SAP Madrid 54/2017, 6 de Febrero de 2017

ECLIES:APM:2017:4266
Número de Recurso76/2015
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución54/2017
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0033087

Recurso de Apelación 76/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 05 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 678/2008

APELANTE: D. Martin

Procurador D. Ángel Rojas Santos

Letrado D. Antonio Salazar Pauner

APELADO: D. Victorino

Procurador D. Manuel Infante Sánchez

Letrado D. Luis Felipe de los Ríos Camacho

UNIDAD EDITORIAL SA

Procuradora Dña. Maria Luisa Montero Correal

Letrada Dª Cristina peña Carles

S E N T E N C I A nº 54/2017

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ (ponente)

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

D. IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En Madrid, a 6 de febrero de 2017.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ, Don JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA y Don IGNACIO ZARZUELO DESCALZO, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo

76/15 interpuesto contra la Sentencia de fecha 27/03/2013 dictada en el procedimiento ordinario número 678/08 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante, la demandante, siendo apelada la parte demandada, ambas representadas y defendidas por los profesionales más arriba especificados.

Es magistrado ponente Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 16/10/2008 por la representación de D. Martin contra D. Victorino y contra la mercantil RECOLETOS GRUPO DE COMUNICACIÓN, SA, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, suplicaba "... dicte sentencia por la cual:

  1. - Se declare que los demandados, el Señor Victorino y la compañía RECOLETOS GRUPO DE COMUNICACIÓN, S.A. han infringido los derechos morales y patrimoniales existentes sobre la obra "LA PESETA. CATÁLOGO BÁSICO", de titularidad exclusiva, como autor y editor de la misma, del Señor Martin ; condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración.

  2. - Se condene a los demandados al cese de su actividad ilícita de usurpación de los referidos derechos de propiedad intelectual del Señor Martin ; y en concreto, se acuerde a su costa:

    La suspensión (con prohibición de reanudar) la explotación infractora, que respectivamente haga cada uno de los demandados, de elaboración, impresión, edición, distribución y venta del libro "LA PESETA. HISTORIA DE UNA ÉPOCA".

    La retirada del comercio de los mismos y su inutilización, corriendo de cuenta solidaria de los demandados el coste de su recuperación respecto de terceros de buena fe,

  3. - Se condene a los demandados de forma solidaria, al pago al demandante de los daños y perjuicios (materiales y morales) causados como consecuencia de la actividad ilícita de usurpación de los derechos de propiedad intelectual del demandante en la cantidad de CIENTO SESENTA MIL (160.000.- €) euros;

  4. - Se publique a costa de los dos demandados solidariamente los datos de identificación y el fallo de la Sentencia que se dicte en los diarios de tirada nacional "EL PAÍS" y el propio diario "EXPANSIÓN".

  5. - Se condene a los demandados al pago de los intereses legales de la cantidad establecida en la Petición 32 desde la fecha de presentación de esta demanda hasta el abono de la cantidad reclamada.

  6. - Se condene a las demandadas al pago de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado de lo mercantil número 5 de Madrid dictó sentencia con fecha 27/03/2013 cuyo fallo es del siguiente tenor : " Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los tribunales don Ángel Rojas Santos, en nombre y representación de DON Martin contra DON Victorino y RECOLETOS GRUPO DE COMUNICACIÓN "UNIDAD EDITORIAL SA", debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos deducidos en su contra, todo ello con expresa condena en costas a la parte actora."

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso recurso de apelación que, admitido por el Juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 2 de febrero de 2017.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Martin, autor de la obra "LA PESETA. CATÁLOGO BÁSICO", publicada en el año 1997, interpuso demanda contra la mercantil RECOLETOS GRUPO DE COMUNICACIÓN S.A. (hoy UNIDAD EDITORIAL S.A.) en su condición de editora de la obra titulada "LA PESETA. HISTORIA DE UNA ÉPOCA" publicada en seis entregas a lo largo del mes de abril de 2002 junto con el periódico "EXPANSIÓN". La demanda se hizo extensiva a quien en dicha obra aparece como su director, Don Victorino .

La demanda se fundó en que la segunda de las obras citadas habría plagiado a la primera, con lo que se habrían vulnerado, además de los derechos de explotación que al demandante corresponden sobre su obra,

los derechos morales contemplados en los apartados 3 º y 4º del Art. 14 de la Ley de Propiedad Intelectual (derecho al reconocimiento de la paternidad y derecho a la intangibilidad de la obra).

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y, disconforme con dicho pronunciamiento, contra el mismo se alza Don Martin a través del presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Tanto RECOLETOS GRUPO DE COMUNICACIÓN S.A como Don Victorino adujeron en la instancia precedente -y reproducen en esta alzada por vía de oposición- su falta de legitimación para soportar pasivamente una acción fundada en el plagio de la obra del actor al negar su condición de autores de la obra calificada de plagiaria: la primera, por su condición de simple editora que había subcontratado la confección de la obra que publicó con una tercera entidad que le habría garantizado su pureza intelectual; el segundo, por su mera condición de director de la obra que habría sido designado para asumir dicha función por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, organismo para el que trabaja.

Tales objeciones no toman en consideración que cuando se trata de aplicar las normas jurídicas llamadas a tutelar los derechos de exclusiva, en nuestro caso el derecho de autor del demandante, el sujeto pasivo natural de las correspondientes acciones lo es "el infractor" ( Art. 139 L.P.I .), figura jurídica que, en presencia de una demanda por plagio, abarca desde luego al autor de la obra plagiaria pero no se agota en él. Debe tenerse en cuenta a este respecto que el Art. 65-2 de la Ley 14/1966, de 18 de marzo, de Prensa e Imprenta, que trata de la responsabilidad civil derivada de comportamientos antijurídicos no punibles cometidos a través de cualquier clase de publicación impresa, incluye dentro del círculo de obligados solidarios no solo al autor del texto infractor sino también al director de la publicación en que dicho texto se ha incluido y al editor de la misma (además de al impresor y al importador). Precepto legal que, pese a su carácter preconstitucional, ha sido considerado compatible con el Art. 20-2 de la Constitución por nuestro Tribunal Constitucional (SSTC de 12 de noviembre de 1990 y 21 de diciembre de 1992 ) por entender que se trata de una simple norma de atribución de responsabilidad por culpa "in eligendo" o "in vigilando" que toma por base el hecho de que ni quien edita ni quien dirige lo editado son ajenos a los contenidos publicados (en similar sentido, la S.T.S. de 17 de diciembre de 2013 y las que en ella se citan, sentencias núm. 147/2000, de 15 de febrero, 704/2004, de 30 de junio, y 201/2012, de 26 de marzo ).

No ha de prosperar, pues, dicho argumento de oposición al recurso.

TERCERO

En las páginas 13 a 22 (ambas inclusive) de su demanda, el Sr. Martin expone por vía comparativa los fragmentos de ambas obras en los que detecta la presencia del plagio que denuncia. Al inicio de tal exposición (pag. 13) nos indica que los elementos que examina tienen carácter meramente ejemplificativo, y al concluirla (pág. 23) invita al tribunal, en el ánimo -dice- de no dilatar en exceso el escrito rector, a la íntegra lectura de uno y otro libro así como de los informes periciales acompañados a la demanda con el fin de pueda captar en su integridad la envergadura de la infracción cometida.

Pues bien, ese pretendido carácter ejemplificativo es inadmisible porque, en contra de los postulados que emanan del principio dispositivo, implica encomendar al tribunal la tarea de complementar la demanda acudiendo por su propia cuenta al análisis de partes o fragmentos de la obra calificada de plagiaria que el demandante no ha considerado oportuno mencionar ni censurar, y ello con la indeseable consecuencia de que el órgano judicial pudiera encontrar motivos de reproche allí donde ni siquiera el propio demandante los encuentra. Tampoco cabe acudir, para complementar la demanda, a una remisión global a los informes periciales a ella acompañados. Los informes periciales son medios de prueba y, en cuanto tales, su misión se agota en servir de soporte a las alegaciones vertidas en la demanda. Por tal motivo, si existieran en dichos informes datos que el demandante no ha considerado oportuno invocar o hacer valer en su demanda de cara a fundamentar el plagio que denuncia, no puede encomendar al tribunal la tarea de seleccionar, eventualmente en contra del criterio del propio demandante,...

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