STSJ Comunidad de Madrid 548/2017, 24 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJM:2017:5411
Número de Recurso387/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución548/2017
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0031339

Procedimiento Recurso de Suplicación 387/2017-M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid Despidos / Ceses en general 714/2015

Materia : Despido

Sentencia número: 548/2017

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 387/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. FERMIN MAGAN GARCIA en nombre y representación de FEDERACION DE GOLF DE MADRID, contra la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 714/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Soledad frente a FEDERACION DE GOLF DE MADRID, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "

PRIMERO

La actora Dña. Soledad ha venido prestando servicios para la empresa FEDERACION DE GOLF DE MADRID en virtud de sucesivos contratos de trabajo temporal por obra y servicio determinado a tiempo parcial siendo el objeto de todos ellos la prestación de servicios de la demandante como ayudante de torneos del circuito de Madrid de profesionales.

La prestación de servicios se desarrolla los días que especifica cada uno de los contratos en los meses de marzo a noviembre, folios 21 a 33 las fechas de suscripción de dichos contratos son:

24 de mayo de 2010 a 23 de noviembre de 2010.

10 de marzo de 2011 a 15 noviembre de 2011.

3 de marzo de 2012 a 19 de noviembre de 2012.

26 de diciembre de 2013 a 18 de noviembre de 2013.

1 de marzo 2014 a 24 noviembre de 2014.

21 de febrero 2015.

La categoría profesional en todos ellos es la de Ayudante de Torneo y el salario percibido por cada día de prestación de servicios de 100.-€/netos diarios por día de torneo. Equivalencia 109,10.-€ brutos con inclusión pee clausula 4º y 6º de los contratos de trabajo. Con fecha 1/03/2014 se suscribe contrato de trabajo para la realización de trabajos fijos discontinuos fijados como periodo de contrato de marzo a junio, folio 35.

SEGUNDO

El total de días de servicio prestado en virtud de dichos contratos asciende a 425 días:

210 47 días.

2011 73 días.

2012 94 días.

2013 81 días.

2014 101 días.

2015 29 días.

De ellos 120 se prestan con anterioridad 12/02/2012, folio 45 vida laboral.

TERCERO

La actora es cesada en su puesto de trabajo mediante comunicación escrita de fecha 21/05/2015 para producir efectos el mismo día. Reconociéndose la improcedencia del despido en la propia comunicación ofreciéndose una indemnización de 977,21.-€ calculada a razón de 33 días por año de servicio

CUARTO

La trabajadora percibió como indemnización en concepto de extinción de contratos temporales la cantidad de 457,32.-€ (hecho incontrovertido) .

QUINTO

Acumuladamente reclama la actora la cantidad de 709,15.-€ correspondiente a 4 días mayo 2015 y 2,5 días de vacaciones no disfrutadas.

SEXTO

La papeleta-demanda de conciliación ante el SMAC de Madrid, se presentó en fecha 12/06/2015 habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación en fecha 29/06/2015, finalizando con el resultado de celebrado sin avenencia.

SÉPTIMO

La demanda origen de las presentes actuaciones aparece interpuesta en fecha 30/06/2015.

OCTAVO

Entre las funciones y actividades propias de la Federación de Golf de Madrid se encuentra la promoción del deporte del golf a través de la celebración de campeonatos y torneos de golf aportándose a los folios 115 a 120 los calendarios del circuito de Madrid profesionales que aquí se reproduce."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Soledad contra FEDERACION DE GOLF DE MADRID, debo declarar

y declaro la improcedencia de la decisión empresarial extintiva del contrato en aplicación de lo establecido en el art. 55 del ET .

Y conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del mismo texto legal, debo condenar al empresario a:

  1. ) A que readmita a la trabajadora en el puesto de trabajo en idénticas condiciones a las que regían con anterioridad al cese o su opción, sustituya la obligación de readmitir por el abono al trabajador de una indemnización en cantidad de 4.479,45.-€.- Euros calculada desde la fecha de antigüedad hasta el 12/02/2012 a razón de 45 días de salario y desde el 12/02/2012 hasta la fecha de despido a razón de 33 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores de prestación de servicios con los límites legalmente establecidos.

    La opción debe efectuarse por escrito o mediante comparecencia ante la oficina del Juzgado de lo Social dentro del plazo de CINCO DÍAS desde la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera la de la instancia.

    La opción por la indemnización determina la extinción del contrato de trabajo que se entienda producida en la fecha del cese efectivo del trabajador.

    De no efectuarse la opción, o realizarse de forma distinta a lo establecido, se entenderá efectuada por la readmisión.

  2. ) Sólo en el caso de que se opte por la readmisión o se entienda que ésta debe producirse conforme a lo expuesto, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación.

    Éstos equivaldrían a una cantidad igual a la suma de los dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la Sentencia que declara la improcedencia o hasta que hubiese encontrado otro empleo, si tal colocación fue anterior a dicha Sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación a razón de 109,10.- Euros/día.

  3. ) Al abono de la cantidad de 709,15 Euros por los conceptos expresados incrementados en un 10% de interés por mora los de naturaleza salarial."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación FEDERACION DE GOLF DE MADRID, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 24 de mayo de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid se dictó sentencia con fecha 30 de noviembre de 2016, Autos nº 714/2015,...

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