STSJ Comunidad de Madrid 531/2017, 24 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJM:2017:5323
Número de Recurso383/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución531/2017
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0030342

Procedimiento Recurso de Suplicación 383/2017-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid Despidos / Ceses en general 714/2016

Materia : Despido

Sentencia número: 531/17

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 383/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARTA TEJEDO GARCIA en nombre y representación de D./Dña. Candida, contra la sentencia de fecha 28 de diciembre de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 714/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Federico frente a LIMPIEZAS MANZANO E HIJOS SL y D./Dña. Candida

, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

D. Federico, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de LIMPIEZAS MANZANO E HIJOS S.L., desde el día 15-7-2013, a tiempo completo, con la categoría profesional de limpiador y un salario mensual de 1.251,62 euros, incluido prorrateo de pagas extras.

La relación laboral ha estado sometida al convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de Madrid.

La jornada semanal completa la ha venido desarrollando D. Federico en los siguientes términos:

10 horas mensuales las trabajaba como limpiador en la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 Nº NUM001 - NUM002, a razón de dos horas diarias de lunes a viernes.

El resto de la jornada se trabajan en otros servicios de limpieza contratados a LIMPIEZAS MANZANO E HIJOS S.L.

Segundo

LIMPIEZAS MANZANO E HIJOS S.L., ha venido prestando el servicio de limpieza a la Comunidad de Propietarios en virtud de contrato para la realización de tareas de limpieza de elementos comunes. Desde el año 2002 a 2014, el trabajador destinado por la empresa para cubrir este servicio fue Dña. Candida, la cual causó baja médica en septiembre de 2014, momento a partir del cual D. Federico fue destinado al servicio contratado por la Comunidad.

Posteriormente, Dña. Candida causó baja en la empresa.

Estando prevista la finalización del contrato en junio de 2015, el día 3-3-2015, el Administrador de la Comunidad de Propietarios remitió a LIMPIEZAS MANZANO E HIJOS S.L., escrito informando de la intención de no renovar el contrato. En mayo de 2015 LIMPIEZAS MANZANO E HIJOS S.L., remitió a los propietarios de la Comunidad escrito el cual obra a los folios 56 a 57 y que aquí se da por reproducido. En el referido escrito, ante la noticia de que el servicio de limpieza se iba a contratada con Dña. Candida, LIMPIEZAS MANZANO E HIJOS S.L., mostró su intención de igualar la oferta realizada para conservar el servicio de limpieza.

Con fecha 1-6-2015 se suscribió nuevo contrato de limpieza entre LIMPIEZAS MANZANO E HIJOS S.L., y la Comunidad de Propietarios, con una duración de un año, prorrogables, fijándose un plazo de preaviso de 2 meses en caso de no renovación.

El día 8-3-2016 el Administrador de la Comunidad comunicó por escrito a LIMPIEZAS MANZANO E HIJOS S.L., su intención de no renovar el contrato.

Tercero

El día 15-5-2016 D. Federico recibió escrito de LIMPIEZAS MANZANO E HIJOS S.L., con el siguiente contenido:

"le comunicamos que la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002, sita en Madrid, en la que usted viene prestando servicios diarios, de lunes a viernes durante 2 horas/día, ha decidido rescindir el contrato de mantenimiento de limpieza que tiene suscrito con esta empresa, todo ello con efectos del día 1 de junio de 2016.

Por este motivo, con fecha 1-6-2016 procederemos a reducir su jornada de trabajo en 10 horas semanales y le manifestamos que desconocemos la nueva empresa adjudicataria del servicio. Esta nueva empresa, está obligada a proceder a la subrogación de su contrato de trabajo en las mismas condiciones que viene disfrutando hasta hoy y por la parte de la jornada que usted empleaba en la Comunidad que ellos han contratado, es decir, por 10 horas semanales".

El día 31-5-2016 LIMPIEZAS MANZANO E HIJOS S.L., remitió a la Comunidad de Propietarios escrito solicitando información sobre la empresa que se iba a hacer cargo del servicio de limpieza a los efectos de darle traslado de la documentación relativa a D. Federico a los efectos de su subrogación.

Llegado el día 1-6-2016, D. Federico cesó en su trabajo en la Comunidad de Propietarios, reduciendo en 10 horas semanales su jornada en LIMPIEZAS MANZANO E HIJOS S.L.

Con efectos de 1-6-2016 el servicio de limpieza de elementos comunes de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM001 - NUM002 se presta por Dña. Candida, mayor de edad, con NIE NUM003 y de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Cuarto

El día 2-6-2016 el Administrador de la Comunidad de Propietarios remitió correo electrónico a LIMPIEZAS MANZANO E HIJOS S.L., informándole que el servicio de limpieza se había adjudicado a Dña. Candida . El correo electrónico obra al folio 68 y aquí se da por reproducido.

El día 8-6-2016, LIMPIEZAS MANZANO E HIJOS S.L., remitió escrito a la Sra. Candida escrito poniendo a su disposición la documentación relativa a D. Federico a los efectos de su subrogación. El escrito obra al folio 71 y aquí se da por reproducido.

Quinto

No consta que D. Federico ostente o haya ostentado en el año anterior a junio de 2016 la condición de representante legal de los trabajadores.

Sexto

El día 20-6-2016 se presentó papeleta de conciliación celebrándose el acto el día 6-7-2016 sin avenencia respecto de LIMPIEZAS MANZANO E HIJOS S.L.; y sin efecto respecto de Dña. Candida y de la Comunidad de Propietarios, que no constaban citados en forma. El día 11-7-2016 se presentó demanda.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

1º. Se tiene por DESISTIDO a D. Federico de la demanda presentada frente a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM001 - NUM002 .

2º. Que ESTIMANDO la demanda que en materia de DESPIDO ha interpuesto D. Federico contra DÑA. Candida, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que fue objeto el actor el día 1-6-2016 y, habiendo optado la demandada por indemnizar al trabajador, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral con efectos de 1-6-2016 condenando al demandado a que abone al actor, en concepto de indemnización la cantidad total de MIL QUINCE EUROS (1.015 euros); y todo ello con ABSOLUCIÓN de LIMPIEZAS MANZANO E HIJOS S.L.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Candida, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por LIMPIEZAS MANZANO S.L.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 17/5/17 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que declara que la no subrogación del demandante, de profesión limpiador, constituye un despido improcedente, con los efectos inherentes a tal declaración, la representación letrada de Candida interpone recurso de suplicación formulando un motivo, al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, alegando infracción de los artículos 1 y 2 del RD 197/2009, y artículo 11 de la ley 20/2007, que aprueba el Estatuto del Trabajador Autónomo Dependiente, sin que sea aplicable el artículo 24 del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios de la Comunidad de Madrid . El recurso ha sido...

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