STSJ Comunidad de Madrid 492/2017, 29 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJM:2017:5382
Número de Recurso322/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución492/2017
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34016060

ROLLO Nº: RSU 322/2017

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: VIUDEDAD-ORFANDAD A FAVOR DE FAMILIARES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. de 6 MADRID

Autos de Origen: 478/2015

RECURRENTE: Dª. Celia

RECURRIDOS: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FOGASA, INET IT SERVICES, Y FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº. 061

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintinueve de mayo de dos mil diecisiete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 492

En el recurso de suplicación nº 322/2017 interpuesto por el Letrado, D. ALFONSO PALOMO GARCÍA en nombre y representación de Dª. Celia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de MADRID, de fecha DIECISÉIS DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 478/2015 del Juzgado de lo Social nº 6 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª. Celia contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FOGASA, INET IT SERVICES, Y FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº. 061 en reclamación de VIUDEDAD-ORFANDAD A FAVOR DE FAMILIARES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECISÉIS DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Guadalupe, contra el INSS, la TGSS, la MUTUA DE AT Y EP de la SS FRATERNIDAD MUPRESPA, y la empresa NEW LOOK XXI, S.L., debo confirmar y confirmo la Resolución de la D.P. del INSS de fecha 24/10/2014, absolviendo a los codemandados de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, Dª Celia, mayor de edad, con DNI nº NUM000, solicitó Pensión de ORFANDAD para su hijo menor Landelino, nacido el NUM001 /2010, por el fallecimiento de su padre D. Mariano, con el que convivía la solicitante, habiéndosele reconocido por Resolución de la D.P. de Madrid del INSS de fecha 15/01/2015, por contingencias comunes, con efectos desde el 27/03/2014, en base a los siguientes parámetros: Base reguladora: 1.679,89 €

Porcentaje de la pensión: 20,00 %

Coeficiente global de parcialidad: 99,17 %

Número de pagas anuales: 14

Pensión inicial: 335,98 €

Revalorizaciones: 0,84 €

Suma abonos: 336,82 €

Importe líquido 336,82 €.

El cálculo de la base reguladora se hizo teniendo en cuenta las bases de cotización del causante correspondientes al periodo 01/04/2011 a 31/03/2013, dividiendo la suma de todas ellas entre 28.. SEGUNDO.- Contra dicha Resolución se interpuso Reclamación Previa por Dª Celia, ante la D.P. de Madrid del INSS, por considerar que la base reguladora debía haberse calculado teniendo en cuenta como contingencia causante del fallecimiento del causante la de Accidente de Trabajo.

La D.P. de Madrid del INSS dictó Resolución el 17/03/2015, sin entrar a conocer sobre el fondo del asunto, por estar atribuida la competencia a la Mutua aseguradora, en este caso FREMAP, habiendo advertido a la solicitante que contra dicha resolución podía interponer demandan ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 30 días.

TERCERO

D. Mariano venía prestando servicios para la empresa INET IT SERVICES, S.L. dedicada a la prestación de Servicios Informáticos a terceros, desde el 01/07/2009 con categoría profesional de Técnico 1ª Hardware y jornada a tiempo completo teniendo un horario muy variable, dependiendo de lo que duraran las revisiones encomendadas por la empresa.

La empresa demandada le comunicaba diariamente a través del teléfono cuales eran las reparaciones de equipos informáticos que tenía que realizar, y él acudía al centro de trabajo del cliente desde su domicilio, en el vehículo de la empresa.

El día 23/03/2014, las tareas que se le asignaron por la empresa y que realizó el Sr. Mariano, fueron las siguientes:

3354488

3353427

3353394

3353117

3356056

3354027

INICIO

10:00

8:15

11:30

12:30

14:00

16:30

FIN

11:30

9:15

12:15

13:15

14:15

20:15

ESTADO

SOLUCIONADA

SOLUCIONADA

SOLUCIONADA

SOLUCIONADA

SOLUCIONADA

LA DEJÓ PDTE DE MATERIAL

OFICINA

CAIXABANK SALVADOR OF.03650

CAIXABANK D.A.N. LA ELIPA - SAN BLAS OF.06204 CAIXABANK ARAGON OF.02221

CAIXABANK VELAZQUEZ OF.03059

CAIXABANK TORREJON DE ARDOZ - LOS FRESNOS OF.04896 CAIXABANK MADRID-CAROLINAS OF.06142

DIRECCIÓN

TAMPICO, 40

C/MARÍA SEVILLA DIAGO, 2

C/ALCALÁ 441

JOSÉ ORTEGA Y GASSET, 16

  1. POSEIDON, SIN

  2. ANTONIO LOPEZ, 248

POBLACIÓN

MADRID

MADRID

MADRID

MADRID

TORREJÓN DE ARDOZ

MADRID

(Doc. nº 1 de la parte actora, reconocido de contrario)

CUARTO

D. Mariano fue encontrado inconsciente el 23/03/2014, sobre las 20.30 horas, dentro del vehículo Citroen C2 matrícula ....-RKF de la empresa, que se encontraba aparcado en la C/ Antonio López, junto a la Gasolinera de Campsa, lugar cercano a la Oficina de Caixabank en la que había realizado su último servicio. Los Servicios del SAMUR acudieron al lugar y certificaron su muerte.

La causa inmediata de la muerte fue "parada cardiorrespiratoria, por arritmia cardiaca asistólica, muerte súbita cardiorrespiratorio, por hipertrofia cardiaca y oclusión coronaria, sin patología aguda sobreañadida a ésta". (Informe obrante en la Diligencias Previas. Proc. Abreviado 1968/2014, del Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid.

La empresa empleadora tenía concertados los riesgos derivados de contingencias profesionales de sus trabajadores con la Mutua de AT y EP de la SS, FREMAP.

QUINTO

Dª Celia se dirigió por escrito a la empresa codemandada, solicitando que le remitiese el parte de Accidente de Trabajo por el fallecimiento del Sr. Mariano, habiéndosele contestado mediante carta de fecha 20/06/2014, que no podían enviarle dicho parte de AT, ya que, siguiendo las instrucciones de la Mutua Fremap, al no tener constancia de que la causa del fallecimiento fuese como consecuencia de un accidente de trabajo y ante la falta de evidencias de ello, no se tramitó como tal.

SEXTO

En el caso de que se estimara la demanda, la base reguladora de la prestación de Orfandad del hijo del causante ascendería a 1.800,91 € mensuales, y la fecha de efectos sería la ya reconocida por el INSS".

TERCERO

Con fecha veintitrés de enero de dos mil diecisiete se dictó auto de subsanación de dicha sentencia, concretamente del fallo de la misma, quedando redactado en los siguientes términos:

" FALLO .- Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Celia, contra el INSS, la TGSS, la Mutua FREMAP y la empresa INET IT SERVICES, S.L., debo confirmar y confirmo la Resolución de la D.P. del INSS de fecha 15/01/2015, absolviendo a los codemandados de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 24 de mayo de 2.017.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación la demandante contra la sentencia de instancia, que ha desestimado su demanda por la que solicitaba que se calculase la base reguladora de la prestación de orfandad de su hijo con arreglo a las normas establecidas para el fallecimiento debido a accidente de trabajo.

La única prestación causada es la de orfandad del hijo común de la demandante y el trabajador fallecido, con el que la demandante convivía. Por resolución del INSS de 15-1-15 se reconoció dicha pensión por fallecimiento derivado de enfermedad común sobre una base reguladora de 1.679,89 €, porcentaje de la pensión 20%, coeficiente global de parcialidad 99,17%, número anual de pagas 14, pensión inicial 335,98 € (hecho probado 1º). En el caso de que se estimara la demanda, la base reguladora de la pensión de orfandad sería de 1.800,91 € mensuales (hecho probado 6º).

La diferencia es de...

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