SAP Jaén 77/2017, 6 de Febrero de 2017

ECLIES:APJ:2017:198
Número de Recurso624/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución77/2017
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 77

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS

  1. José Antonio Córdoba García

  2. Rafael Morales Ortega

En la ciudad de Jaén, a seis de Febrero de dos mil diecisiete.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario, seguidos en primera instancia con el nº 1219 del año 2014, por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 624 del año 2016, a instancia de D. Edemiro, representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. Jesús Méndez Vílchez y defendido por el Letrado D. Vicente Herrera del Real; contra BANCO SANTANDER S.A., representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª María del Valle Herrera Torrero y defendido por el Letrado D. Ramón García-Valdecasas Luque.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº Tres de Jaén con fecha 8 de Marzo de 2016 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando sustancialmente como estimo la demanda interpuesta, se declara la nulidad del contrato denominado "Contrato de Producto Estructurado Santander Inmobiliario Global" firmado entre las partes el 8 de febrero de 2007, debiendo condenar y condenando a Banco Santander, S.A. a que abone a D. Edemiro

, la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SIETE EUROS CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (378.207,43 euros), y como consecuencia de haber incumplido la demandada el contrato Cartera Premier, debo condenar y condeno a Banco Santander, S.A. a que abone a D. Edemiro, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON TRES CÉNTIMOS DE EURO (184.387,03 €), más intereses legales de ambas cantidades a contar desde la fecha de interposición de la demandada, con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de la entidad demandada en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso, solicitando su revocación y la íntegra desestimación de la demanda con imposición de las costas al demandante.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandante que solicita su desestimación y la confirmación de la sentencia, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 26 de enero de 2017 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para la redacción de la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, salvo en lo que se oponen a los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El pleito cuya sentencia estimatoria de la demanda versa sobre dos contratos celebrados entre el actor y el banco demandado; el denominado Producto Estructurado Santander Inmobiliario Global, respecto del que se ejercita de forma principal la acción de nulidad por vicio del consentimiento, por información insuficiente por parte del Banco, con las consecuencias derivadas que se cifran en la indemnización solicitada de 378.207,43 euros, y de forma subsidiaria en caso de no decretarse dicha nulidad, una acción de daños y perjuicios por cumplimiento defectuoso de obligaciones contractuales, demoras en la tramitación de la cancelación por parte del banco, que cifra en la cantidad de 63.678,51 euros. Y un segundo contrato, Cartera Premier, respecto del que el actor ejercita una acción personal de reclamación de daños y perjuicios por la tardanza en atender la solicitud de traspaso de los fondos, dada el 10 de diciembre de 2007, que no fue atendida hasta el 1 de febrero de 2008, estimando dichos perjuicios en la cantidad de 194.670,42 euros.

El banco demandado se personó en las actuaciones pasado el plazo de contestación a la demanda, y tras la práctica de la prueba propuesta y admitida en la Audiencia Previa se dicta sentencia en la que se estima la demanda.

Trata el Juzgador en primer lugar, en relación a la primera acción ejercitada, la cuestión alegada por la demandada en el trámite de conclusiones que se hicieron por escrito, de la posible caducidad de la acción de nulidad, a pesar de su alegación extemporánea, al ser apreciable de oficio, para rechazar que haya transcurrido el plazo de cuatro años a la fecha de interposición de la demanda, 30 de julio de 2014, desde que la acción pudo ejercitarse, en consideración al hecho de que del informe pericial aportado con la demanda, se desprende "que se han hecho liquidaciones por parte de la entidad bancaria al menos hasta el 31 de enero de 2014, por lo que difícilmente antes de esa fecha el cliente, demandante, puede tener una idea cabal de cual es el perjuicio que se le ha irrogado."

Tras ello analiza y cita la doctrina jurisprudencial sobre normativa del mercado de valores, y la obligación de las entidades que operan en este mercado de ofrecer información comprensible y adecuada sobre las características de los productos y los concretos riesgos que les puede comportar la contratación a los clientes pontenciales o efectivos, y concluye analizando la prueba practicada de la que extrae que no se cumplió por la entidad demandada con tal exigencia, provocando en definitiva el error en el consentimiento que sustenta la pretensión de nulidad del contrato con la consiguiente indemnización según el informe pericial que se aporta con la demanda.

En cuanto al segundo contrato, también estima probada la demora en la gestión y tramitación de la orden de traspaso que se alega en la demanda condenando al Banco al pago de la indemnización que se cuantifica en el informe pericial.

Segundo

En el recurso de apelación, se alega error en la valoración de la prueba; caducidad de la acción de nulidad; inexistencia de vicio del consentimiento; e inexistencia de los requisitos necesarios para la acción de indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento en cuanto a la Cartera Premier.

Por razones obvias, debe tratarse en la presente sentencia en primer lugar la cuestión de la caducidad de la acción de nulidad del contrato sobre el Producto Estructurado.

Este, como bien expone la Sentencia, es un producto financiero complejo sin garantía de capital cuya rentabilidad está vinculada a la evolución de un subyacente denominado Barclays Global Real Etate Portfolio, dependiendo la rentabilidad de la evolución de la cesta, que se podía cancelar en parte ( 35% del nominal vivo), trimestralmente de forma anticipada, con una duración prevista de 3 años y cinco meses. La fecha del contrato es de 8 de febrero de 2007, siendo por tanto su fecha de vencimiento el 3 de septiembre de 2010.

La sentencia afronta el tema de la caducidad haciendo referencia a la doctrina jurisprudencial contenida en nuestra Sentencia de la A.P. de Jaén, de fecha 1 de octubre de 2015, en la que aludíamos a la STS de 12 de enero de 2015 en la que se dice: " 5.- Al interpretar hoy el art. 1301 del Código Civil en relación a las acciones que persiguen la anulación de un contrato bancario o de inversión por concurrencia de vicio del consentimiento, no puede obviarse el criterio interpretativo relativo a « la realidad social del tiempo en que [las normas] han de ser aplicadas atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas », tal como establece el art....

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