STSJ Comunidad de Madrid 326/2017, 22 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJM:2017:5226
Número de Recurso232/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución326/2017
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

4-2-2014- A FAVOR DE TURISMOS Y VEHICULOS INDUSTRIALES S.A. importe: 14,50.

6-2-2014- RECIBIDA DE CAR PREMIUM RENT S.L., importe: 1.200,00.

7-2-2014- A FAVOR DE TURISMOS Y VEHICULOS INDUSTRIALES, importe: -20,00.

19-2-2014- RECIBIDA DE KAUR MOTOR S.L., importe: 10,00.

20-2-2014- DE CAR PREMIUN RENT S.L., importe: 3.850,00, concepto de traspaso.

20-3-2014- DE CAR PREMIUN RENT S.L., importe: 1.908,00, concepto de traspaso.

20-3-2014- DE CAR PREMIUN RENT S.L., importe: 968,00, concepto de traspaso,

11-4-2014- DE CAR PREMIUN RENT S.L., importe: 1.225,00.

13-6-2014- DE CAR PREMIUN RENT S.L., importe: 90,00, concepto de traspaso.

13-6-2014- DE CAR PREMIUN RENT S.L., importe: 145,00, concepto de traspaso.

27-6-2014- A FAVOR DE KAUR MOTOR S.L., importe: -10,00, concepto traspaso.

4-7-2014- A FAVOR DE CAR PREMIUN RENT S.L.,importe: -35.00, concepto traspaso.

7-8-2014- A FAVOR DE CAR PREMIUN RENT S.L., importe: 74,00.

13-8-2014- DE CESAREO MARTIN SANZ S.A. importe: 4.160.00, concepto traspaso CMS/INAUTO.

13-8-2014- A FAVOR DE KAUR MOTOR S.L., importe: -450,00, concepto traspaso.

20-8-2014- DE CAR PREMIUN RENT S.L.importe: 1.850,00, concepto traspaso.

20-10-2014- A FAVOR DE KAUR MOTOR S.L.,importe: -2.410,00, concepto servicios de pagos.

14-10-2014- DE CAR PREMIUN RENT S.L., importe : +14.850,00.

17-10-2014- A FAVOR DE KAUR MOTOR S.L.:importe:- 681,00.

Las empresas del grupo han recibido financiación y dinero por parte de la empresa demandada, INAUTO, y esta a su vez ha recibido financiación y dinero de las empresas del grupo, por lo tanto, no existe falta de Liquidez, de INAUTO, INDUSTRIAS DEL AUTOMOVIL S.A".

Tampoco se admite, por la misma razón que acabamos de desarrollar para desestimar el tercer motivo del recurso, sin poder obviarse, que, como dice el fundamento quinto de la sentencia de instancia, la parte social reconoció la existencia de las causas económicas aducidas en el ERE, asumió la extinción de la totalidad de los contratos de trabajo con efectos de 13 de octubre de 2014, y reconoció la falta de liquidez de la empresa, que, en la versión alternativa, taxativamente se afirma que no existe.

En quinto lugar, se interesa la adición al ordinal décimo, de un texto redactado como sigue:

"... Que el grupo mercantil está formado por empresas, que tenían la misma actividad, de automoción, y eran la demandada, INAUTO INDUSTRIAS DEL AUTOMOVIL S.A, la empresa TURISMOS Y VEHICULOS INDUSTRIALES, S.A., la empresa CAR PREMIUN RENT S.L., y las 3 ejercían la actividad y tenían el domicilio social en el Edificio CMS, de la Carretera de Valencia km 7,300, de Madrid.

La empresa KAUR MOTOR S.L., forma parte del grupo de empresas y se dedican a la misma actividad que las 3 anteriores y tiene también su domicilio social en el Edificio CMS, de la Carretera de Valencia Km 7,300 de Madrid, si bien desarrolla la actividad en Getafe, y de las 4, es la única que no se encuentra en concurso de acreedores.

Las empresas accionistas de INAUTO INDUSTRIAS DEL AUTOMOVIL S.A., son CISCONFRI S.L. y CESAREO

MARTIN SANZ TRANSPORTES S.A, y tienen otra actividad.

De la empresa CISCONFRI S.L. son FUNDADORES: Ezequias, D. Cayetano, D. Íñigo, Dª. Luisa, D. Oscar y D. Jose Francisco .

Los miembros del Consejo de Administración según escritura de reelección y aceptación de cargos de 12-6-2013, son D. Cayetano, D. Ezequias, y D. Íñigo, y ejercen de manera solidaria las facultades del Consejo de Administración.

De la otra empresa, accionista de INAUTO, CESAREO MARTIN SANZ S.A. TRANSPORTES, son FUNDADORES: D. Iván, con sus hijos D. Cayetano, D. Ezequias, y D. Íñigo y D. Fermín .

Miembros del Consejo de Administración según escritura de reelección y aceptación de cargos según escritura de 12-3-2013, D. Cayetano, D. Ezequias, y D. Íñigo, y ejercen de manera solidaria las facultades del Consejo de Administración.

Los demandados, D. Cayetano, D. Ezequias y D. Íñigo, junto a su padre y su tío, son los fundadores de la empresa TURISMOS Y VEHICULOS INDUSTRIALES S.A, EN CONCURSO EN LIQUIDACION. Procedimiento Concursal 268/2014. Juzgado de lo Mercantil 6 de Madrid. Administrador Concursal GUILLEN SECARES SLP. Representante D. AFRODISIO CUEVAS GUERRERO.

Que cambia el órgano de administración de Consejo de Administración a Administrador único en Junta Universal el 14-1-2014, siendo nombrado D. Cayetano .

Los demandados, D. Cayetano, D. Ezequias, y D. Íñigo, son los accionistas de la empresa CAR PREMIUN RENT S.L, en Concurso de Acreedores procedimiento 133/2015, Auto de 23 de octubre 2015 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid, publicado en el BOE 28-12-2015, pues son:

Los accionistas de CISCONFRI S.L. que posee el 80% de las acciones, de INAUTO INDUSTRIAL DEL AUTOMOVIL S.A., que posee el 10% de las acciones y de TURISMOS Y VEHICULOS INDUSTRIALES S.A., que posee el 10% restante.

Y también cambia el órgano de administración a Administrador único, con fecha de nombramiento, el 14-1-2014, de D. Cayetano .

De la empresa KAUR MOTOR S.L, también son los accionistas pues concurren al otorgamiento de la escritura,

D. Cayetano que representa como Consejero Delegado solidario a CISCONFRI S.L., TRANSPORTES Y SERVICIOS DE MINERIA S.A. y mandatario verbal de D. Ezequias, y D. Íñigo, en nombre y representación de CEAM INVERSIONES GLOBALES S.L., y como Consejero de Administración de CESAREO MARTIN SANZ S.A., TRANSPORTES, y como mandatario verbal de D. Saturnino Y D. Pedro Antonio .

El órgano de Administración es el Consejo de Administración, y se nombra como Consejeros D. Cayetano, D. Íñigo, comparecientes aceptan sus cargos, D. Ezequias D. Saturnino y DON Pedro Antonio, aquí representados aceptan sus cargos por documento complementario.

Se produce el cambio del órgano de Administración de Consejo de Administración a Administrador Único el 30-4-2015, siendo nombrado D. Cayetano .

Junto a las anteriores son empresas del grupo, la empresa propietaria del Edificio CMS, de la Carretera de Valencia Km 7,300, de Madrid, y domicilio social y dónde ejercía la actividad la demandada, INAUTO mediante un contrato de alquiler con la propietaria del Edificio, CMS, que es CENIMSA, S.A., hoy S.L.

La empresa CENIMSA S.A., la fundan los demandados, D. Cayetano, D. Ezequias, D. Íñigo, con su padre fallecido, y su tío.

El 24-7-2014, amplían el capital social, entrando como accionistas las empresas CEAM INVERSIONES GLOBALES S.L. y la empresa de nacionalidad suiza LIAMONT S.A.

El 24-7-2014, cambio del órgano de administración, de Consejo a Administrador Único y se nombra a D. Cayetano .

El 24-7-2014, se reduce el capital y sale el socio NICOH PROYECTOS E INVERSIONES S.L.

El 5-1-2015, se vuelve a cambiar el Órgano de administración, a Consejo de Administración, siendo nombrados Consejeros D. Cayetano, D. Ezequias, y D. Íñigo .

También es empresa del grupo, CEAM INVERSIONES GLOBALES, S.L, que desde el 24-7-2014, es accionista, junto con la empresa suiza LIAMONT S.A., de la empresa CENIMSA, S.L., propietaria del Edificio CMS, de la Carretera de Valencia km 7,300 de Madrid.

El capital social de la empresa CEAM INVERSIONES GLOBALES S.L. es de 1.226.900 €, representado por 12.269 participaciones sociales, de las cuales:

D. Iván Y D. Nicolasa son dueños en pleno dominio de los títulos con carácter ganancial de 400 acciones de la entidad TRANSPORTES Y SERVICIOS DE MINERIA S.A., 1.750 acciones de la empresa TRACEMSA S.A., 34 acciones de CESAREO MARTIN SANZ, S.A. TRANSPORTES, 100 acciones de CENIMSA, 130 acciones de TURISMOS Y VEHICULOS INDUSTRIALES S.A., 1800 participaciones de PERI 14.6 SANTA LUISA S.L., y 1.300 participaciones de PIÑA DE LA MARQUESA S.L., cuyo valor es de 1.202.600 €, que aportan para la adjudicación de 12.026 participaciones, aportando en metálico 20.300 para adjudicarse participaciones desde 12.027 al

12.229, y sus hijos D. Cayetano, D. Ezequias, D. Alicia y D. Íñigo suscriben 10 participaciones sociales cada uno, de 1.000 € que aportan en metálico.

D. Iván, falleció el 24-3-2006 y D. Nicolasa falleció el 20-1-2014, y eran los padres de D. Cayetano, D. Ezequias Y D. Íñigo .

Los que toman las decisiones y tienen el control en todas las empresas del grupo mercantil, son las personas físicas demandadas, D. Cayetano, D. Ezequias Y D. Íñigo, que son los propietarios reales pues además de las acciones que adquirieron cuando se constituyeron, han heredado las acciones, que sus padres tenían en las mismas, cuando han fallecido, y figuran como Consejeros o Administradores Únicos, de las mismas".

No se puede acoger, en tanto los hechos probados décimo y undécimo, ya dan por reproducidas con absoluto rigor, las notas simples informativas del Registro Mercantil correspondientes a las empresas Cisconfri, SL, Cesáreo Martín-Sanz Transportes, SA, Turismos y Vehículos Industriales, SA, Car Premium Rent, SL, Kaur Motor, SL, Ceam Inversiones Globales, SL, Cenimsa, SA, y Cenimsa, SL, la composición de accionistas o participacionistas y órganos de administración, escritura de constitución de Inauto Industrias del Automóvil, SA, escritura de reelección de cargos de dicha sociedad, escritura de cese y nombramiento de cargos de la misma sociedad, reseñando que el órgano de administración, inicialmente constituido por un Consejo de administración compuesto por D. Cayetano, D. Ezequias y D. Íñigo, consta modificado en la última escritura, de 28 de enero de 2014, en que figura el nombramiento de D. Cayetano, como administrador único.

Por todo ello, no siendo necesaria la adición e incurriéndose nuevamente en juicios de valor, como que los codemandados D. Cayetano, D. Ezequias y D. Íñigo, son los propietarios "reales", el motivo decae.

QUINTO

En el motivo sexto, se pretende la adición al ordinal undécimo, cuyo contenido acaba de analizarse, del siguiente texto:

"... Las 3 empresas del grupo que están en concurso de acreedores, INAUTO INDUSTRIAS DEL AUTOMOVIL

S.A, TURISMOS Y VEHICULOS INDUSTRIALES...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 10 de Mayo de 2018
    • España
    • 10 Mayo 2018
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 22 de mayo de 2017, en el recurso de suplicación número 232/2017 , interpuesto por D. Justo , D. Millán , D. Roberto , D. Urbano , D. Agustín , D. Baltasar y D. Constantino , frente a la sentencia dictada por el J......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR