STSJ Extremadura 404/2017, 8 de Junio de 2017

ECLIES:TSJEXT:2017:714
Número de Recurso265/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución404/2017
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00404/2017

-T.S.J. EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL.

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax: 927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2016 0002107

Equipo/usuario: BBB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000265 /2017

Procedimiento origen: DEMANDA 0000432 /2016

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Ambrosio

ABOGADO/A: ISABEL MARÍA ALVARADO GONZÁLEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TGSS TGSS, INSS INSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

Dª. ALICIA CANO MURILLO.

D. MERCENARIO VILLALBA LAVA.

En CÁCERES, a ocho de junio de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 404

En el RECURSO SUPLICACIÓN 265 /2017, interpuesto por la Sra. Letrada Dª. ISABEL Mª. ALVARADO GONZÁLEZ, en nombre y representación de D. Ambrosio, contra la sentencia número 14 /2017, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ, en el procedimiento DEMANDA 432 /2016, seguidos a instancia del Recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Ambrosio, presentó demanda contra la TGSS. y el INSS., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 14 /2017, de fecha diecinueve de enero de dos mil diecisiete

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO- D. Ambrosio nació el día NUM000 /1970. El demandante se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con número NUM001, siendo su categoría profesional y funciones la de lectora de informático. SEGUNDO.-Incoado expediente de incapacidad permanente y tras el oportuno informe emitido por el médico evaluador, el Equipo de Valoración de Incapacidades realizó su dictamen propuesta con fecha de 20/1/2016. Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Badajoz de 25/1/2016se le denegó la prestación de incapacidad permanente al considerar que las lesiones que se objetivaban no eran constitutivas de incapacidad permanente en ninguno de los grados previstos en la vigente legislación. TERCERO.-Contra la expresada resolución interpuso Reclamación Previa a la vía judicial, desestimándose la misma por Resolución de 24/5/2016, ratificándose el Equipo de Valoración de Incapacidades en el informe de síntesis emitido al considerar que las lesiones que se objetivaban y la sintomatología no era constitutiva de incapacidad permanente en ninguno de los grados previstos en la vigente legislación, por la contingencia de enfermedad común. CUARTO.-El trabajador padece: enfermedad de Crohn cronificada con fístula persistente. Déficit vestibular estable y mareo visual secundario. Trauma acústico unilateral con audición contralateral conservada y trastorno depresivo crónico. Limitaciones digestivas grado II, vestibulares I-II y psíquicas I-II. Limitado para actividades que impidan el cuidado de su proceso perianal, las insalubres y sometidas a estrés relevante, así como las que trascurran en entorno peligroso o sean de riesgo."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que DESESTIMANDO, en su integridad, la demanda interpuesta por D. Ambrosio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a las entidades demandadas de todos los pedimentos realizados en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Demandante, interponiéndolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, tuvieron los mismos entrada en esta SALA en fecha 17-4-17.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 25-5-17 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por el beneficiario del sistema público de Seguridad Social, en su condición de informático afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, por entender que no está incapacitado de forma permanente para el desempeño de su profesión habitual.

Frente a dicha decisión se alza el vencido en la instancia, interponiendo el presente recurso de suplicación, y en un primer motivo de recurso, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la LRJS, interesa, en primer lugar, la modificación del hecho probado primero de la sentencia de instancia, a fin de que como profesión habitual se refiera la de informático y no la de "lectora de informático", a lo que no existe inconveniente en acceder aun cuando se trata de un mero error de transcripción, y así se colige de la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida, en la que fija como profesión la de Informático (fundamento de derecho sexto, párrafo primero, in fine").

En segundo lugar pretende la modificación del hecho probado cuarto, que dedica la sentencia de instancia a describir los padecimientos del demandante, pretendiendo añadir el texto que propone, que es el siguiente:. "Siendo crónicamente activa fistula permanente,(...) Déficit por Neuritis Vestibular con vértigos secundarios crónicos (...) Hipoacusia preceptiva grave pérdida del 80% del oído derecho (...) trastorno depresivo mayor crónico, como diagnóstico principal y Trastorno adaptativo con ansiedad, hernia de hiato con esofagitis Grado II, Duodenitis reactiva, parotiditis bilateral con tumefacción facial, alteraciones sensitivas por neuropatía en manos y pies y dolores articulares. El paciente requiere vida tranquila, estabilidad en el horario de las comidas y descanso, tanto nocturno y algo diurno, También requiere por su enfermedad contar con un WC próximo a su puesto laboral". Y a tal no podemos acceder. En primer término en cuanto a la enfermedad de Crohn y la fístula que padece, ya se refiere que es crónica y la fístula permanente. En segundo lugar, en lo que atañe a la neuritis vestibular, del propio modo consta, siendo que en el informe de la Unidad Médica tenido en consideración por la...

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