STSJ Galicia 3006/2017, 6 de Junio de 2017

ECLIES:TSJGAL:2017:3934
Número de Recurso1639/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3006/2017
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2014 0004809

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001639 /2017 . BC

Procedimiento origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000168 /2016

Sobre: INCIDENTES DE EJECUCION

RECURRENTE/S D/ña Tomás

ABOGADO/A: OSCAR LUNA VERGARA

PROCURADOR: JUAN PEDRO PERREAU DE PINNINCK Y ZALBA

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a seis de junio de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001639/2017, formalizado por el LETRADO D. OSCAR LUNA VERGARA, en nombre y representación de Tomás, contra el Auto dictado por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000168/2016, seguidos a instancia de Tomás frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El demandante fue declarado en situación de incapacidad permanente total en vía administrativa por resolución del INSS de fecha 17 de julio de 2014, y formulada demanda en la que postula la declaración de incapacidad permanente absoluta, la sentencia de instancia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Vigo, en fecha 30 abril de 2015, acoge la pretensión actora, dicha Sentencia contiene la siguiente parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Tomás, debo declarar y declaro que el mismo se halla en situación de incapacidad permanente absoluta, y, en consecuencia, condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que le reconozca y abone una pensión vitalicia mensual consistente en el 100% de su base reguladora de 1.986,14 euros mensuales, en los términos y con los efectos que reglamentariamente procedan".

SEGUNDO

La anterior Sentencia fue recurrida en Suplicación por la Dirección Letrada del INSS, dictándose Sentencia por esta Sala de lo Social en fecha 8 de junio de 2016, resolviendo el recurso de Suplicación 3228/2016, cuya parte dispositiva establece: " FALLAMOS : Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por la dirección letrada de la Administración de la Seguridad Social, actuando en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de VIGO, de fecha 30 de abril de 2015, dictada en autos núm. 966/2014, seguidos a instancia del actor DON Tomás, contra la Entidad Gestora recurrente, sobre grado de Invalidez, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución recurrida".

TERCERO

Con fecha 6 de septiembre de 2016 se presento demanda ejecutiva por la parte actora ejecutante ante el Juzgado de lo Social de referencia, instando la ejecución de la sentencia y reclamando 893,76€ mensuales en 14 pagas, con los intereses legales correspondientes, acordándose despachar ejecución por auto de fecha 19 de septiembre de 2016, en el que se requiere al INSS por plazo de 10 días para que adopte las medidas necesarias para el cumplimiento de la anterior sentencia.

CUARTO

El INSS atendiendo al requerimiento del Juzgado, presentó escrito con la liquidación de los atrasos desde el 5 de julio de 2014, por un importe total de 9.778,37€, de la que se dio traslado al actor-ejecutante por plazo de tres días, para que manifestase lo que a su derecho conviniera, conformándose el actor con dicha liquidación, no presentado alegaciones a la misma. Y por Decreto de fecha 20 de octubre de 2016 del Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social referenciado, se acordó tener por terminado el presente procedimiento de ejecución, archivando el mismo, con las anotaciones en los libros correspondientes.

QUINTO

Con fecha 31 de octubre de 2016, se presentó escrito por el actor-ejecutante en la Secretaría del Juzgado de lo Social que conoce de la ejecución, solicitando el abono de intereses del capital principal por importe de 1.112,46€, más el interés legal. Y Con fecha 3/11/2016, se dictó diligencia de ordenación en la presente Ejecución, acordando no haber lugar a lo solicitado por la parte ejecutante en orden a la liquidación de intereses al estar archivada la presente, según lo dispuesto en Decreto de fecha 20/10/2016.

SEXTO

Con fecha 9/11/2016, el ejecutante DON Tomás interpuso recurso de reposición contra la anterior resolución, y admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas por plazo común de tres días, no realizándose alegaciones de contrario, dictándose Decreto con fecha 5 de diciembre de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ACUERDO: Desestimar el recurso de reposición interpuesto por Tomás, contra la diligencia de fecha 3/11/2016, cuya resolución confirmo en su integridad".

SEPTIMO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de revisión por la parte actora ejecutante, a medio de escrito presentado en fecha 29 de diciembre de 2016, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas por plazo común de tres días para su impugnación, no realizándose alegaciones de contrario, dictándose AUTO con fecha 24 de febrero de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DISPONGO: Desestimar el recurso de revisión interpuesto por Tomás, contra el decreto de fecha 5/12/2016, y cuya resolución confirmo en su integridad".

OCTAVO

Contra la anterior resolución se interpuso por el actor-ejecutante el presente recurso de suplicación, que no fue impugnado de contrario por el INSS. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen, deliberación y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor ejecutante la resolución del Juzgado de instancia, que deniega el abono de intereses de la ejecución, por haberlos solicitado extemporáneamente cuando ya se había producido el archivo del procedimiento de ejecución. Y al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 c) LRJS denuncia la infracción, por interpretación de lo dispuesto en los artículos 287.4 e ) y 243 de la propia LRJS . En relación con los artículos 239 y 570 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, argumentando, en síntesis, que el decreto de 5 de diciembre 2016 que se impugna, dice que los intereses se devengan ex lege, y dado que la parte no los instó, esa inactividad equivale a conformidad, mostrando su disconformidad con dicha resolución, por cuanto se alega que se instó Ejecución conforme a lo previsto en la LRJS, por el incumplimiento del pago...

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