SAP Las Palmas 32/2017, 8 de Febrero de 2017

ECLIES:APGC:2017:641
Número de Recurso852/2016
ProcedimientoApelación sentencia delito
Número de Resolución32/2017
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

? SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000852/2016

NIG: 3501741220100001899

Resolución:Sentencia 000032/2017

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000090/2013-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 2 de Puerto del Rosario

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelante Gabino Vicente De Leon Gopar Guayarmina Nereida Ruiz Suarez

Apelante Gustavo Miguel Angel Perez Diepa Nelida Cristina Santana Perez

Acusado Isidro Domingo Garcia Hernandez Guayarmina Nereida Ruiz Suarez

Acusado Julián Jose Gerardo Ruiz Pasquau Maria Vanessa Guerra Gutierrez

Perjudicado Luciano

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Miguel Ángel Parramón i Bregolat

Magistrados:

Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, (Ponente)

Don Secundino Alemán Almeida

En Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de Febrero de 2017.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los presentes autos de Procedimiento Abreviado más arriba referenciado, del que dimana el presente rollo, procedentes del Juzgado de lo Penal Número Dos de los de Arrecife, con sede en Puerto del Rosario, por un delito de Robo con Fuerza en las Cosas, contra Don Gabino, representado por la Procuradora Doña Guayarmina Nereida Ruiz Suárez y defendido por el Abogado Don Vicente de León Gopar, contra Don Gustavo, representado por la Procuradora Doña Nelida Cristina Santana Pérez y defendido por el Abogado Don Miguel Ángel Pérez Diepa, contra Don Isidro y contra Don Julián . Y también por otro delito de robo con fuerza en las cosas contra Don Gustavo . Ha intervenido como acusación pública el Ministerio Fiscal. La causa se encuentra pendiente ante esta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por Don Gabino y Don Gustavo, habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Joaquín Herrera Puentes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 29 de Febrero de 2016, con el siguiente fallo:

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a los acusados, DON Isidro, a DON Gabino y a DON Gustavo, como coautores de un Delito de Robo con Fuerza, previsto y penado en los artículos 237, 238.2 º, 3 º y 240 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas para cada uno de ellos de 1 AÑO Y 3 MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y COSTAS.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado,DON Gustavo, como autor de un Delito de robo en Casa Habitada, previsto y penado en los artículos 237, 238.5 º y 241 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS Y DOS MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, Y COSTAS.

En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, los condenados, DON Isidro, a DON Gabino y a DON Gustavo, deberán indemnizar en concepto de responsabilidad civil y con aplicación de lo dispuesto en los artículos 576 y 580 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por los siguientes conceptos y cantidades:

- A la entidad Panrico Donuts Canarias;, por los daños ocasionados en la caja fuerte y en el local, en las cantidades de 3.000 y 485,00 Euros respectivamente.

- A la entidad Archiauto, por los daños ocasionados en el vehículo de su propiedad, en la cantidad de 287,57 Euros.

Asimismo, el condenado, DON Gustavo, deberá indemnizar a Don Luciano, en concepto de responsabilidad civil y con aplicación de lo dispuesto en los artículos 576 y 580 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por los siguientes conceptos y cantidades

La suma de 450,00 Euros, la cantidad de 2.500 Euros y el equivalente en Euros de 1.300 Dirhams en concepto de efectos sustraídos y no recuperados, calculándose ese equivalente el día en que se cometió el hecho delictivo.

En concepto de Daños en la vivienda en la que se produjo el delito de robo, en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia, previa tasación pericial de los mismos.

El reloj Rolex, objeto del delito de robo ha sido recuperado por el perjudicado, Don Luciano .

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado, DON Julián, como autor de un delito del ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, previsto y penado en los artículos 237, 238.2 º, 3 º y 240 del Código Penal, declarando de oficio las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso por los acusados Gabino y Gustavo sendos recursos de apelación, con las alegaciones que constan en los escritos presentados, sin proponer nuevas pruebas, y, dado traslado a las demás partes, se presentó escrito por el Ministerio Fiscal de impugnación con las alegaciones que constan en el mismo. Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de prueba propuesta. No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida, los que a final serán ligeramente rectificados y completados, quedando como siguen:

En horas de la madrugada del día 25 de Febrero de 2010, los acusados,DON Isidro, DON Gabino y DON Gustavo, mayores de edad, y sin antecedentes penales, puestos previamente de acuerdo y guiados por el ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, se dirigieron en dos vehículos, al Polígono Industrial sito en el Matorral, y tras violentar la puerta lateral de entrada a la nave ;Panrico Donuts;, causando daños tasados pericialmente en 485,00 Euros, accedieron al interior de la misma y se apoderaron de la caja fuerte, tasada pericialmente en 3.000 Euros, que introducirían en el vehículo furgoneta matricula ....-VPM, abandonando

seguidamente el lugar. Los efectos sustraídos serían finalmente recuperados debido a la rápida intervención de los miembros del Cuerpo de la Policía Nacional que logró interceptar a los acusados que la portaban.

En el momento de la huída, el vehículo matricula ....-VPM, en el que viajaban los acusados, Don Isidro, Don Gabino y Don Gustavo, propiedad de Archialto, sufrió daños tasados pericialmente en 287,57 Euros, asimismo, la caja fuerte, como consecuencia de la manipulación efectuada en un intento de abrirla, sufrió desperfectos valorados en unos 100 euros.

Asimismo, el acusado, DON Gustavo, entre los días 15 y 18 de Enero de 2010, guiado por identidad de ánimo, accedió sin que conste empleo de la fuerza, en la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de Corralejo, propiedad de Luciano, y tras desconectar el sistema de alarma de la misma, desencajó y se apoderó de la caja fuerte tasada pericialmente en 459,00 Euros, que contenía en su interior, 2.500 Euros en efectivo, un arma de fogueo, un sobre con fotografías, un reloj marca Rolex y 1.300 Dirhams. Como consecuencia de tales hechos, se causaron daños en la vivienda que no han sido tasados pericialmente.

Con posterioridad, se recuperaría el reloj marca Rolex, que no ha sido tasado pericialmente.

Respecto de los hechos imputados al acusado, DON Julián, consistentes en un delito del ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, previsto y penado en los artículos 237, 238.2 º, 3 º y 240 del Código Penal, no han resultado probados.

La instrucción de la presente causa penal concluyó el pasado 27 de febrero del año 2012, fecha en la que se dicta el auto por el que se acuerda su continuación por los cauces del procedimiento abreviado. Tras lo cual, y después de que por el Ministerio Fiscal se presentase el escrito de acusación, se dictó el pasado 19 de Septiembre de 2012 el auto de apertura de juicio oral, remitiéndose finalmente las actuaciones al Juzgado de lo Penal donde tuvo entrada en Mayo de 2013. El primer señalamiento para el juicio oral se correspondió con la fecha de 13 de junio de 2013, si bien se suspendió por solicitud de uno de los acusados y por coincidencia de fecha con señalamiento preferente. Fijada una nueva fecha para el 10 de Septiembre de 2014, se volvió a suspender la celebración del juicio debido a que no constaba haberse practicado la citación de uno de los testigos y debido a la incomparecencia de otros. Finalmente, la vista oral tuvo lugar el pasado 27 de Mayo de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Gabino se sustenta en los siguientes motivos:

  1. - Infracción del art. 24 de la CE, en concreto del derecho a la tutela judicial efectiva, por no aplicación del art. 16 del C. Penal, al entender que el robo con fuerza en las cosas por el que ha sido acusado el citado lo es en grado de tentativa.

  2. - Vulneración también del derecho a la tutela judicial efectiva, por entender que que no se ha aplicado debidamente la obligación derivada del delito de reparación del daño, ( arts 109 y sgtes del C. Penal ).

  3. - Insiste en el tema de la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, al no haberse aplicado la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, como atenuante, de dilaciones indebidas.

    En base a todo ello, interesa que con estimación del recurso y con apreciación de todos y cada uno de los motivos expuestos, se lleve a cabo la aminoración de la responsabilidad civil e igualmente la pena a imponer.

    El recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Gustavo se sustenta en los siguientes motivos:

  4. - Vulneración del derecho fundamental a la intimidad y al secreto de las comunicaciones. Este motivo se basa en la...

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