STSJ Castilla y León , 7 de Junio de 2017

ECLIES:TSJCL:2017:2240
Número de Recurso589/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01046/2017

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2016 0002931

Equipo/usuario: MLM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000589 /2017

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000682 /2016

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña INSS Y TGSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: Teofilo, UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

ABOGADO/A: JOSE Mª BLANCO MARTIN, JUAN-ANTONIO SALDAÑA CARRETERO PROCURADOR:,,

Iltmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias/

En Valladolid a Siete de Junio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 589/2017, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm.3 de Valladolid, de fecha 10 de Febrero de 2017, (Autos núm. 682/2016), dictada a virtud de demanda promovida por D. Teofilo contra la UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre DERECHO.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29-09-2016 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 3 de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Teofilo, nacido el NUM000 de 1954, presta servicios por cuenta de la codemandada UNIVERSIDAD DE VALLADOLID como personal de Administración y Servicios.

SEGUNDO

Con fecha 10 de abril de 2013 la UNIVERSIDAD DE VALLADOLID presentó ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL copia del II Convenio Colectivo del personal laboral de

Administración y Servicios de las Universidades Públicas de Castilla y León (BOE 18 de enero de 2007), cuya vigencia se acordó mantenida por Acuerdo de la Comisión Negociadora, de 26

de marzo de 2013, así como una relación de los trabajadores/as

que podrían solicitar la jubilación parcial, todo ello en los términos que obran en autos (folios 24 a 33) y cuyo contenido se tiene por reproducido a efectos de su incorporación a los hechos probados.

TERCERO

El demandante registró el 20 de julio de 2016 solicitud con valor de reclamación previa sobre jubilación parcial compatible con el trabajo a tiempo parcial, a los efectos de tenerle por incluido en la relación presentada por la Universidad y, en cualquier caso, se le reconociese el derecho a jubilarse parcialmente de acuerdo a la legislación que se cita y al cumplir la edad correspondiente.

CUARTO

Mediante Resolución de la Entidad Gestora de 5 de agosto de 2016 se acordó lo siguiente en relación a la petición del demandante:

"A la vista de la documentación que consta en esta Entidad, le comunico la siguiente:

Por la UVA fue presentada, en fecha 10/04/2013, documentación

relacionada con esa disposición DF5a y relación de los trabajadores que podrían solicitar la jubilación parcial. Usted no figura en esa relación de trabajadores. No consta en Esta

Entidad que se hubiera presentado, antes del plazo indicado en esa DF5' (15 de abril de 2013), cualquier otra documentación por los trabajadores o los representantes unitarios y sindicales como también establece esa disposición. En base a esa documentación presentada, se acordó incluir a esa empresa,

mediante Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el 20 de marzo de 2014 y que fue publicada el BOE el 3 de abril de 2014, entre las afectadas para la aplicación de disposición final duodécima de

la Ley 27/2011.

No obstante, ya que no se establece en ese plan una precisión temporal, al existir una relación cerrada de trabajadores a los que afectaría esas medidas de jubilación parcial, en la que Usted no figura incluido según la certificación presentada por la UVA, no se le podría aplicar la normativa anterior vigente a 31/12/2012, por lo que tampoco es posible acceder a su petición.

Si en el futuro solicitase una pensión de jubilación parcial, le sería aplicada la normativa vigente a la fecha del hecho causante, momento en el que, en caso de desacuerdo por esa hipotética resolución,...

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