STSJ Comunidad de Madrid 465/2017, 22 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJM:2017:5314
Número de Recurso299/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución465/2017
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

ROLLO Nº: RSU 299/2017

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: INCAPACIDAD PERMANENTE

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 d e MADRID

Autos de Origen: 444/2016

RECURRENTES: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO: Dª. Sofía

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintidós de mayo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 465

En el recurso de suplicación nº 299/2017 interpuesto por LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de MADRID, de fecha NUEVE DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 444/2016 del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª. Sofía contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en NUEVE DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª Sofía contra el INSTITUTO NSACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar a la actora afecta de una invalidez en el grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual con derecho a percibir una pensión igual al 55 % de su base reguladora más mejoras y revalorizaciones con fecha de efectos el día de su cese en el trabajo, condenado a la parte demandada a hacerla efectiva".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Sofía, nacida el NUM000 de 1.982 se encuentra afiliada al régimen General de la Seguridad social siendo su profesión habitual la de gestor comercial de Banca y su base reguladora 2.453,97 € (2.734,16 para una I.P. Parcial)

SEGUNDO

Tras dictamen del EVI de 27 de enero de 2.016, por resolución de 2 de febrero de 2.016 se deniega la pensión solicitada. Contra dicha resolución se interpone reclamación previa que es desestimada.

TERCERO

La actora presenta: Migraña crónica refractaria a tratamiento médico con buena respuesta a la toxina botulínica de carácter temporal y consistente en 2 o tres dolores de cabeza semanales. Síndrome de Behccet. PTiriasis copitis leve. Síndrome de intestino irritable con Estreñimiento crónico refractario a tratamiento con laxantes. Epigastralgia recurrente en estudio por digestivo. Reacción adaptativa depresiva. Fibromialgia con 18 puntos gatillo".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 17 de mayo de 2.017.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación el INSS y TGSS contra la sentencia de instancia, que ha estimado la demanda de la actora declarando que se halla afecta de incapacidad permanente total para su profesión habitual de gestor comercial de banca, dejando sin efecto la resolución del INSS de 2-2-16 por la que se había denegado la incapacidad permanente en cualquier grado. La demanda de la actora solicitaba subsidiariamente el grado de parcial. El recurso ha sido impugnado por la demandante.

Se ha formulado un único motivo en el que, con amparo en el art. 193.c) de la LRSJ, se alega la infracción del art. 137.4 de la LGSS . Expone la entidad recurrente que la actora presenta una mejoría evidente de la migraña crónica aunque persiste la cefalea, y que respecto a la fibromialgia la doctrina judicial es más restrictiva que al inicio, negando que la actividad laboral esté contraindicada de manera general y considerando la incapacidad más bien como excepción, considerando insuficiente el criterio de los llamados puntos gatillo al ser condición de diagnóstico y no de gravedad, citando algunas sentencias de esta Sala de Madrid (22-11-11 rec. 4666/11 y 8-6-16 rec. 266/16 ). Y en lo que se refiere a la patología psíquica, consta que padece una reacción adaptativa depresiva, sin que se haya precisado en informe médico alguno que tenga entidad incapacitante. Por último menciona que las funciones de la profesión habitual de gestor comercial de banca no resultan incompatibles con las dolencias que padece la actora.

A todo ello se opone la demandante en su escrito de impugnación, solicitando que en caso de ser revocada la declaración de incapacidad permanente total, se reconozca el grado de parcial, por la dificultad que entraña el trabajo en las condiciones físicas de la...

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