STSJ Castilla y León 379/2017, 13 de Junio de 2017

ECLIES:TSJCL:2017:2357
Número de Recurso376/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución379/2017
Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00379/2017

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 376/2017

Ponente Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 379/2017

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Magistrada

Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a trece de Junio de dos mil diecisiete.

En el recurso de Suplicación número 376/2017 interpuesto por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, en autos número 665/2016 seguidos a instancia de DOÑA Enriqueta, contra el recurrente, en reclamación sobre Desempleo. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña Raquel Vicente Andrés que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 15 de Marzo de 2017 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que estimando parcialmente como estimo la demanda interpuesta por Doña Enriqueta contra el SEPE, debo declarar y declaro que la demandante no se encuentra en el supuesto contemplado en el art.

267.2.d) LGSS, habiendo causado baja voluntaria con efectos de 31.1.16 en la relación laboral que le vinculaba con Hermanos Recio SL, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- La demandante, Doña Enriqueta, prestó servicios como vendedora por cuenta de Hermanos Recio SL, con centro de trabajo en la provincia de Salamanca, desde el 12.11.07. SEGUNDO.- Con fecha 27.7.15 fue dada de baja por excedencia por cuidado de hijo TERCERO.- Con fecha 14.1.16 comunicó a la empresa su decisión de no reincorporarse y causar baja voluntaria con efectos de 31.1.16 . CUARTO.- Con fecha 5.7.16 la empresa hizo entrega al SEPE certificado haciendo constar como causa de la suspensión/extinción de la relación laboral "excedencia". El 28.7.16 tuvo entrada en el Servicio Público de Empleo de Aranda de Duero nuevo escrito de la empresa manifestando las circunstancias más arriba expuestas y, específicamente, que el 14.1.16 la actora "comunica a la empresa su decisión de no incorporarse y así causar baja voluntaria". QUINTO.- Desde el 2.3.16 hasta el 30.6.16, en que finalizó la relación laboral por fin de contrato temporal, la actora prestó servicios para Gesticom Asesores Legales SLU, con domicilio y centro de trabajo en Aranda de Duero. SEXTO.- Con fecha

6.7.16 la actora solicitó prestación por desempleo, que fue denegada por resolución de 13.7.16, al no haber solicitado la actora el reingreso al trabajo una vez concluida la causa de suspensión del contrato. Interpuesta reclamación previa el 12.8.16, fue desestimada por resolución de 5.9.16. SEPTIMO.- Con fecha 27.10.16 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de marzo de 2017 se dicta sentencia por el Juzgado de lo social número tres de Burgos en los autos sobre SS 665/2016, disponiéndose en el fallo: " que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por Enriqueta contra el SEPE, debo declarar y declaro que la demandante no se encuentra en el supuesto contemplado en el art. 267.2 d de la LGSS, habiendo causado baja voluntaria con efectos de 31.1.16 en relación laboral que le vinculaba con hermanos Recio Sl condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración-"

SEGUNDO

Al amparo de lo dispuesto en el art. 193 c de la LRJS se interesa revisión por infracción del art. 267 de la LGSS

Del inalterado relato de hechos probados queda acreditado que la demandante prestó servicios como vendedora por cuenta de Hermanos recio SL. El 27-7-15 fue dada de baja por excedencia por cuidado de hijo. El 31 de enero de 2016 causa baja voluntaria en la empresa. Desde el 2.3.16 hasta el 30.6.16 la actora prestó servicios para Gesticom Asesores legales, el 6...

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