STSJ Cantabria 454/2017, 7 de Junio de 2017

ECLIES:TSJCANT:2017:349
Número de Recurso241/2017
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución454/2017
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000454/2017

En Santander, a 07 de junio del 2017.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilma. Sr. D. Mª. Jesús Fernández García (ponente)

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Midat Cyclops contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Santander, ha sido nombrada Ponente la llma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Marcial, siendo demandados Midat Cyclops, INSS y TGSS, Tecnologías Auxiliares Fundición S.L. y SLP Expertos Concursales S.L., sobre Incapacidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12 de diciembre de 2016, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, D. Marcial, nacido con fecha de NUM000 de 1974, figura como afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el nº NUM001, siendo su profesión habitual la de Maestro de Taller.

    El actor ha venido prestando sus servicios profesionales en la empresa TECNOLOGÍAS AUXILIARES DE LA

    FUNDICIÓN S.L, desde el 1 de marzo de 2006 al 13 de mayo de 2016.

    La referida empresa tiene cubierta la prestación de IT por contingencias, comunes y profesionales, con la

    MUTUA MC MUTUAL.

  2. - El actor inició con fecha de 17 de septiembre de 2015 hasta el 3 de abril de 2016, un proceso de incapacidad temporal, por enfermedad común, con el diagnostico de "Cervicalgia".

    El actor inició un expediente de determinación de contingencia, en el que, el Equipo de Valoración de Incapacidades con fecha de 26 de febrero de 2016, emitió informe, y con fecha de 21 de marzo de 2016 se dictó Resolución que confirmó el carácter de enfermedad común del proceso.

  3. - Consta en las actuaciones y se da por reproducido el informe médico sobre determinación de contingencia de fecha 26 de febrero de 2016, en el que se hace constar:

    "COMENTARIO:

    COMENTARIO RESUMEN:

    BAJA POR CONTINGENCIA COMÚN (17.09.2015): CERVICALGIA NO OBSTANTE EL INFORME INTERNO DE ACCIDENTE (DE TRABAJO?) DE LA EMPRESA "TAF (TÉCNICAS AUXILIARES DE FUNDICIÓN, 16,09,15): "... SIENTE DOLOR EN ZONA MEDIA DE ESPALDA CERVICAL Y BRAZO IZDO, CUANDO PLEJA (¿) SIENTE DOLOR EN MANO Y SIN FUERZA." Y ASIMISMO EL INFORME DE "URGENCIAS BUELNA (14.09.15): " ACUDE HOY A TRABAJAR DESPUÉS DE AGOTAR EL MES DE VACACIONES Y 10 MESES DE BAJA POR ACCIDENTE LABORAL. NO PUEDE REALIZAR SU TRABAJO POR DOLOR EN LA ESPALDA Y HOMBRO IZDO, CON PERDIDA DE FUERZA."

    EL TRABAJADOR REFIERE QUE ENCONTRÁNDOSE EN SU PUESTO DE TRABAJO, MANIPULANDO PIEZAS DE ENTRE 10 Y 20KG, SUFRIÓ UN FUERTE DOLOR EN LAS CERVICALES Y EN ZONA MEDIA DE ESPALDA.

    ACUDIENDO AL ENCARGADO ESTE ME DA PARTE DE ACCIDENTE Y ME MANDA AL SERVICIO MEDICO DE LA EMPRESA, QUE A SU VEZ ME DERIVA A LA MUTUA (MC MUTUAL). LA MUTUA CONSIDERA QUE NO HAY EPISODIO TRAUMÁTICO Y CONSIDERA BAJA COMÚN.

    SEGÚN INFORME DE MUTUA, EL TRABAJADOR MANIFIESTA DOLENCIAS CERVICALES Y EN AMBOS HOMBROS DE PREDOMINIO EN IZDO (DIESTRO) CON CLÍNICA REFERIDA A ES IZDA... SIN ANTECEDENTE TRAUMÁTlCO, A LA EXPLORACIÓN:

    DOLOR A LA PALPACIÓN MUSCULATURA PARAVERTEBRAL CERVICAL Y TRAPECIOS. MAS INTENSO EN LADO IZDO. MOVILIDAD CERVICAL CONSERVADA SIN CONTRACTURA MUSCULAR IMPORTANTE.

    PRUEBAS REALIZADAS QUE DESCARTAN PATOLOGÍA TRAUMÁTICA.

    -RNM CERVICAL: DISCOPATÍA DEGENERATIVA SIN COMPROMISO RADICULAR. -EMG DE EESS: LESIÓN DE TIPO CRÓNICO EN MÚSCULOS DEPENDIENTES DE LAS RAÍCES C5-6, C7 DEL MS DCHO Y C5-C6 DEL MS IZDO. NO HAY PARTE DE ACCIDENTE NI RELACIÓN DE ACCIDENTES SIN BAJA MEDICA EMITIDO POR LA EMPRESA.

    INFORME MC PREVENCIÓN (3.09.2015):

    EL TRABAJADOR HA MANIFESTADO ANTECEDENTES DE PATOLOGÍA OSTEOMUSCULAR CON DOLOR, LIMITACIÓN DE MOVILIDAD, FALTA DE FUERZA Y PARESTESIAS EN HOMBROS. ZONA CERVICAL Y LUMBAR.

    ANTECEDENTE DE SENTENCIAS DE JUZGADO (30.11.2014 Y 6.11.2015 ), EN DEMANDA FRENTE A MUTUA CYCLOPS, INSS Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SS, POR EXPEDIENTE DE DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA ; EN LA VALORACIÓN POR MUTUA Y EN INFORME MEDICO DEL INSS, SE CONSTATA

    LA NO EXISTENCIA DE MECANISMO LESIONAL. NO OBSTANTE, EL TRABAJADOR ALEGABA RECONOCIMIENTO DE AT POR LA EMPRESA, Y QUE DICHAS DOLENCIAS SE DESENCADENAN POR ESFUERZOS FÍSICOS Y EL MANEJO DE PESOS. SEGÚN SENTENCIA DEFINITIVA, LAS BAJAS Y EL DOLOR EN HOMBROS FUERON PROVOCADAS AL MANEJAR PESOS.

    POR LO QUE DEBEN SER CONSIDERADAS COMO DERIVADAS DE ACCIDENTE

    LABORAL

    CONCLUSIÓN FINAL:

    LA BAJA DEL 17.09.2015 HA SIDO CONSIDERADA POR LA MUTUA COMO CONTINGENCIA COMÚN, AL NO EXISTIR CAUSA TRAUMÁTICA NI PARTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO.

    NO OBSTANTE, EL TRABAJADOR REFIERE LA APARICIÓN DE DOLORES POR ESFUERZOS Y CARGA DE PESOS EN SU PUESTO DE TRABAJO.

    EXISTIENDO ASIMISMO INFORME INTERNO DE LA EMPRESA, EN QUE CONSTA LA APARICIÓN DE DOLORES MIENTRAS TRABAJABA, SEGÚN REFERÍA EL TRABAJADOR. -SEGÚN INFORMACIÓN DE LA MUTUA, NO CONSTA CAUSA TRAUMÁTICA EN LA APARICIÓN DEL DOLOR CERVICAL Y DE HOMBRO IZDO, NO, APRECIÁNDOSE LESIÓN AGUDA ALGUNA SIGNIFICATIVA. POR OTRA PARTE CORROBORADO POR LAS PRUEBAS DE RNM CERVICAL Y EMG REALIZADAS (PATOLOGÍA CRÓNICA Y DEGENERATIVA). ASIMISMO, CONSTA LA EXISTENCIA DE DOLOR DE ESPALDA Y HOMBRO IZDO AL REINCORPORARSE A SU TRABAJO EL 15.09 15; Y LA DECLARACIÓN POR EL TRABAJADOR DE ANTECEDENTES DE PATOLOGÍA OSTEOMUSCULAR EN HOMBROS Y ZONA CERVICAL.

    POR OTRA PARTE, SE DEBE TENER EN CONSIDERACIÓN LAS SENTENCIAS

    (30.11.2014 Y 6.11.2015), EN QUE SE FALLÓ A FAVOR DEL TRABAJADOR (TRAS HABER SIDO DECLARADAS BAJAS COMO DE CAUSA NO LABORAL POR LA MUTUA E INSS), AL CONSIDERAR QUE LAS BAJAS Y EL DOLOR FUERON PROVOCADOS POR EL MANEJO DE PESOS, AL IGUAL QUE EN EL EXPEDIENTE DE DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA ACTUAL), ASIMISMO RECONOCIDO POR LA EMPRESA.

    POR TODO LO CUAL, PARECE RAZONABLE LA CONSIDERACIÓN DE LA BAJA

    ACTUAL COMO DERIVADA DE ACCIDENTE LABORAL, AL TRATARSE DE SITUACIÓN SIMILAR A LAS ANTERIORMENTE OCURRIDAS EN SU PUESTO DE TRABAJO, EN SIMILARES CONDICIONES."

  4. - El actor ha permanecido en situación de incapacidad temporal los siguientes periodos, con las siguientes declaraciones de contingencia:

    - Del 18 de febrero de 2014 al 28 de febrero de 2014, pro accidente ocurrido el 18 de febrero de 2014, con el diagnóstico de

    "Esguince/torcedura carpiana (articulación)".

    - La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Santander, de fecha 30 de noviembre de 2015 (autos nº 65/2015), que declaró que el proceso de incapacidad temporal iniciado por el actor el 19 de junio de 2014 y concluido el 24 de julio de 2014, con el diagnostico de "Dorsalgia" fue derivado de accidente de trabajo.

    - Del 22 de agosto de 2014 al 10 de septiembre de 2014, por accidente de trabajo, con el diagnostico. "Alteraciones y sint. Muscoesqueléticos no especificados"

    - Con fecha de 25 de febrero de 2016, en los autos nº 781/2014, del Juzgado de lo Social nº 5 de Santander, se dictó Sentencia por la que se declaró derivada de accidente de trabajo la incapacidad temporal iniciada el 12 de septiembre de 2014, hasta el 23 de septiembre de 2014, por dolor en hombros/cuello.

    - La Sentencia del TSJ de Cantabria de fecha 6 de noviembre de 2015 desestimó el recurso de suplicación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Santander (autos nº 774/2014), de fecha 6 de junio de 2015, que declaró que el proceso de incapacidad temporal iniciado por el actor el 24 de septiembre de 2014, con el diagnóstico de "Dolor articular de hombro", con duración hasta el 29 de julio de 2015.

  5. - Consta en las actuaciones y se da por reproducida la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Santander (autos nº 745/2015), de fecha 2 de noviembre de 2016, por la que se desestima la demanda del actor de ser declarado en situación de incapacidad permanente total.

  6. - La base reguladora de la incapacidad temporal es de 92,69 €/día.

  7. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia se dicto el siguiente Fallo o parte Dispositiva: "Estimo la demanda formulada por D. Marcial contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MC MUTUAL, TECNOLOGÍAS AUXILIARES DE FUNDICIÓN S.LO y SLP EXPERTOS CONCURSALES S.L, y en consecuencia, debo declarar y declaro que el proceso de incapacidad temporal iniciado por el actor con fecha de 17 de septiembre de 2015, deriva de accidente de trabajo, con las consecuencias económicas derivadas de dicha declaración, a cargo de la Mutua MC MUTUAL."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, Mutual Midat Cyclops, siendo impugnado por la parte contraria, D. Marcial, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda planteada por el actor, en reclamación de la declaración de contingencia de accidente de trabajo, respecto de la situación de incapacidad temporal que le fue reconocida, desde el día 17-9-2015. En atención a doctrina jurisprudencial que cita, valorando específicamente en su relato de lo sucedido, la prueba documental obrante en las actuaciones y manifestaciones del perito que ratifica su informe a su presencia. Pues, el actor después de estar incurso en situación de IT desde el 24-9-2014 al 29-7-2015, derivada de accidente de trabajo por "dolor articular en hombro", tras disfrutar de vacaciones se reincorpora a su puesto de trabajo el 15-9-2015 y con fecha del día 16 siguiente, se confecciona informe interno de la empresa de AT, en que se hace constar...

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