SAN 204/2017, 8 de Junio de 2017

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2017:2324
Número de Recurso558/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000558 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06435/2016

Demandante: CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRÁFICOS ( CEDRO ) Y DE VISUAL ENTIDAD DE GESTIÓN DE ARTISTAS PLÁSTICOS ( VEGAP )

Procurador: Dª SILVIA VÁZQUEZ SENIN

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAMÓN CASTILLO BADAL

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a ocho de junio de dos mil diecisiete.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 558/2016 que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Sra. Dª Silvia Vázquez Senin, en nombre y representación de CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRÁFICOS ( CEDRO ) y de VISUAL ENTIDAD DE GESTIÓN DE ARTISTAS PLÁSTICOS ( VEGAP ), frente a la Administración del Estado (Ministerio de Educación y Ciencia), dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la Orden ECD/1649/2016, de 10 de octubre, por la que se determina la cuantía de la compensación equitativa por copia privada correspondiente al ejercicio 2015 con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y su distribución entre las tres modalidades de reproducción referidas legalmente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por la recurrente frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la Orden ECD/1649/2016, de 10 de octubre, por la que se determina la cuantía de la compensación equitativa por copia privada correspondiente al ejercicio 2015 con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y su distribución entre las tres modalidades de reproducción referidas legalmente.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando dicte en su día sentencia plenamente estimatoria del presente recurso por la que declare:

  1. Que la Orden ECD/1649/2016, de 10 de octubre, por la que se determina la cuantía de la compensación equitativa por copia privada correspondiente al ejercicio 2015, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y su distribución entre las tres modalidades de reproducción referidas legalmente es NULA DE PLENO DERECHO, por serlo el RD 1657/2012, de 7 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con el Fallo de la Sentencia del Tribunal Supremo de 10/11/2016 .

  2. Que la Orden ECD/1649/2016, de 10 de octubre, por la que se determina la cuantía de la compensación equitativa por copia privada correspondiente al ejercicio 2015, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y su distribución entre las tres modalidades de reproducción referidas legalmente es NULA DE PLENO DERECHO por los vicios de nulidad reseñados y argumentados en el cuerpo de este escrito.

  3. Que, en ambos casos, se ordene a la Administración proceda a fijar la indemnización que proceda en Derecho con sujeción, en todo caso, al daño efectivamente irrogado a los titulares de los derechos de propiedad intelectual para fijar la compensación equitativa por copia privada de acuerdo con los parámetros expuestos por las demandantes en el presente escrito y documentados en los Informes periciales de COMPASS LEXECON, GfK e IMOP, obrantes en el Expediente Administrativo.

Dentro de plazo legal para contestar demanda, la Administración demandada presentó escrito de allanamiento a la pretensión de nulidad de la Orden Ministerial impugnada oponiéndose al reconocimiento de indemnización alguna por tal motivo.

TERCERO

No habiéndose acordado el recibimiento a prueba del proceso, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 7 de junio de 2.017.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al igual que en las sentencias ya dictadas sobre las Ordenes Ministeriales relativas a ejercicios precedentes, no cabe duda la incidencia que en el presente recurso presenta la sentencia dictada por el Tribunal...

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