STSJ Comunidad de Madrid 572/2017, 31 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJM:2017:5852
Número de Recurso394/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución572/2017
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0024556

Procedimiento Recurso de Suplicación 394/2017-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid Seguridad social 566/2016

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 572/2017

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a 31 de mayo de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 394/2017, formalizado por el/la LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), contra la sentencia de fecha 19.1.2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid en sus autos número Seguridad social 566/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Claudia frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) e INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./ Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª Claudia, nacida el día NUM000 de 1970, con D.N.I. nº NUM001, afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con nº NUM002, vendedor de cupones para la O.N.C.E. presentó con fecha 7 de enero de 2016, solicitud de incoación de expediente de incapacidad permanente, en los términos obrantes a los folios 27 a 31 de las actuaciones.

SEGUNDO

Mediante Resolución de la Dirección Provincial del INSS de Madrid de fecha 1 de marzo de 2016, se resolvió denegar con fecha 29 de febrero de 2016 la prestación de incapacidad permanente, por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente (folio 40 de las actuaciones).

Dª Claudia, interpuso reclamación administrativa previa con fecha 06/04/2016 (folio 63 de las actuaciones) que fue desestimada mediante Resolución de la Directora Provincial del INSS de fecha 06/04/2016 (folio 62 de las actuaciones)

TERCERO

En Informe Médico de Síntesis de fecha 21 de enero de 2016, obrante al folio 50 y 51 de las actuaciones, cuyo contenido damos por reproducido, se recoge que en Informe de ONCE (25/11/1983) presentaba lesiones degenerativas retina AV OD 1/12; OI 1/10 y en certificado ONCE (15/10/2015), Amaurosis no; percepción de luz Si, papilas pálidas con gran estrechamiento vascular; siendo el diagnóstico: distrofia de retina sensorial bilateral. Y como limitaciones orgánicas y funcionales: baja visión bilateral, con percepción de luz, de larga evolución, compatible con su actividad laboral de venta que cupones y Fx- hundimiento de platillo tibial exterior de rodilla izq. en 2004 con buena funcionalidad. Limitación para muy altos requerimientos de MMII.

Con fecha 19 de febrero de 2016 se emitió Dictamen Propuesta, obrante al folio 49 de las actuaciones cuyo contenido damos por reproducido.

CUARTO

En certificación-informe de la ONCE de 25/11/1983, obrante al folio 54 de las actuaciones, se recoge una agudeza visual en Ojo derecho de 1/12 y en Ojo Izquierdo de 1/10.

En Informe Oftalmológico de 15 de octubre de 2015, obrante al folio 57 de las actuaciones, cuyo contenido damos por reproducido, se recoge una agudeza visual en ojo derecho y ojo izquierdo, irrealizable; con percepción de la luz, siendo la causa de la ceguera: otras distrofias principalmente retina sensorial

QUINTO

En caso de estimación de la demanda, el complemento de gran invalidez sería de 889,86 €, con una base reguladora de 1.683,80 € y fecha de efectos, el cese en el trabajo (hecho no controvertido)

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta a instancia de Dª Claudia, asistido y representado por Letrado D. Carlos Esteban Sevilla Alonso contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representados y asistidos por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, Dª Silvia Díaz Martín, DEBO DECLARAR Y DECLARO el derecho de la demandante a percibir una prestación de gran invalidez, con una base reguladora de 1.683,80 €, y un complemento de gran invalidez de 889,86 €,mensuales, y fecha de efectos económicos el cese en el trabajo".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) e INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 31.5.2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid, de fecha 19 de enero de dos mil dieciséis estima la demanda de la actora y la declara afecta de Gran Invalidez, derivada de enfermedad común condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, a estar y pasar por esta declaración, y al abono de una prestación de gran invalidez sobre una base reguladora de

1.683,80 euros con el complemento de 889,86 euros y efectos desde la fecha de cese en el trabajo de Doña Claudia en la ONCE .

Frente al fallo se interpone el presente recurso de Suplicación por la...

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