SAP Granada 21/2017, 7 de Febrero de 2017

ECLIES:APGR:2017:154
Número de Recurso612/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución21/2017
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 612/2016

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE LOJA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 1005/2015

PONENTE SRA. AGUADO MAESTRO.

S E N T E N C I A Nº 21

ILTMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE

D. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES

MAGISTRADO/A

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª AGUADO MAESTRO Granada a 7 de febrero de 2017.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 612/2016, en los autos de juicio ordinario nº 1005/2015 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Loja, seguidos en virtud de demanda de don Plácido, representado por la procuradora doña Francisca Vanesa Gómez Cantano y defendido por la letrada doña Beatriz Gámiz Castillo; contra Caja Rural de Granada. S.C.C., representado por don José Manuel Ramos Rodríguez y defendido por el letrado don Francisco Alfredo González Valdivia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 21 de junio de 2016 y Auto aclaratorio de fecha 30 de junio de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo estimar la demanda presentada por la procuradora Dª Francisca Vanesa Gómez Cantano en representación de Dº. Plácido contra CAJA RURAL DE GRANADA SCC se declara la nulidad por abusiva de la cláusula de la escritura del préstamo hipotecario de fecha 11 de Diciembre de 2007, (clausula suelo-techo) del tenor siguiente: Una vez transcurrido el período de interés fijo pactado, el tipo de interés que corresponda aplicar conforme a lo dispuesto en esta Cláusula, en ningún caso podrá ser superior al 12% nominal anual, ni inferior al 4,25%, cualquiera que sea la variación que se produzca" y condeno a la demandada a la eliminación de la misma del contrato, a recalcular las cuotas del préstamo hipotecario sin la mencionada cláusula y rehacer el cuadro de amortización descontando tales cantidades cobradas en exceso desde tal fecha 9 de Mayo de 2013, y a abonar en su caso todas las cantidades que se abonen por el deudor en fase de ejecución de sentencia si así procediera, siendo tales

cantidades desde la fecha 9 de Mayo de 2013 hasta la interposición de la demanda de 5535,99 euros, sin perjuicio

de las cantidades cobradas desde la interposición de la demanda hasta la firmeza de la presente."

Así como la expresa condena en costas procesales a la demandada .

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opusieron. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 25 de...

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