SAP Huelva 62/2017, 3 de Febrero de 2017

ECLIES:APH:2017:81
Número de Recurso668/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución62/2017
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Huelva

Sección 2ª, Civil

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil núm. 668/2016

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Huelva

Autos de: Procedimiento Ordinario núm. 2040/2015

Apelante: Jose Pedro y Modesta

Apelado: Caixabank, S.A.

___________________________________________________________________

S E N T E N C I A NÚM. 62

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ (PONENTE)

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

En la Ciudad de Huelva, a tres de febrero de dos mil diecisiete.

Ha sido visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Procedimiento Ordinario procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado. Interpone el recurso la entidad CAIXABANK, S.A., que en la Primera Instancia ha litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representado por la Procuradora doña Elisa Gómez Lozano y defendida por el Abogado don Luis Ferrer Vicent. Son partes apeladas DON Jose Pedro y DOÑA Debora, que en la Primera Instancia han litigado como partes demandantes, representados en esta instancia por la Procuradora doña Ana María Morera Sanz y defendidos por la Abogada doña María Mercedes Carrasco Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia 6 de Huelva dictó sentencia el día 12 de mayo de 2016 con el siguiente Fallo: "Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA FORMULADA POR DON Jose Pedro Y DOÑA Debora y, en consecuencia, por las razones expresadas en la precedente Fundamentación Jurídica,

1.- DEBO DECLARAR Y DECLARO, con relación a los préstamos objeto de litigio, ABUSIVAS Y POR TANTO NULAS, teniéndolas pues por no puestas, las Cláusulas contractuales referidas en los Fundamentos de Derecho Segundo, Sexto, Séptimo, Cuarto y Quinto de esta Sentencia (aunque ésta última sin perjuicio, en lo concerniente a hipotéticamente futura ejecución hipotecaria, de lo dispuesto en el art. 693 nº 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ),

2.- Y, declarando al tiempo la obligación de la demandada de recalcular y rehacer -con exclusión de las cláusulas suelo declaradas nulas- los cuadros de amortización de los préstamos en que se hallan ínsitas así como de devolver en su caso el exceso cobrado como consecuencia de las mismas desde el día 9 de Mayo de 2.013, DEBO CONDENAR Y CONDENO A "CAIXABANK S.A." A estar y pasar por todos los precedentes pronunciamientos ASÍ COMO A, recalculando y rehaciendo -con exclusión de dichas cláusulas suelo- los cuadros de amortización de los préstamos en que se hallan ínsitas, ABONAR A LOS DEMANDANTES LA CANTIDAD que haya podido cobrarles de más como consecuencia de las cláusulas suelo declaradas nulas desde el día 9 de Mayo de 2.013, a determinar y liquidar en ejecución de esta Sentencia tomando como parámetros al efecto la cantidad efectivamente cobrada desde esa fecha y hasta el momento en que la demandada deje o haya dejado de aplicar las cláusulas suelo declaradas nulas, y la cantidad que entre ambas fechas debería haber cobrado conforme al tipo de interés pactado de no haberse aplicado tales cláusulas suelo.

Todo ello efectuando finalmente expresa imposición a la demandada de las costas procesales devengadas en la primera instancia de este procedimiento."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se forma rollo y se designa Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ, que tras la preceptiva deliberación y votación del fallo expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pendiente el dictado de esta sentencia, el día 25 de enero de 2016 se presenta ante este Tribunal por la representación procesal de don Jose Pedro y doña Debora, alegando como un "Hecho Nuevo" conforme a los artículos 286, 426.4 y 510.1º de la LEC, y por otra parte notorio, el dictado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 21 de diciembre de 2016, y solicitando que en la sentencia que resuelva el recurso de apelación interpuesto de contrario se recoja y aplique en esta litis la doctrina contenida en la referida sentencia, declarándose expresamente la obligación de la parte demandada apelante de restitución de las cantidades indebidamente cobradas con retroactividad máxima, esto es, desde el momento inicial en que se empezó a aplicar los efectos de la cláusula suelo.

El recurso de apelación, aunque confiere plenas facultades al órgano ad quem, permitiendo un novum iudicium

, que da lugar a una revisión de la sentencia dictada en primera instancia y un examen completo de la cuestión litigiosa ( SSTC 152/1998, de 13 de julio y 212/2000, de 18 de septiembre y SSTS de 28 de marzo de 2000 y 30 de noviembre de 2000 ), no obstante está sometido a ciertos límites, pues su ámbito objetivo lo delimitan las partes -" tantum devolutum quantum appellatum ": artículo 465, apartado 4, de la Ley de Enjuiciamiento Civil -, y la sentencia que lo resuelva no puede perjudicar al apelante, como regla - prohibición de una " reformatio in peius ": artículo 465, apartado 4, antes citado ( STS de 21 de diciembre de 2009 ROJ: STS 7778/2009 ).

Habiendo Fallado la sentencia de Primera Instancia en el sentido de que la parte demandada solo deberá devolver los demandantes el exceso de lo cobrado por aplicación de la cláusula suelo desde el día 9 de mayo de 2013, y no siendo objeto de apelación dicho pronunciamiento, no procede, por aplicación de los principios citados, introducir ahora un nueva petición por quien no ha apelado la sentencia y modificarla en perjuicio de la parte apelante.

SEGUNDO

En lo referente a la cláusula de vencimiento anticipado y cuya nulidad declara la sentencia recurrida, la entidad Caixabank, S.A. solicita en el recurso de apelación que se revoque dicha sentencia declarándose, en lo concerniente a una hipotética y futura ejecución...

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