SAP Sevilla 52/2017, 3 de Febrero de 2017

ECLIES:APSE:2017:65
Número de Recurso5798/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución52/2017
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

APELACIÓN ROLLO NÚM. 5.798/2.016

JUZGADO DE LO PENAL Nº 14 DE SEVILLA

ASUNTO PENAL NÚM. 458/2013

SENTENCIA NÚM. 52/2.017

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

MAGISTRADOS:

JUAN ANTONIO CALLE PEÑA

ENCARNACIÓN GÓMEZ CASELLES, ponente.

En la ciudad de SEVILLA a, tres de febrero de dos mil diecisiete.

Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Asunto Penal seguidos en el Juzgado de lo Penal referenciado, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 75/2012 del Juzgado Mixto nº 3 de Alcalá de Guadaira, por el delito de robo con violencia e intimidación, siendo recurrente Francisco, representado por el Procurador D.Daniel Púlido Martín, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. ENCARNACIÓN GÓMEZ CASELLES

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 11 de enero de 2016 cuyo fallo es como sigue: "Que debo CONDENAR Y CONDENO A Francisco como responsable en concepto de autor de un delito de robo con violencia,ya definido,con la circunstancia agravante de reincidencia y de abuso de superioridad,y la atenuante analógica de drogadicción,a la pena de tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena como responsable en concepto de autor de una falta de lesiones con la circunstancia atenuante analógica de drogadicción y la agravante de abuso de superioridad, a la pena de un mes de multa con cuota diaria de tres euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago y como responsable en concepto de autor de un delito de hurto de uso de vehículo,ya definido,,con la circunstancia atenuante analógica de drogadicción,a la pena de 6 meses de multa con cuota diaria de 3 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago y costas.

Asimismo, condenarle a que indemnice a Dª. Flor,en la cantidad de 1168,64 euros por el total de los perjuicios causados".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Francisco, que fue admitido. Remitidos los autos a esta Audiencia, se está en el caso de dictar sentencia conforme a lo dispuesto en el párrafo 5º del artículo 795 de la L.E.Crim .

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de Hechos Probados de la sentencia apelada,quedando redactados del siguiente tenor:

" Que el día 14 de junio de 2010, sobre las 14:15 horas, Dª Flor, acudió a repostar su vehículo Seat Ibiza, matrícula ....-MNT a la estación de servicio "Novo Oil" sita en el kilómetro 7 de la A-92 del término municipal de Alcalá de Guadaira; cuando estacionó el vehículo al lado de uno de los surtidores, se le acercó Francisco

, acompañado de otro individuo, portando uno de ellos una barra de hierro u otro un cuchillo de grandes dimensiones, e intentaron abrir la puerta del conductor a la vez que le gritaban que abriera y golpeaban el cristal con la barra de hierro; que, al no conseguir abrir la puerta que estaba cerrada, uno de ellos cogió la manguera del surtidor y golpeó con fuerza el cristal consiguiendo fracturarlo; Flor trató de salir del vehículo pero las puertas estaban bloqueadas y no pudo, momento en que Francisco y el otro individuo entraron al interior del vehículo a través del cristal fracturado, gritandole Francisco a Flor que le diera la llave y forcejeando con ella; que ante el temor de que pudieran hacerle daño, Flor les dió las llaves con lo que pusieron el vehículo en marcha con Flor dentro que pudo bajar cuando el coche iniciaba la marcha,como consecuencia del forcejeo y la rotura del cristal Flor sufrió policontusiones y cuadro de ansiedad de las que tardó en curar 7 días impeditivos para sus ocupaciones habituales.- Con fecha 20 de junio de 2010 la Policía Local localizó el vehículo y se lo entregó a la propietaria; el vehículo presentaba daños que han sido tasados en 404,33 euros; además Francisco y su acompañante se apoderaron del bolso de Flor que contenía 30 euros en efectivo, unas gafas tasadas en 184 euros y documentación personal; también se apropiaron de la radio del vehículo, por la que no reclama la propietaria.- Para llegar hasta la gasolinera, el acusado y el otro individuo hicieron uso del vehículo Ford Escort matrícula FI-....-PF, que, entre las 9:00 horas y las 13:50 horas del 14 de junio de 2010, había sustraído de la Avda. Tren de los Panaderos donde se encontraba correctamente estacionado y debidamente cerrado, forzando la cerradura y haciendo un puente eléctrico. Su propietario Adriano ha renunciado a ser indemnizado.- Francisco ha sido ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 14-12-2009 en Diligencias Urgentes de Juicio Rápido, por delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, por el Juzgado Mixto nº 1 de Alcalá de Guadaira.

Francisco ingresó el día 16 de junio de 2010 en el Centro de la Fundación Andaluza para la Atención e Incorporación Social de Mijas para realizar tratamiento de deshabituación de drogas tóxicas, recibiendo el alta terapéutica el 10 de diciembre de 2011. "

.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alza la representación procesal de la recurrente, Francisco, contra la sentencia dictada por el Juzgado delo Penal Número 14 de esta ciudad alegando las siguientes cuestiones:

  1. -Vulneración del principio de presunción de inocencia del artículo 24.2 de la CE porque la sentencia se fundamenta en el reconocimiento de la testigo- perjudicada

  2. - Error en la Valoración de la Prueba.

  3. -Infracción de la normas por inaplicación de los artículos 21.1 y 21.2 del Código Penal

  4. Infracción de la norma por inaplicación del artículo 21.6 del Código Penal

Planteado el recurso de apelación en los términos indicados anteriormente procederemos a realizar un análisis de las diferentes cuestiones planteadas por la defensa no sin antes recordar que es doctrina jurisprudencial reiterada la que señala que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el juez a quo en uso de las facultades que le confieren los artículos 741 y 973 de la

L.E.Cr . sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio, debe partirse, como principio y por regla general, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juzgador de Instancia ante el que se ha celebrado el juicio, núcleo del proceso penal, y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de

que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías en los términos reconocidos en el artículo 24. 2 de la Constitución, pudiendo el juzgador de instancia, desde su privilegiada y exclusiva posición, intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente sus resultados, así como la forma de expresarse y conducirse las personas que en él declaran en su narración de los hechos y la razón del conocimiento de éstos, ventajas de las que, en cambio, carece el Tribunal llamado a revisar dicha valoración en segunda instancia. De ahí que el uso que haya hecho la juzgadora de Instancia de su facultad de libre apreciación o apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente, únicamente debe ser rectificado cuando aparezca de modo palmario y evidente que los hechos en que se haya fundamentado la condena carezcan de todo soporte probatorio, o que en manera alguna pueden derivarse lógicamente del resultado de tales pruebas, no pudiendo equipararse a tal error la mera discrepancia en cuanto a la valoración de tales pruebas que ha hecho el juzgador de instancia.

SEGUNDO

Partiendo de lo dicho anteriormente invoca el recurrente, en el primer motivo, vulneración del principio de presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución por cuando la sentencia se fundamenta en la identificación fotográfica,como en la rueda de reconocimiento en fase de instrucción y en el plenario por la testigo de los hechos.

Con respecto a la presunción de inocencia es necesario recordar, como señala la STS 862/2015, de 22 de diciembre, que "... la alegada garantía de presunción de inocencia presupone el pleno acomodo de la actividad probatoria a las exigencias del derecho también constitucional a un proceso con todas las garantías. Es decir, no solamente a la existencia de una actividad probatoria...

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