AAP Barcelona 22/2017, 18 de Enero de 2017

ECLIES:APB:2017:2961A
Número de Recurso394/2016
ProcedimientoIncidente
Número de Resolución22/2017
Fecha de Resolución18 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO Nº 394/2016-C

Incidente de oposición a la ejecución 1652/2014 Juzgado Primera Instancia 6 Sabadell (ant.CI-8)

Nieves, Carlos Daniel, Alexis Y María Luisa c/ ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

A U T O núm. 22/17

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. Paulino Rico Rajo

Dª Ana María Ninot Martínez

Dª Aurora Figueras Izquierdo

En Barcelona, a dieciocho de enero de dos mil diecisiete

H E C H O S
PRIMERO

Se aceptan los del auto dictado en fecha 3 de diciembre de 2015, por el Juzgado Primera Instancia 6 Sabadell (ant.CI-8), en el Incidente dimanante del Juicio Incidente de oposición a la ejecución numero 1652/2014, promovido por Nieves, Carlos Daniel, Alexis y María Luisa, contra ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente:

" DESESTIMO la oposición formulada por ejecutada ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por la Procuradora Mª DOLORS RIBAS MERCADER, respecto a la demandada en ejecución de título judicial instada contra ella por Nieves, Carlos Daniel y Alexis y María Luisa, representados por la Procuradora Dª Purificación Pérez Leal, y DECLARO que procede continuar la ejecución por la cantidad despachada en su momento."

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., que fue admitido y, tras los trámites legales, se señaló día para la celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis.

VISTOS siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Paulino Rico Rajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el Auto dictado en fecha 3 de diciembre de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sabadell en el juicio ejecutivo registrado con el nº 1652/2014 (incidente de oposición nº 1652/2014) seguido a instancia de Doña Nieves, Don Carlos Daniel, Don Alexis y Doña María Luisa contra ALLIANZ, COMPAÑÍA

DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., que desestima la oposición formulada, con imposición de costas a la parte ejecutada, interpone recurso de apelación ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.AL en solicitud de que se " dicte Auto por el que se declare la nulidad el despacho de ejecución y que, por tal motivo, ordene dejar sin efecto el Auto por el que se despacha ejecución, todo ello con imposición de las costas de primera instancia a la parte ejecutante y sin costas de esta instancia ", al que se opone Doña Nieves, Don Carlos Daniel, Don Alexis y Doña María Luisa .

SEGUNDO

En la demanda ejecutiva del que la presente alzada trae causa la parte demandante solicitó del juzgado que se despachara ejecución contra ALLIANZ por la cantidad de 10.599,15 euros de principal, en base a lo acordado en el Auto de Cuantía Máxima dictado por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Sabadell, en fecha 1 de octubre de 2013, más la cantidad 3.179,74 euros provisionalmente presupuestados para intereses y costas.

Y habiéndose opuesto la demandada alegando fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo, carecer el ejecutado del carácter o representación con que se le demanda y que, en su caso, considera no haber incurrido en mora, una vez celebrada la vista, concluyó el procedimiento ejecutivo con el referenciado Auto desestimatorio de la oposición a la ejecución, con imposición de costas, contra el que recurre la parte ejecutada en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.

TERCERO

La aseguradora apelante formula, en síntesis, las siguientes alegaciones:

" PRIMERA. POSICIÓN DE LAS PARTES. PRUEBAS PROPUESTAS Y PRACTICADAS. AUTO ".

La subdivide en tres apartados:

" a) Demanda "; " b) Oposición a la ejecución " y " c) Resolución de la oposición "

" SEGUNDA. Valoración errónea de la prueba, de las normas legales y de la jurisprudencia que las interpreta "

En ella manifiesta que "La resolución recurrida,...,no aplica correctamente la carga de la prueba contenida en el artículo 217.2 de la LEC y, además, tampoco valora en su integridad el conjunto probatorio aportado al proceso por esta parte, principalmente el informe técnico de Carmelo y Felipe ".

También manifiesta que " Las dos causas o motivos de oposición están íntimamente ligados, toda vez que lo que afirmamos en la oposición, y que la prueba practicada corrobora, es que estamos ante la existencia de una reclamación derivada de un accidente en el que no intervino el vehículo asegurado por mi principal, por lo que, por un lado, se trata de una causa extraña a la circulación del vehículo asegurado por mi mandante (la falta de intervención) por lo que por el mismo motivo, carece mi representada del carácter o representación por la que se le demanda, lo que conlleva, implícitamente, la falsedad de la declaración de accidente que sirve de base al despacho de ejecución ".

Hace mención a sentencias de la Sección 3ª de la AP de Baleares y Sección 6ª de la AP de Pontevedras y continúa manifestando que " En caso de que los ejecutantes no acreditasen completamente, como aquí sucede, que el título que se ejecuta tiene su origen en un siniestro en el que estuviese implicado el vehículo asegurado por mi mandante (que es lo que sostiene esta parte, abstracción hecho de la declaración de accidente toda vez que afirmamos que está confeccionada con ánimo de defraudar), estaríamos ante un supuesto de fuerza mayor extraña al uso del vehículo, por lo que procedería la nulidad del título, tal y como se ha opuesto por esta parte... "

CUARTO

Sin embargo, y en contra de lo manifestado por la apelante sobre la carga de la prueba contenida en el artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dice la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 29 de octubre de 2014 ( STS 627/2014 ) lo siguiente:

"En los supuestos de colisión recíproca de vehículos a motor, constituye jurisprudencia de esta Sala, a partir de su sentencia de 16 de diciembre de 2008, que el artículo 1.1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor establece un criterio de imputación de la responsabilidad fundado en el principio objetivo de la creación de riesgo por la conducción.

Este principio solo excluye la imputación, como precisa la sentencia del Pleno de esta Sala de 10 de septiembre de 2012, de acuerdo con lo previsto en el propio artículo 1.1, «[...] Cuando se interfiere en la cadena causal la conducta o la negligencia del perjudicado (si los daños se deben únicamente a ella) o una fuerza mayor extraña a la conducción y al funcionamiento del vehículo, salvo, en el primer caso, que concurra también negligencia del conductor, pues entonces procede la equitativa moderación de la responsabilidad frente a la tradicional responsabilidad por culpa o subjetiva en que el título de imputación es la negligencia del agente causante del resultado dañoso». Y esto es así, continúa la sentencia del Pleno, «tanto en el supuesto de daños personales como de daños materiales, pues en relación con ambos se constituye expresamente el régimen de responsabilidad civil por riesgo derivada de la conducción de un vehículo a motor»."

Y lo que la ahora apelante alegó fue la no intervención en el siniestro del vehículo por ella asegurado, lo que manifiesta que es un " supuesto de fuerza mayor extraña al uso del vehículo ", que, en sí, entraña una contradicción por cuanto la apreciación de la exclusión de imputación por fuerza mayor extraña a la conducción presupone la intervención del vehículo en el siniestro, ya que sin dicha participación huelga considerar la concurrencia de la fuerza mayor que, precisamente, ha de serlo extraña a la conducción.

Y es que, como dice la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 4 de febrero de 2015 ( STS 3/2015 ), "De la propia redacción del art. 1 de la LRC se deduce que imputa la responsabilidad al conductor, en virtud del riesgo que genera, en abstracto, la conducción de vehículos a motor; peligro socialmente aceptado que conlleva la objetivación de la responsabilidad, en determinados casos, para evitar la desprotección de las víctimas. Precisamente por ello, incluye en la cobertura los supuestos de fuerzamayor que...

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