que ha tenido lugar el día ocho de febrero de dos mil diecisiete.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Sanahuja Buenaventura.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

GRUP CATALÀ DE SEGURETAT S.L. interpuso demanda contra HAYES LEMMERZ MANRESA S.L. en reclamación de la cantidad de 79.448,60 €, más intereses y costas. Expone que el 22-11-1995 las partes concertaron contrato de arrendamiento de Servicios de Vigilancia de Seguridad (sin arma) para las dependencias de la demandada, con vigencia desde el 2-12-1995, por un periodo de un año, prorrogándose por el mismo periodo de tiempo, salvo preaviso de alguna de las partes con 30 días de antelación. Que, el 14-12-2007, la demandada remitió por conducto notarial comunicación de resolución del contrato de modo unilateral e injustificado, con efectos 1-1-2008, esgrimiendo como argumento una reunión celebrada el 15-10-2007, en la que no se habló de rescindir el contrato, sino de seguimiento ordinario del servicio. Reclama los perjuicios causados por no respetar el plazo de preaviso pactado, que los concreta en la pérdida de facturación correspondiente a los 11 meses que faltaban para cumplir el contrato en vigor, es decir hasta el 2-12-2008.

HAYES LEMMERZ MANRESA S.L. se opuso destacando que la actora reclama la facturación bruta de once meses, cuando se le preavisó el 15-10- 2007, con 49 días de antelación a la fecha contractual, y con 75 días de antelación a la fecha de efectos prevista para la misma (1-1-2008), es decir con tiempo más que suficiente para reorganizar el "servicio realizado por un vigilante de seguridad"; y la reclama tres años después de sucedidos los hechos. Considera que no procede indemnización alguna, pero de entender que no se respetó el plazo de preaviso se debería estar al beneficio neto real, como en otras ocasiones la Audiencia Provincial de Barcelona ha indicado a la actora, en reclamaciones similares, cuando entendió que no se había respetado dicho plazo en otros supuestos. Afirma incumplimientos graves de GCS en el desarrollo de la relación contractual, lo que considera justificó la válida terminación del contrato; así, enviar a trabajar a un empleado mientras estaba de baja por incapacidad temporal, deficiencias en los controles visuales de puntos clave de las instalaciones, desconocimiento por parte de los empleados de GCS de la operativa y procedimientos de control y vigilancia establecidos por HAYES, vigilantes que se quedaban dormidos en horas de trabajo, acompañados de sus esposas durante el servicio, que se ausentaban durante horas de la portería, que no entendían, hablaban o escribían castellano, que utilizaban la línea telefónica de la portería para llamadas a móvil particular. Afirma que, como no se adoptaron medidas correctivas en la reunión del 15-10-2007, HAYES (Sr. Santos y Sr. Daniel ) comunicó a GCS (a través de su administrador, Sr. Epifanio ), que cesaría en la prestación del servicio, con efectos 1-1-2008. Y también que, a primeros de diciembre, el Sr. Epifanio indicó que, por recomendación de su asesor, precisaba comunicación escrita de la terminación contractual, por lo que se remitió telegrama el 11-12-2007, y notificación notarial...

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