STSJ Castilla y León 604/2017, 17 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJCL:2017:2294
Número de Recurso615/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución604/2017
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección PRIMERA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 00604/2017

Equipo/usuario: LPZ

N.I.G: 47186 33 3 2015 0103199

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000615 /2015 LP

Sobre: ADMINISTRACION AUTONOMICA

De D./ña. FEDERACION DE ECOLOGISTAS EN ACCION CASTILLA Y LEON

ABOGADO LUIS OVIEDO MARDONES

PROCURADOR D./Dª. MARIA HENAR MONSALVE RODRIGUEZ

Contra D./Dª. FEDERACION DE CAZA DE CASTILLA Y LEON, CONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

ABOGADO ANTONIO VELASCO MARTIN, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª. ABELARDO MARTIN RUIZ

SENTENCIA Nº 604

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ENCARNACION LUCAS LUCAS

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso Nº 615/2015 en el que se impugna el Decreto nº 32/2015, de 30 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: FEDERACIÓN ECOLOGÍSTAS EN ACCIÓN CASTILLA Y LEÓN representada por la Procuradora Sra. Monsalve Rodríguez y asistida por el Letrado Sr. Oviedo Mardones

Como demandada: la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por Letrada de sus Servicios Jurídicos;

Y FEDEERACIÓN DE CAZA DE CASTILLA Y LEÓN, representada por el procurador Sr. Martín Ruiz y asistida por el Letrado Sr. Velasco Martín.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ENCARNACION LUCAS LUCAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que "...estimando en su integridad los pedimentos y fundamentos de la presente demanda: - Declare la nulidad, anule o revoque y deje sin efectos la disposición de carácter general objeto del presente recurso, dejándola sin efecto por ser contraria a derecho o en todo caso, deje sin efecto, declarando su nulidad o anulándolos en su caso los artículos a los que expresamente se hace referencia en esta demanda..." .

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Letrada de la Comunidad Autónoma, y de la codemandada, Federación de Caza de Castilla y León, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en los mismos, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso.

TERCERO

Denegado el recibimiento del recurso a prueba y no habiendo solicitado la celebración de vista ni la presentación de conclusiones quedaron los autos pendientes de señalamiento de votación y fallo, lo que se ha llevado a cabo el día 3 de mayo de 2017.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Este recurso jurisdiccional se articula, según se indica en el escrito de interposición del recurso, contra el Decreto nº 32/2015, de 30 de abril, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre. Interesa señalar que pese a que en el suplico de la demanda se postula la anulación íntegra de la mencionada disposición, sin embargo en el cuerpo de la misma se formulan reproches en relación a algunos de sus preceptos, de los que se considera en síntesis que infringen normativa del derecho comunitario europeo, estatal y de la misma Comunidad autónoma; con lo que el objeto de este proceso, como no podría ser de otra manera, quedará constreñido al análisis de esos concretos artículos que son expresamente cuestionados.

Como decimos los distintos argumentos que se esgrimen en dicho escrito se refieren a la infracción por el Decreto nº 32/2015, de 30 de abril, de varios preceptos de otros tantos textos normativos, como son la Directiva europea de aves nº 74/409, la Ley estatal 4/1.989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, y la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza, de Castilla y León; cuestionándose los siguientes particulares: determinadas definiciones contenidas en su art. 1, los arts. 2, 3, 4, 5 y 6 que regulan los medios de caza, los arts. 8 y 9 que regulan las modalidades de caza, el art. 12, sobre seguridad en las cacerías, el art. 13 que declara las especies cinegéticas, el art. 14 que define las especies cazables, el art. 15 sobre protección de las especies cinegéticas, el art. 16 sobre los periodos de caza, el art. 17 sobre los controles poblacionales, art. 19 Control de las especies cinegéticas, art. 20 control de animales domésticos asilvestrados y art. 21 control de las especies no cinegéticas.

Frente a dicha demanda se han opuesto la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y la Federación de Caza de Castilla y León, solicitando la integra desestimación del recurso.

SEGUNDO

Previamente al análisis del fondo del recurso debemos destacar los principales antecedentes judiciales, habidos en esta Sala, sobre la materia objeto del decreto impugnado:

  1. - Por Sentencia de 10 de Octubre de 2003, dictada en el PO 3682/1998, fue declarada la nulidad del Decreto 172/1998, de 3 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, por el que se declaran las especies cinegéticas de Castilla y León, en cuanto en su artículo primero y Anexo I incluye como especie cinegética de caza menor a la Perdiz Pardilla (Perdix Perdix).

  2. - Posteriormente por Sentencia de 18 de abril de 2008, dictada en el PO 2759/2002, fue anulada la Orden de fecha 27 de junio de 2.002, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba la Orden anual de caza en los siguientes particulares: el artículo 2.1, en tanto se recogen en el listado las especies de aves sin haberse establecido antes el marco normativo a que se refiere la Directiva europea de aves nº 74/409, el artículo 9.1 y los apartados 1 y 3 del artículo 6.

    En dicha sentencia, tras la cita de la anterior, se concluye "... partiendo del hecho de que el ordenamiento comunitario permite la caza de las especies que se enumeran en el Anexo II, y en la misma línea argumental de la sentencia de 10 de octubre de 2.003, podremos decir que también para éstas será preciso que el Estado -en el caso sería la Comunidad Autónoma- regule en debida forma los mandatos incorporados a la Directiva, lo que se traduce en la necesidad de que se establezca un régimen, mediante norma con rango adecuado, que defina ese "marco" a que se refiere el citado apartado 1 del artículo 7. Y no bastará para entender cumplida esa obligación con hacer una mera descripción de las especies a que se refiere el Anexo II calificándolas como cinegéticas dentro de una Orden anual de caza, sino que, y tal y como decíamos en la mencionada sentencia, deberá contemplarse un régimen específico que regule los parámetros en que la actividad de cazar podrá llevarse a cabo, definiendo un marco general que recoja en todo caso las previsiones de la Directiva. En este sentido señalemos que la doctrina científica ha entendido que por razones de seguridad jurídica no es un instrumento adecuado el dictado de una orden anual de caza, que es contingente y que "la Administración puede discrecionalmente modificar". Sí que podría serlo en cambio el Decreto 172/1.998, de 3 de septiembre, por el que se declaran las especies cinegéticas de Castilla y León; sin embargo sucede que el mismo se limita a enumerar las especies cinéticas sin descender a establecer un régimen de protección conforme a las Directiva comunitaria citada, ni tampoco unas líneas esenciales sobre la forma de realizar la actividad de la caza para estas especies, con lo que podrá decirse que tampoco aquí se ha logrado trasponer la Directiva en los particulares indicados. Podría decirse, pues, que el Anexo II de la Directiva enumera las especies que son "potencialmente" cazables, pero remitiéndose a lo que disponga la legislación nacional de cada país, que es la que habrá de determinar el marco específico de protección en que la actividad cinegética pueda llevarse a cabo" .

  3. - Siguiendo esta misma doctrina la Sentencia de 28 de febrero de 2012, dictada en el PO 1513/2010, anula parcialmente la Orden MAN/928/2010, por ser disconformes con el ordenamiento jurídico sus artículos 2.1,

    6.1, 7.2, 8.1, 2,3 y 4, 9.1 y 6, y 10.

  4. - Finalmente por Sentencia de 2 de febrero de 2015 fue anulado el Decreto 65/2011, de 23 de noviembre, por el que se regulaba la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre, por falta de informe del Consejo Regional de Medio Ambiente. El Decreto 32/2015, ahora impugnado, viene a sustituir al anterior.

    A la vista de estos antecedentes el análisis de este recurso debe partir de ellos ya que con el Decreto impugnado, además de integrar en el Derecho Autonómico la Directiva de Aves (Directiva del Consejo de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres 2009/147/CE (antigua Directiva de 2 de abril de 1979, 79/409/CEE), se pretende dar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATSJ Castilla y León , 30 de Junio de 2022
    • España
    • 30 Junio 2022
    ...de conservación en su área de distribución. Son de destacar dos, la primera, la Sentencia 604/2017, de 17 de mayo, rec.615/2015 (ECLI:ES:TSJCL:2017:2294), declaró la nulidad de determinados preceptos del Decreto nº 32/2015, de 30 de abril, por el que se regula la conservación de las especie......
  • STS 427/2020, 18 de Mayo de 2020
    • España
    • 18 Mayo 2020
    ...CASTILLA Y LEÓN, representada y asistida por la letrada de la citada Comunidad Autónoma doña María Luisa Vidueira Pérez, contra la sentencia 604/2017, de 17 de mayo (ECLI: ES: TSJCA: 2017: 2294, RCA 615/2015), dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Jus......
6 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR