STSJ Cantabria 538/2017, 3 de Julio de 2017

ECLIES:TSJCANT:2017:291
Número de Recurso318/2017
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución538/2017
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000538/2017

En Santander, a 3 de Julio del 2017.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. ELENA PEREZ PEREZ (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el INSS y la TGSS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. tres de Santander, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda en materia de incapacidad por Dª. Noemi, siendo demandados el INSS y la TGSS.

En su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de diciembre de 2016, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Al demandante le reconocieron en 1966 una incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo acaecido el 21-4-1966.

    Por resolución de 31-7-1988 se le reconoce una revisión de la parcial y se le otorga la incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo (base reguladora de 336,27 euros, porcentaje del 55 %).

    A partir de 1988, el actor pasó a cotizar en el RETA.

  2. - Por resolución de 4-7-16 se le ha reconocido una pensión de jubilación conforme a una base reguladora de 797,48 euros, porcentaje del 85,37 % (régimen del RETA).

    Se ha tramitado expediente administrativo relativo a la pensión de jubilación reconocida. Si al demandante se le reconociera la prestación por jubilación incluyendo las cotizaciones que en su momento efectuó al régimen General el porcentaje de esta prestación ascendería al 100 %.

    (la vía administrativa previa ha quedado agotada).

TERCERO

En dicha sentencia se dictó el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por don Donato contra el INSS y TGSS, reconozco el derecho del demandante a percibir a cargo de las demandadas una prestación por jubilación con arreglo a una base reguladora de 797,48 euros y un porcentaje del 100 %.

Se condena a las demandadas a abonar esta prestación con arreglo a estos parámetros".

CUARTO

En fecha 15-02-17 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Dispongo estimando el recurso de aclaración interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 20-12-2016, la rectificación de esta en el sentido de entender la compatibilidad de la prestación por jubilación con la derivada de la incapacidad permanente total en su momento reconocida".

QUINTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En el presente caso, la parte demandada formula recurso frente a la sentencia de instancia, que ha estimado la reclamación formulada de contrario, en la que solicitaba que se declarase el derecho del actor a percibir la pensión de jubilación reconocida en el régimen especial de trabajadores autónomos en el porcentaje del 100% de la base reguladora reconocida de 797,48 euros mensuales y su compatibilidad con la pensión de incapacidad permanente total con cargo al régimen general de Seguridad Social.

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda formulada y declara, tanto en la fundamentación jurídica como en el fallo, el carácter irrecurrible de la misma. Dicho pronunciamiento se reitera en el auto de aclaración, de fecha 15-2-2017. No obstante, las Entidades Gestoras formularon recurso de suplicación que fue admitido a trámite, previo desistimiento expreso de la parte contraria del recurso de reposición interpuesto el 27-2-2017 frente a la diligencia de ordenación, de fecha 22-2-2017.

En el recurso de suplicación se articulan dos motivos. El primero de ellos, con base en el apartado b) del art. 193 LRJS, instan la revisión del relato fáctico y en el segundo, con fundamento en el apartado c) del mismo artículo 193 LRJS, denuncian la infracción de lo dispuesto en los arts. 163 y 1987 RD 8/2015 .

Con carácter previo y al tratarse de una cuestión de orden público procesal, directamente vinculada con la competencia funcional, la Sala debe pronunciarse sobre la procedencia del recurso de suplicación interpuesto ( STS 27-10-2003 ).

En el presente caso se reclaman las diferencias resultantes de aplicar a la base reguladora de la prestación reconocida (jubilación), un porcentaje superior al aplicado, como consecuencia de que no se han tenido en cuenta las cotizaciones correspondientes al régimen general. La traducción económica de dicha reclamación no alcanza la cuantía de 3.000 euros que se exige para el acceso al recurso de suplicación, sin que quepa entender que el presente supuesto, sea equiparable a un caso de denegación de la prestación.

En este sentido, es conveniente recordar la doctrina unificada sobre la materia. Las SSTS 5-4-2017 (Rec. 268/2016 ), 10-1-2017 (Rec. 3747/2015 ), 23-6-2015 (Rec. 2325/2014 ), 24-6-2015 (Rec. 1470/2014 ), 29-6-2015 (Rec. 1626/2014 ), 14-9-2007 (Rec. 1845/2006 ) y 21-9-1999 (Rec. 5014/1997 ), así como los AATS 3-5-2017 (Rec. 771/2016 ) y 19-4-2017 (Rec. 1666/2016 ), entre otros, recuerdan la tradicional doctrina jurisprudencial que estableció que para fijar los criterios de determinación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 395/2020, 22 de Mayo de 2020
    • España
    • 22 Mayo 2020
    ...de 3 de julio de 2017 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el recurso de suplicación núm. 318/2017, formulado frente a la sentencia de 20 de diciembre de 2016, dictada en autos 577/2015 por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Santander, seguidos ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR