SAP Guadalajara 6/2017, 16 de Enero de 2017

ECLIES:APGU:2017:62
Número de Recurso336/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución6/2017
Fecha de Resolución16 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00006/2017

N10250

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

AAM

N.I.G. 19130 42 1 2008 0007845

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000336 /2016 -A

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.4 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PZ.INC.CONC. OPOSICION CALIFICACION(171) 0000008 /2012

Recurrente: Alberto

Procurador: ANDRES TABERNE JUNQUITO

Abogado: LUIS VEGA RODRIGUEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, GLENCORE ESPAÑA SA, AVICU S.A., ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, GABRIELA BACIU Y OTROS, Elvira, MARTINHER, S.L.U., HERENCIA YACENTE DE D. Erasmo, ROOS BREEDERS PENINSULAR, SA, J&A GARRIGUES, SLP, GEA REGRIGERATION IBERICA S.A., MELF, S.L., RIOSA-REFINANCIACIÓN INDUSTRIAL OLEICOLA, SA, GRANJAS PALACÍN, SC, TEIXPAC, SA, DSM NUTRITIONAL PRODUCTS EUROPE LTD, LA COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000, CERQUIA URBANIA, SL, AGALSI, SL, COMISIONES OBRERAS, FERTINATURA, S.L., CANAL UVE GUADALAJARA, S.L., DE SABOYA GANADERÍA, S.L., SABESPA, S.A., CUNICULTURA VILLAMALEA S. COOPERATIVA DE CASTILLA LA MANCHA

Procurador: LIDIA PEÑA DIAZ, ANDRES TABERNE JUNQUITO,, MARIA DE LA CRUZ GARCIA GARCIA, ANDRES TABERNE JUNQUITO, ANDRES TABERNE JUNQUITO,, ROCIO PARLORIO DE ANDRES, JOSE MIGUEL SANCHEZ AYBAR, MARIA DE LAS MERCEDES ROA SANCHEZ, JENNIFER VICENTE BENITO, ROSA MARIA ACERO VIANA, MARIA DE LAS MERCEDES ROA SANCHEZ, JOSE MIGUEL SANCHEZ AYBAR, JOSE MIGUEL SANCHEZ AYBAR, FRANCISCA ROMAN GOMEZ, MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE, MARTA MARTINEZ GUTIERREZ,, ANDRES TABERNE JUNQUITO, ANDRES TABERNE JUNQUITO, ANDRES TABERNE JUNQUITO, ANDRES TABERNE JUNQUITO, BELEN PONTERO PASTOR

Abogado:, FRANCISCO JAVIER BERROCAL DE LA CALLE, FRANCISCO JAVIER BERROCAL DE LA CALLE,,,, MANUEL BORLAN PAZOS,,,,,,,,,, OSCAR GANSO MARTINEZ,, PABLO MANUEL SIMON TEJERA,,,,,

ILMA SRA PRESIDENTA:

Dª. ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

S E N T E N C I A Nº 6/17

En Guadalajara, a dieciséis de enero de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Pieza de Oposición Calificación nº 8/2012-0001, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 4 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 336/16, en los que aparece como parte apelante D. Alberto, representado por el Procurador de los tribunales D. Andrés Taberné Junquito, y asistido por el Letrado D. Luis Vega Rodríguez, y como partes apeladas D. Jesús Carlos, D. Felix Y D. Maximo, ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE AVICU, S.A. asistidos por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER BERROCAL DE LA CALLE, MINISTERIO FISCAL y otros, sobre oposición a la calificación, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL SERRA NO FRÍAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 2 de junio de 2016 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de calificación declaro culpable el concurso de la entidad AVICU S.A., declarando personas afectadas por la calificación a los administradores sociales D. Erasmo y

D. Alberto y como cómplices a las entidades MARTINHER S.L., CROWN FINACIAL & MERCHAN BANK PLC, FERTINATURA S.A. Y CANAL UVE GUADALAJARA S.L., con los siguientes pronunciamientos: 1.- Acuerdo la inhabilitación de D. Erasmo para administrar los bines ajenos durante un periodo de quince años, así como para representar a cualquier persona durante el mismo periodo y la pérdida de cualquier derecho que como acreedor concursal o de la masa le corresponda declarando su responsabilidad a satisfacer el 65% del déficit patrimonial que no sea cubierto a tras la liquidación de la masa activa de la entidad AVICU S.A., lo que será calculado en ejecución de sentencia.= 2.- Acuerdo la inhabilitación de D. Alberto para administrar los bienes ajenos durante un periodo de diez años, así como representar a cualquier persona durante el mismo periodo y la pérdida de cualquier derecho que como acreedor concursal o de la masa le corresponda declarando su responsabilidad a satisfacer el 35% del déficit patrimonial que no sea cubierto tras la liquidación de la masa activa de la entidad AVICU S.A., o que será calculado en ejecución de sentencia.= 3.- Acuerdo la pérdida de cualquier derecho que a la entidad FERTINATURA S.L. le corresponda como acreedor concursal o de la masa y a indemnizar, con carácter solidario con los administradores sociales D. Erasmo y D. Alberto, los daños y perjuicios ocasionados por su participación en las liquidaciones patrimoniales fraudulentas cuantificados en la siguiente cantidad: 5.538.173,47 €.= 4.- acuerdo la pérdida de cualquier derecho que a la entidad CANAL UVE GUADALAJARA S.L. le corresponda como acreedor concursal o de la masa y a indemnizar, con carácter solidario con los administradores sociales D. Erasmo y D. Alberto, los daños y perjuicios ocasionados por su participación en las salidas patrimoniales fraudulentas cuantificados en la siguiente cantidad: 18.030,36 €.=

  1. - Acuerdo la pérdida de cualquier derecho que la entidad MARTINHER S.L. les corresponda como acreedores concursales o de la masa y a indemnizar, con carácter solidario el administrador social D. Erasmo, los daños y perjuicios ocasionados desde la aprobación del convenio por Sentencia de 1 de febrero de 2012 hasta la firmeza de la resolución declarando su incumplimiento dictada por la Audiencia Provincial de Guadalajara en fecha 29 de abril de 2014, que se cuantificarán en ejecución de sentencia.= 6.- Acuerdo la pérdida de cualquier derecho que a la entidad CROWN FIANANCIAL & MERCHANT BANK PLC le corresponda como acreedor concursal o de la masa y a indemnizar, con carácter solidario el administrador social D. Erasmo, los daños y perjuicios ocasionados desde la aprobación del convenio por Sentencia de 1 de Febrero de 2012 hasta la firmeza de la resolución declarando su incumplimiento dictada por la Audiencia Provincial de Guadalajara en fecha 29 de abril de 2014, que se cuantificarán en ejecución de sentencia.= Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Alberto se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 10 de enero del año en curso.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Comienza el recurso interpuesto frente a la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia y de lo mercantil nº 4 de Guadalajara, con fecha 2 de junio de 2016 en la sección de calificación del concurso de acreedores num.1551/2008, por recoger los pronunciamientos referentes a la calificación como culpable de la entidad AVICU SA declarando personas afectadas a los administradores sociales y la inhabilitación en distinto alcance de los mismos así como la pérdida de derechos de distintas sociedades, Fertinatura SL, Canal UVE Guadalajara SL, Martinher SL y Crown Financial & Merchant Bank PLC, distinguiendo a la hora de argumentar la pretensión revocatoria y señalar los pronunciamientos cuestionados entre las presunciones iuris et de iure y las que lo son iuris tantum.

Conforme al art. 167.1 LC "La formación de la sección sexta se ordenará en la misma resolución judicial por la que se apruebe el convenio, el plan de liquidación o se ordene la liquidación conforme a las normas legales supletorias", añadiendo el art. 163.1 que "El concurso se calificará como fortuito o como culpable".

Los arts. 164 y 165 LC regulan la calificación culpable del concurso, disponiendo el art. 164.1 el tipo básico de culpabilidad y el art. 164.2 y 165 los casos concretos.

La jurisprudencia ha ido evolucionando en la interpretación de estos preceptos, desde una posición inicial consolidada (por todas, Sentencia del Juzgado Mercantil núm. 1 de Alicante de 31 de julio de 2008, de D. Rafael Fuentes Devesa), que exigía la concurrencia de unos requisitos esenciales para la declaración de culpabilidad ( Son, pues, requisitos esenciales para la declaración del concurso culpable los siguientes: i) comportamiento activo o pasivo del deudor o de sus representantes legales, y, en caso de persona jurídica, de sus deudores o liquidadores, de derecho o de hecho; ii) que ese comportamiento tenga una carga de antijuridicidad elevada, ya que ha de ser a título de dolo o culpa grave, no bastando ningún otro tipo de negligencia; iii) un resultado: la generación o agravación del estado de insolvencia y iv) la relación de causalidad entre el comportamiento del sujeto afectado por la calificación y el resultado, es decir, que la generación o agravación del estado de insolvencia se deba a la actuación del declarado como culpable), conforme ha ido pronunciándose sobre esta cuestión el Tribunal Supremo.

La STS de 26 de abril de 2012 (La Ley 52702), cuyo ponente es el Sr. Ferrándiz Gabriel, resume la nueva jurisprudencia consolidada. "Expusimos en la sentencia 644/2011, de 6 de octubre (LA LEY 199831/2011), que la condena de los administradores de una sociedad concursada a pagar a los acreedores de la misma, en todo o en parte, el importe de los créditos que no perciban en la liquidación de la masa activa, no es, según la letra y el espíritu de la mencionada norma, una consecuencia necesaria de la calificación del concurso como culpable, sino que requiere una justificación añadida.

Por esa razón, para pronunciar la condena a la...

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