Auto Aclaratorio AP Ciudad Real, 7 de Febrero de 2017
ECLI | ES:APCR:2017:217AA |
Número de Recurso | 51/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 2 de CIUDAD REAL
Domicilio: CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA Telf: 926 29 55 25/55 98 Fax: 926295522Equipo/usuario: JCC
Modelo: N920070
NIG. 13034 41 2 2010 0024545
ROLLO: RP APELACIÓN PROCTO. ABREVIADO 0000051 /2016
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CIUDAD REAL
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000092 /2015
RECURRENTE: Rosana Procurador/a: MERCEDES HIÑOJOSAS SANZ Abogado/a: JULIÁN GONZÁLEZ MÁRQUEZ RECURRIDO/A: Procurador/a: Abogado/a:
AUTO
Ilmos/as Magistrados/as
Dª. CARMEN PILAR CATALÁN MARTIN DE BERNARDO D. IGNACIO ESCRIBANO COBO D. FULGENCIO VÍCTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA D. JOSÉ MARÍA TAPIA CHINCHÓN
En CIUDAD REAL, a siete de febrero de dos mil diecisiete
En el presente procedimiento se ha dictado sentencia n° 119/16 de fecha 21-11-16, la cual fue notificada a las partes, y que por error se omitieron los Hechos Probados y Fundamentos de Derecho de la citada sentencia.
ÚNICO.- El artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, después de proclamar el principio de que los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, admite, sin embargo, la posibilidad de aclarar algún concepto oscuro, de oficio o a petición de parte, siempre que tenga lugar en el breve plazo que señala el citado precepto.
SE ACUERDA LA ACLARACIÓN-SUBSANACION de la sentencia n° 119/16 de fecha 21-11-16 dictada por esta Sala en el procedimiento referenciado, en el sentido siguiente: Se incluyen los Hechos Probados y Fundamentos de Derecho que se omitieron en dicha sentencia:
"HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados y los fundamentos de derecho de la sentencia dictada.
Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de Rosana, se interpone recurso de apelación, alegando como motivos del mismo, error en la valoración de la prueba, en relación con los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo, improcedencia de aplicar el art. 153 del C. Penal, apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, y aplicación para el caso de condena del art. 153.4 del C. Penal . Con base en los indicados motivos, se solicita la revocación de la sentencia y con carácter principal, la libre absolución, y subsidiariamente, para el caso de no ser estimada la petición anterior, la condena lo sea por una falta del art. 617.1 del C. Penal, sea apreciada la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, rebajando por ello, la pena en dos grados, y para el caso de que se mantenga la condena por delito, se rebaje la pena en un grado por aplicación del apartado cuarto del art. 153 del C. Penal .
Por el M. Fiscal se solicita la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia.
En el desarrollo del primer motivo del recurso, en el que se alega la existencia de error en la valoración de la prueba, y se pone dicho error en relación con la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo, se dice literalmente por la parte apelante " si bien debe reconocerse probable que exista material probatorio como para entender enervado el principio de presunción de inocencia, es cierto que una valoración de la prueba, no puede arrojar la conclusión, libre de una duda razonable, de que efectivamente mi principal agredió al otro condenado con ánimo de menoscabar su integridad". En la reseñada frase, se contiene, el verdadero cuestionamiento que la apelante realiza de la sentencia dictada, que no es, la falta de prueba, sino la forma en su valoración, o lo que es lo mismo, las conclusiones que de la misma ha obtenido el Juzgador, afirmándose que dicha prueba arroja una duda razonable sobre "la intención de la apelante, al agredir". Con carácter general, se ha de afirmar, que el principio in dubio pro reo, es un principio que favorece a todo acusado, pero que no va dirigido a las partes, sino al Juzgador, quien está obligado a absolver, cuando una vez practicada la prueba, tenga dudas sobre la autoría o sobre los hechos, dudas, que en este caso una vez examinada la sentencia dictada, es evidente, que no se han producido en el juzgador. Dicho lo anterior, en el fundamento de derecho PRIMERO, de la sentencia...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba