AAP Lleida 59/2017, 2 de Febrero de 2017

ECLIES:APL:2017:97A
Número de Recurso560/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución59/2017
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación instrucción núm. 560/2016

Previas núm. 154/2016

JUZGADO INSTRUCCIÓN 2 BALAGUER (UPAD)

A U T O NUM. 59/17

Ilmos. Sres.

Presidente:

FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados:

MERCE JUAN AGUSTIN

VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES

En la ciudad de Lleida, a dos de febrero de dos mil diecisiete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra auto de 10/10/2016, dictado en Previas número 154/2016, seguidas ante el Juzgado Instrucción 2 Balaguer (UPAD).

Es apelante Ángel Daniel, representado por la Procuradora ELISABET GUARNÉ TAÑÀ y dirigido por la Letrada MAGDA VILA CASTELLA. Es apelado el MINISTERIO FISCAL y Tania, representada por la Procuradora ELISABET URGELL MORROS y dirigida por la letrada DIANA REIG BAIGET y Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr FRANCISCO SEGURA SANCHO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado se dictó auto de fecha 10/10/16 acordando estipular un plazo máximo de duración de la instrucción de la presente causa, situándolo en el dia 1 de julio de 2017, auto que fue recurrido en apelación, del que se dió traslado al Ministerio Fiscal y demás partes para alegaciones, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo y de solicitar la desestimación del recurso y la íntegra confirmación del Auto recurrido.

SEGUNDO

Elevada la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la Sala acordó formar rollo y se designó Magistrado ponente al que se entregaron los autos con señalamiento de día y hora para deliberación y votación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Combate la parte apelante la decisión adoptada por la Juez de Instrucción en el sentido de declarar la complejidad de la causa a los efectos de prorrogar los plazos de prescripción por el plazo de dieciocho meses en los términos previstos en el artículo 324 de la LECr, decisión de la que discrepa el recurrente al considerar que no existe motivo que justifique aquella resolución ni tampoco aparece debidamente justificado en aquella resolución, razón por la que interesa la revocación del auto impugnado y la declaración de nulidad en orden a retrotraer las actuaciones a los efectos de continuar con la tramitación del procedimiento. A esta petición se opuso el Ministerio Fiscal que interesó la desestimación del recurso ya que considera que está debidamente justificado con arreglo a lo establecido en el art. 324.4 de la LECr puesto que esta disposición permite la posibilidad de ampliación del plazo de instrucción al margen de la declaración de complejidad de la causa, motivo por el que solicita la confirmación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

El artículo 324 de la LECr, en su redacción dada por la Ley 41/2015, de 15 de octubre, establece un plazo máximo de seis meses durante el cual deben practicarse las diligencias de instrucción. Este plazo, no obstante, podrá prorrogarse si la instrucción fuera declarada compleja, lo que tendrá lugar en los supuestos expresamente previstos en el ordinal segundo del citado precepto, "en cuyo caso el plazo de duración de la instrucción será de dieciocho meses, que el instructor de la causa podrá prorrogar por igual plazo o uno inferior a instancia del Ministerio Fiscal y previa audiencia de las partes". Además, el apartado cuarto de aquel precepto establece que "excepcionalmente, antes del transcurso de los plazos establecidos en los apartados anteriores o, en su caso, de la prórroga que hubiera sido acordada, si así lo solicita el Ministerio Fiscal o alguna de las partes personadas, por concurrir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR