ATS, 19 de Junio de 2017

PonenteOCTAVIO JUAN HERRERO PINA
ECLIES:TS:2017:6710A
Número de Recurso1709/2017
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a 19 de junio de 2017

HECHOS

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria dictó sentencia desestimatoria de fecha 10 de febrero de 2017, en el recurso de apelación registrado con el número 179/2016 , interpuesto por la Administración General del Estado contra la sentencia dictada el 22 de julio de 2016 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 2 de Santander, estimatoria del recurso contencioso-administrativo registrado con el número 163/2016 , formulado por D.ª Angelica contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Cantabria, de 17 de mayo de 2016, que, al desestimar el recurso de alzada interpuesto frente a la anterior resolución de la Oficina de Extranjeros de 6 de abril de 2016, mantuvo la denegación de la tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la Unión Europea solicitada por D.ª Angelica (de nacionalidad mejicana), en base a ser cónyuge de D. Federico , ciudadano español.

El fallo de la sala de instancia literalmente dice:

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia del JCA n° 2 de fecha 22 de julio de 2016 (PO 163/16 ). Imponemos las costas a la apelante.

SEGUNDO

Por el Sr. abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, se presentó escrito de preparación de recurso de casación contra la mencionada sentencia, en el cual, tras razonar sobre la presentación del recurso en plazo, su legitimación y la recurribilidad de la resolución, identificó como norma infringida el artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero , sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, argumentando, en síntesis, que la sala, incorrectamente, había rechazado la aplicabilidad de lo dispuesto en el citado precepto al caso examinado, por considerar excluidos de la exigencia de cumplimiento de los requisitos recogidos en el Real Decreto 240/2007 a los familiares extranjeros de ciudadano español, habiendo desestimado el recurso de apelación sin haber entrado a valorar la suficiencia o insuficiencia de los medios económicos presentados.

Tras referirse al juicio de relevancia de la infracción imputada sobre la decisión adoptada y justificar que la norma considerada infringida forma parte del Derecho estatal, argumentó que el recurso de casación presenta interés casacional objetivo conforme a los siguientes apartados del artículo 88 de la LJCA :

  1. ) Artículo 88.3.b) por considerar que la resolución se aparta deliberadamente de la jurisprudencia existente al considerarla errónea.

  2. ) Artículo 88.2.a) por considerar que la sentencia fija, ante cuestiones sustancialmente iguales, una interpretación de las normas de Derecho estatal o de la Unión Europea en las que se fundamenta el fallo contradictoria con la que otros órganos jurisdiccionales hayan establecido.

  3. ) Artículo 88.2.b) por considerar que la sentencia sienta una doctrina sobre el artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero que puede ser gravemente dañosa para los intereses generales.

  4. ) Artículo 88.2.c) por considerar que afecta a un gran número de situaciones, por trascender del caso objeto del proceso.

TERCERO

Mediante auto de 21 de marzo de 2017, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria tuvo por preparado el recurso de casación. Asimismo, consta efectuado el emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de treinta días, así como la remisión a esta sala de los autos originales y del expediente administrativo.

CUARTO

Por medio de escritos fechados el 4 de abril de 2017 y el 3 de mayo de 2017, interesaron su personación en el recurso de casación, respectivamente, el Sr. abogado del Estado, en calidad de recurrente, y el procurador D. Ignacio Argos Linares, en representación de D.ª Angelica , en calidad de parte recurrida.

Presentados dichos escritos, se pasaron los autos al Excmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Se cuestiona en este recurso por el Sr. abogado del Estado la doctrina de la Sala a quo que entiende que los requisitos exigidos en el artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero , sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte sobre el Espacio Económico Europeo, no son exigibles cuando se trata de familiares de ciudadano español y, más específicamente, cuando se trate del cónyuge extracomunitario de ciudadano español.

En el escrito de preparación, el Sr. abogado del Estado recurrente, que invoca, como ya hemos indicado, diversos supuestos de interés casacional previstos en el artículo 88. 2 y 3 de la ley procesal , justifica suficientemente la existencia de pronunciamientos en sentido contrario a distintos órganos jurisdiccionales, lo que unido a la circunstancia, también invocada, de que el pronunciamiento cuestionado trasciende del caso objeto del proceso, llevan a considerar que el recurso presenta interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de esta Sala del Tribunal Supremo para la formación jurisprudencia.

SEGUNDO

En consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA , en relación con el artículo 90.4 de la misma, procede admitir este recurso de casación, precisando que la cuestión que se entiende que tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en la determinación de la aplicabilidad o no del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero , a la reagrupación de familiares no comunitarios de ciudadanos españoles. Siendo el artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 febrero , la norma que en principio será objeto de interpretación.

TERCERO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 LJCA , este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

La Sección de Admisión

acuerda:

  1. ) Admitir el recurso de casación preparado por el Sr. abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, contra la sentencia dictada con fecha 10 de febrero de 2017, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, desestimatoria del recurso de apelación registrado con el número 179/2016 , interpuesto por la Administración General del Estado contra la sentencia dictada el 22 de julio de 2016 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 2 de Santander, estimatoria del recurso contencioso-administrativo registrado con el número 163/2016 , formulado por D.ª Angelica contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Cantabria, de 17 de mayo de 2016, que, al desestimar el recurso de alzada interpuesto frente a la anterior resolución de la Oficina de Extranjeros de 6 de abril de 2016, mantuvo la denegación de la tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la Unión Europea solicitada por D.ª Angelica (de nacionalidad mejicana), en base a ser cónyuge de D. Federico , ciudadano español.

  2. ) Precisar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en:

    La determinación de la aplicabilidad o no del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero , a la reagrupación de familiares no comunitarios de ciudadanos españoles.

  3. ) Identificar como norma jurídica que en principio será objeto de interpretación el artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero .

  4. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala Tercera, a la que corresponde el enjuiciamiento del recurso con arreglo a las normas sobre reparto de asuntos.

    Así lo acuerdan y firman. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Manuel Vicente Garzon Herrero Segundo Menendez Perez Octavio Juan Herrero Pina Eduardo Calvo Rojas Joaquin Huelin Martinez de Velasco Diego Cordoba Castroverde Jose Juan Suay Rincon Jesus Cudero Blas

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