STSJ Extremadura 360/2017, 1 de Junio de 2017

ECLIES:TSJEXT:2017:697
Número de Recurso254/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución360/2017
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00360/2017

C/PEÑA S/Nº

CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42 Fax: 927 62 02 46

NIG: 10148 44 4 2016 0000427

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 254/17

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA Nº 398/16 JDO. DE LO SOCIAL nº.3 de PLASENCIA

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL

Abogado/a: SERVICIOS JURÍDICOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Dª Florencia

Abogado/a: D. JUAN ANDRES GÓMEZ RICO

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. MERCENARIO VILLALBA LAVA

En CÁCERES, a 1 de junio de 2017.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 360 /17

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 254/17, interpuesto por el Sr. LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA

GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia número 33/17 dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº TRES de PLASENCIA en el procedimiento DEMANDA nº 398/16, seguido a instancia de Dª Florencia, parte representada por el SR. LETRADO D. JUAN ANDRÉS GÓMEZ RICO, frente al RECURRENTE siendo MagistradoPonente el Ilmo Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Florencia presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 33/17 de fecha catorce de febrero de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- Doña Florencia es perceptora desde el 1 de marzo de 2006 de una pensión de viudedad con un incremento de un 70% de su base reguladora y de los correspondientes complementos de mínimos en atención a sus cargas familiares (folios 42, 45 y 50 vuelta). SEGUNDO.- Por resolución del INSS de 29 de junio de 2016, le ha sido suprimido el incremento del 70% de la prestación por superar los ingresos de la unidad familiar, el 75% del salario mínimo, y en su virtud se ha producido un cobro indebido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de mayo de 2016, de 4.819,50 euros con obligación de reintegro, previo trámite de audiencia (folio 76 vuelta y 77). TERCERO.- Frente a la misma, interpuso con fecha 27 de julio de 2016 Reclamación Previa que fue desestimada mediante Resolución de fecha 5 de octubre de 2016 (folio 73 vuelta a 75). CUARTO.-La unidad económica de convivencia está constituida por la pensionista y su hija Vicenta . QUINTO.- En el año 2014, la beneficiaria de la pensión percibió 6.539,31 euros por dicha prestación de viudedad, excluida la parte proporcional de pagas extras; y Doña Vicenta, percibió 826,65 euros por rendimientos de trabajo y

2.706,20 euros por la pensión de orfandad, excluida la parte proporcional de pagas extras, resultando unas rentas por cada miembro de la unidad familiar en cómputo anual de 5.036,08 euros. En el año 2015, la beneficiaria de la pensión percibió 6.604,20 euros por dicha prestación de viudedad, excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias; y Doña Vicenta, percibió 7.078,17 euros por rendimientos de trabajo, resultando unas rentas por cada miembro de la unidad familiar en cómputo anual de 6.841,18 euros. SEXTO.- El Salario Mínimo Interprofesional en su cifra reducida del 75%, excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, para el año 2014 era de 5.837,40 euros anuales y para el año 2015 de 5.896,80 euros anuales".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Se estima la demanda presentada por Doña Florencia frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y en consecuencia, se declara el derecho de la demandante a que en el año 2015 su pensión de viudedad fuera del 70% de la base reguladora, y se condena a dicha entidad demandada a estar y pasar por la anterior declaración y al abono de las diferencias en la pensión que de ello resulte"

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha diez de abril de dos mil diecisiete.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En la sentencia de instancia se estima la demanda en la que la beneficiaria demandante impugna la resolución por la que la entidad gestora le rebaja la cuantía de la pensión de viudedad que percibe y le reclama la cantidad que entiende que ha percibido indebidamente y contra tal sentencia se interpone por la demandada recurso de suplicación en el que, en un único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denuncia la infracción de los arts. 31 del Real Decreto 3.158/66, en relación con el 8.3 del RD 1.647/97 y 45 de la Ley 36/2014, de Presupuestos Generales del Estado para 2015, alegando que, si bien de la literalidad del primer precepto resulta que para el porcentaje que se le había reconocido a la demandante se computan los ingresos del beneficiario durante el año anterior, eso es mientras no se compruebe si los ingresos del año en curso han superado o no el límite del que se trata.

Por tanto, la cuestión que se plantea en el recurso queda reducida a determinar el año que hay que tener en cuenta para que el beneficiario no supere el límite de ingresos incompatible con el porcentaje de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 266/2019, 2 de Abril de 2019
    • España
    • 2 Abril 2019
    ...dictada el 1 de junio de 2017, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el recurso de suplicación núm. 254/2017 , que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Cáceres, de fecha 14 de febrero de 2017 , recaída en autos ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR