STSJ Asturias 1429/2017, 7 de Junio de 2017

ECLIES:TSJAS:2017:1876
Número de Recurso929/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1429/2017
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01429/2017

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2016 0002020

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000929 /2017

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000342 /2016

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Prudencio, Urbano

ABOGADO/A: EDUARDO FERNÁNDEZ MORO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SABICO SEGURIDAD, S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: CELIA FERNANDEZ FIDALGO, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 1429/17

En OVIEDO, a siete de junio de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000929/2017, formalizado por el ABOGADO D. EDUARDO FERNÁNDEZ MORO, en nombre y representación de Prudencio, Urbano, contra la sentencia número 84/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000342/2016, seguidos a instancia de Prudencio, Urbano frente a SABICO SEGURIDAD, S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Prudencio D. Urbano presentó demanda contra SABICO SEGURIDAD, S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 84/2017, de fecha diecisiete de febrero de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º .-D. Urbano prestó servicios para la empresa SABICO SEGURIDAD S.A. desde el 23-12-12 hasta el 22-12-14, con la categoría profesional de Ayudante Auxiliar, con centro de trabajo en el Centro de Menores de Sograndio, sujeto en cuanto a sus condiciones laborales al Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad Privada.

D. Prudencio prestó servicios para la empresa SABICO SEGURIDAD S.A. desde el 23-12-12 hasta el 22-12-14, con la categoría profesional de Ayudante Auxiliar, con centro de trabajo en el Centro de Menores de Sograndio, sujeto en cuanto a sus condiciones laborales al Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad Privada.

  1. .-Con motivo del cese de los trabajadores se siguieron en este Juzgado los autos de procedimiento de despido nº 99/15 y 100/15, en los que se dictó sentencia con fechas 29-09- 15 y 02-10-15 respectivamente por las que estimando las demandas se declararon los despidos improcedentes.

    El salario diario que se fijó en las citadas sentencias fue el de 38,01 € en ambos casos, en el cual no estaba incluido el importe del complemento que ahora se reclama.

  2. .-El 25-09-14, los sindicatos UGT, CCOO y USO presentaron una demanda de conflicto colectivo frente a la empresa SABICO SEGURIDAD S.A., habiéndose alcanzado un acuerdo en conciliación celebrada el 15-10-14 en los siguientes términos: "La empresa reconoce el derecho de los trabajadores que prestan sus servicios en el centro juvenil de Sograndio con categoría de Vigilantes de Seguridad a percibir los siguientes complementos: de peligrosidad en la cuantía que se establece en el Convenio Colectivo, con independencia de que estos trabajadores utilicen o no arma. Y el complemento de puesto de trabajo por importe de 240,40 euros mensuales, no percibiéndose este último el mes de vacaciones ni incluyéndose dentro de las pagas extraordinarias. Ambos complementos se percibirán con independencia de la fecha de ingreso o destino en dicho centro y de la naturaleza de la relación contractual con la empresa. El devengo de estos complementos será efectivo a partir del día de la fecha, obligándose la empresa exclusivamente al pago desde esa fecha. Dado traslado a las demandantes se muestran conformes con el ofrecimiento de la empresa sin que tengan nada más que reclamar como consecuencia de la presente demanda".

  3. .-El 25-02-15 los mismos sindicatos promovieron un nuevo proceso de conflicto colectivo frente a la empresa ALCOR SEGURIDAD S.L., el que concluyó por sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo de fecha 13-03-15 con el siguiente Fallo: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por UNION GENERAL DE TRABAJADORES-UNION REGIONAL DE ASTURIAS, COMISIONES OBRERAS DE ASUTIRAS, UNION SINDICAL OBRERA frente a ALCOR SEGURIDAD S.L., debo declarar y declaro el derecho que asiste a la totalidad de los trabajadores de la empresa que presten sus servicios en el Centro de Responsabilidad Penal de Menores de Sograndio a percibir los complementos de peligrosidad y puesto de trabajo descritos, con independencia de su fecha de ingreso o destino en dicho centro y de la naturaleza de su relación contractual con la empresa".

    La citada sentencia contiene los siguientes hechos probados en lo que aquí interesa:

TERCERO

En la licitación para el Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada en el Centro de Internamiento de Jóvenes Infractores de Sograndio del año 2004 la Consejería de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores ya se había hecho constar que los pluses del Centro Juvenil de Sograndio eran para:

Inspector Coordinador:

Plus de Responsabilidad: 456,24 €

Plus de disponibilidad: 179,67

Vigilantes de Seguridad:

Plus de peligrosidad: 179,67 €

Complemento de puesto de trabajo: 240,40 € (lo cobran todos los vigilantes)

AUXILIARES/AYUDANTES

COMPLEMENTO DE DESTINO: 323 € (lo cobran todos los auxiliares).

SEPTIMO

La empresa SABICO SEGURIDAD S.A. dejó de abonar a los trabajadores ingresados con posterioridad a 2012 el complemento de puesto de trabajo y de peligrosidad, estos complementos en cambio sí eran abonados al resto de los trabajadores con mayor antigüedad, lo que obligó por la representación sindical a formular demanda de conflicto colectivo que recayó en este Juzgado de lo Social n° 5 de Oviedo registrada con el número 793/2014, y que culminó con el Acto de Conciliación anteriormente indicado de fecha quince de octubre de dos mil catorce.

Asimismo en el FUNDAMENTO DE DERECHO TERCERO se dice: "Entrando en el fondo, la cuestión se circunscribe en determinar si los 38 vigilantes de seguridad y los tres auxiliares que conforman la plantilla del Centro de Internamiento de Menores de Sograndio tienen derecho a percibir el complemento de peligrosidad y puesto de trabajo, en la cuantía en 2012 de 240,40 € los primeros y de 376,80 € los segundos, complementos que por su parte, sí vienen percibiendo con la excepción de 8 vigilantes de seguridad y tres auxiliares, que aun a pesar de realizar las mismas funciones y de prestarlas en las mismas condiciones que el resto no los perciben, siendo como única causa el de haber sido asignados al centro, los citados trabajadores a partir del año 2012 fecha de la última adjudicación del servicio con la empresa SABICO SEGURIDAD".

  1. .-Los demandantes interpusieron el preceptivo acto de conciliación el 12-06-15 reclamando los 376,80 € mensuales correspondientes a los meses de enero a diciembre de 2014, en total 4.521,60 €, los que se celebraron con la sola asistencia de las partes conciliantes por lo que se tuvieron por Intentados Sin Efecto.

  2. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que acogiendo la excepción de COSA JUZGADA y desestimando las demandas acumuladas presentadas por

D. Urbano y D. Prudencio frente a la empresa SABICO SEGURIDAD S.A.y EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL debo absolver y absuelvo a la entidad demandada citada de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Prudencio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR