SAP Alicante 31/2017, 1 de Febrero de 2017

ECLIES:APA:2017:852
Número de Recurso753/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución31/2017
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000753/2016

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE ORIHUELA

Autos de Liquidación del Régimen Economico Matrimonial - 000930/2015

SENTENCIA Nº 31/2017

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrado: D. Marcos de Alba y Vega

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En ELCHE, a uno de febrero de dos mil diecisiete

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto los autos de LIQUIDACION DE SOCIEDAD DE GANANCIALES número 930/2015, seguidos ante el Juzgado de PRIMERA INSTANCIA CINCO DE ORIHUELA, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por DOÑA Miriam, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. CASTAÑO LOPEZ y dirigida por el Letrado Sra. FERRANDEZ GIL, y como parte apelada DON Ramón, representado por el Procurador Sr. MARTINEZ RICO y dirigido por el Letrado Sr. VALERO GARCIA.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Fallo recaído en primera instancia .

El día 31 de marzo de 2016 se dictó sentencia en los autos arriba indicados cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

  1. - Debo declarar y declaro como integrante del activo de la sociedad legal de gananciales formada por Dña Miriam y D. Ramón :

    11.758, 64 euros crédito de la sociedad de gananciales contra el marido por el importe de las cantidades pagadas por la sociedad de gananciales para la amortización del préstamo hipotecario que gravaba la vivienda

    privativa del marido, más el interés legal correspondiente de dicha suma al tiempo de la fecha de presentación de la demanda de liquidación.

    el ajuar contenido en la vivienda consistente en : una mesa, seis sillas, dos sofás, una televisión pequeña y mueble de televisión, mueble grande de comedor con vajilla, video VHS, un DVD, cortinas, fotos, cuadros, un mueble de entrada, tres butacas, un aplique de luz y un espejo, menaje de cocina, frigorifico, mesa, cuatro sillas, maquina de coser, espejo mueble, toallas, una cama de matrimonio, un armario de tres puertas, una cómoda con espejo, dos mesillas de noche, cortinas,, dos lámparas, el anillo de casados, escritura de la viviendas propiedad del demandado con carácter privativo, sábanas y mantas, todo ello por un valor de 9.335, 75 euros.

  2. - Debo declarar y declaro por acuerdo de las partes la no existencia de pasivo.

SEGUNDO

Interposición del recurso de apelación .

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandante, siendo admitido en ambos efectos y dándose el traslado legal a la parte contraria para oponerse y/o impugnar el recurso.

TERCERO

Oposición al recurso de apelación .

Conferido el traslado legal, la parte apelada se opuso al recurso presentado.

CUARTO

Formación de rollo y designación de ponente .

Elevadas las actuaciones a este tribunal, se formó el Rollo nº 753/2016, designándose ponente y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 26 de enero de 2017.

QUINTO

Control de la actividad procedimental .

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales, a excepción de algunos plazos procesales debido a la carga de trabajo que soporta este órgano.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcos de Alba y Vega

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia establece el activo de la sociedad de gananciales compuesta por los ahora litigantes, concretando el importe del crédito frente al esposo por amortización de cuotas de un préstamo privativo del mismo, así como los bienes que integran el ajuar doméstico y su valoración;frente a dichos pronunciamientos se alza la demandante en la instancia, insistiendo en sus pretensiones iniciales acerca de las cuotas que integran el crédito frente al esposo, discrepando de la forma de actualización del mismo y negando la ganancialidad del ajuar descrito en la demanda;el esposo se opone al recurso presentado e interesa la confirmación de la sentencia de instancia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Acerca del crédito incluido en el activo frente al esposo y su actualización.

La resolución recurrida establece sobre el particular que el importe de 11.758, 64 euros resulta únicamente de las libretas aportadas por la esposa, que es donde aparecen acreditados los abonos de las cuotas correspondientes al préstamo privativo del demandado. La ahora recurrente insiste en que la cantidad que reclama (15.039, 05 euros) es la que corresponde a las amortizaciones realizadas constante matrimonio, concretamente 128 cuotas por un importe variable, conforme al doc. 12 adjunto con su demanda, haciendo constar que en las libretas que aporta como elemento probatorio no se reflejan las cuotas pagadas desde marzo de 1990 a noviembre de 1991. Y efectivamente, el doc 4 aportado con la demanda prueba que el esposo adquirió el 14 de diciembre de 1983 la registral 14.020 del Registro de la Propiedad de Callosa de Segura, subrogándose en un préstamo de 1.594.000 pesetas, cuyas cuotas fueron asumidas por la sociedad de gananciales a partir del 7 de octubre de 1984 y hasta su disolución;consecuentemente, tal y como argumenta la apelante, una vez acreditada la existencia del préstamo y su amortización parcial constante matrimonio, la carga de la prueba acerca del origen privativo del dinero empleado con dicha finalidad, o la falta de amortización de alguna de las cuotas vencidas en ese lapso de tiempo correspondía al esposo conforme al art. 217, de la LEC, al tratarse de un hecho impeditivo o extintivo del crédito reclamado.

Es importante destacar que la sentencia recurrida ni siquiera reconoce en el haber societario los 12.3003, 34 euros que aceptara el SR Ramón en el acta de inventario de 9 de marzo de 2016 (folio 39 de las actuaciones), pero además invierte erróneamente la carga probatoria, pues, como queda dicho, le bastaba a la esposa con demostrar la existencia de la carga hipotecaria privativa constante matrimonio, debiendo haber sido el demandado el que hubiera demostrado que el resto de las amortizaciones que no aparecen en las libretas

aportadas estaban pendientes (lo que además no es posible, por estar cancelada la deuda, doc 11 de la demanda) o que no las pagó la sociedad de gananciales, lo que no ha acontecido.

En relación con la actualización de las anteriores cantidades, yerra también el...

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