STSJ Comunidad de Madrid 459/2017, 16 de Mayo de 2017
ECLI | ES:TSJM:2017:5305 |
Número de Recurso | 282/2017 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 459/2017 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34002650
NIG : 28.079.00.4-2016/0005346
ROLLO Nº : RSU 282/2017
TIPO DE PROCEDIMIENTO : RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL Nº 18 DE MADRID
Autos de Origen: 135/2016
RECURRENTE: BOEHRINGER INGELHEIM ESPAÑA, SA
RECURRIDO: Dª. Ariadna
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a dieciséis de mayo de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 459
En el recurso de suplicación nº 282/2017 interpuesto por la Letrada Dª. CRISTINA OREJAS MARTÍNEZ en nombre y representación de BOEHRINGER INGELHEIM ESPAÑA, SA, y por el letrado D. ANTONIO BENAYAS BENAYAS en nombre y representación de Dª. Ariadna contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de MADRID, de fecha NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, ha sido Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
Que según consta en los autos nº 135/2016 del Juzgado de lo Social nº 18 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª. Ariadna contra BOEHRINGER INGELHEIM ESPAÑA, SA en reclamación de DESPIDO y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS cuyo fallo es del tenor literal siguiente :
(1) "Se desestima la demanda por despido presentada por Dª Ariadna frente a BOEHRINGER INGELHEIM ESPAÑA, S.A.
(2) Estimando la reclamación de cantidad, se condena a la empresa BOEHRINGER INGELHEIM ESPAÑA, S.A. a abonar a Dª Ariadna la cantidad de 10.200 euros más 1.020 euros en concepto de interés por mora".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO. Dª Ariadna ha prestado servicios para la empresa BOEHRINGER INGELHEIM ESPAÑA, S.A., con antigüedad 18 de abril de 2006, categoría de Agente de propaganda, categoría profesional 5.
La parte actora percibió en las nóminas, de enero a diciembre de 2015, la cantidad de 57.776,23 euros.
En la nómina de febrero de 2015, percibió 7.074,30 euros en concepto de retribución variable objetivo, que se corresponde a la diferencia de objetivos del año 2014.
El importe del resto que se le debe abonar como retribución variable por objetivos devengados, que corresponden al año 2015 y que si hubiera continuado la relación laboral, se debían abonar en nómina de febrero de 2016, es de 10.200 euros.
Se notifica el despido por causas disciplinarias el día 2 de enero de 2016. Se da por reproducida la carta de despido.
La actora estaba embarazada en el momento de notificarse el despido.
La actora, en la realización de su trabajo, devenga media dieta diaria en cuantía de 19,40 euros y no necesita justificar el gasto.
La actora, en el desempeño de sus funciones, puede realizar invitaciones a las personas que visita (micromarketing) y estas invitaciones, así como los gastos, se pasen con factura o ticket a la empresa para su abono.
Existen gastos para invitaciones y, por pequeñas invitaciones, se permite acumular tickets hasta un máximo de 60 euros y no puede superar 80 euros al mes en esa línea de gastos, incluyendo como invitado al propio empleado.
Se debe incluir el nombre de las personas que se invitan en el "Concur" en la parte delantera del ticket y, si no hay espacio, en el reverso.
La actora presenta a la empresa los tickets que constan como folios 916 a 956.
La actora envía la liquidación de los gastos mensualmente.
La liquidación de julio de 2015 se corresponde con informe de 2 de julio, y se envió el 16 de julio por 1.110,96 euros, aprobado.
Los de septiembre, se envió el 30.9.2015; el importe aprobado es de 585,21 euros.
La empresa creó el programa Concur para la liquidación mensual de los gastos. Cada empleado introduce telemáticamente el importe de los gastos.
A finalizar el mes, la actora envía las facturas y tickets a su superior Sr. Sabino para su supervisión.
El Sr. Sabino puede aprobar o rechazar la liquidación para su rectificación, si encuentra anomalías.
Si se devuelve, los trabajadores pueden efectuar las correcciones oportunas y volver a presentarla.
Si el Sr. Sabino está conforme, aprueba telemáticamente la liquidación y pasa a Revisión Contabilidad y, a la vez, el Sr. Sabino tiene que enviar la documentación a la sede central de la empresa.
En Contabilidad, se revisan contablemente y se seleccionan aleatoriamente liquidaciones mensuales de gastos que deben auditarse y, además, siempre se verifican gastos iguales o superiores a 250 euros y gastos de actividad con profesionales sanitarios.
PRIMERO. El Sr. Sabino contactaba con las personas a su cargo por teléfono, correo.
Se contactaba también por whatsapp de manera más informal, en un whatsapp de grupo, y por este sistema se emitieron los comentarios que constan en folios 127 a 159 de la prueba de la actora y se dan por reproducidos.
SEGUNDO. La empresa constituye, el 15 de abril de 2015, una comisión (revisando facturas de gastos de marzo de algunas personas, las de febrero que todavía no estaban escaneadas); considera que hay anomalías en algunas facturas de gastos presentadas por empleados, entre ellos algunos de la actora.
TERCERO. La empresa, el 15 de junio de 2015, decide que se debe realizar una auditoría sobre facturas de empleados en las que considera existen reiteradas anomalías en las facturas revisadas en abril de 2015, y se decide realizar una auditoría de las facturas de esos empleados (entre ellos las de la actora) del período junio a agosto del año 2015.
CUARTO. La auditoría finaliza en octubre de 2015. El Comité de Cumplimiento "ad hoc 1", se reunió el 7 de octubre de 2015 y, en esa fecha, se conocen las conclusiones.
QUINTO. Se propone el despido de siete personas (dos mujeres, la actora y la Sra. María Milagros, y cinco hombres).
Se amonesta a una persona y no se despide a cuatro personas.
SEXTO. Se ha despedido por causas disciplinarias al Sr. Alexis (mayo de 2015).
Se ha entregado pliego de cargos en fecha 15 de diciembre de 2015, a los Sres. Doroteo, Isidoro, Pedro, Jose Enrique, Agustín, Sra. María Milagros .
Se ha dictado sentencia por el despido de la Sra. Encarnacion .
SEPTIMO. El día 15 de diciembre de 2015, la empresa incoa expediente disciplinario a la actora, imputando fraude en el reporte de gastos, elaboración de auto-tickets y manipulación de tickets. Se da por reproducido (folios 23 a 37 y 389 y siguientes).
Se recibe el 21 de diciembre de 2015.
OCTAVO. La actora formula pliego de descargo y remite el mismo por burofax el 29 de diciembre de 2015, dirigido a la Sra. Loreto (firmante del pliego de cargo) pero la empresa no recibe el pliego de cargos.
NOVENO. La actora ha acudido al Servicio de Urgencias hospitalarias el día 16 de diciembre de 2015 y 10 de enero de 2016 y tuvo un hijo el 14.2.2016.
Los incentivos de ventas por el tercer trimestre de 2015 fueron de 8.541,47 euros.
PRIMERO. La actora presentó a la empresa el ticket de 11 de septiembre de 2014 de Casa Moisés.
Se presentó modificando el importe añadiendo al inicio un dos, pasando el importe de 3,60 a 23,60 euros (folio 916).
Presentó ticket de Casa Moisés en el que alteró el importe, pasando de 2,60 a 32,60 euros (folio 917).
Presentó ticket fechado el 12 de mayo de 2015 de "barra de pintxos" en el que modifica el importe añadiendo al inicio un dos, pasando de 1,90 a 21,90 euros (folio 918).
En el ticket de 18.6.2014 "Cafetería Barbi", añadió al inicio un uno y pasa la factura de 2 a 12 euros (folio 919).
En el ticket de 10.7.2014, añade un uno y pasa de 9,50 a 19,50 euros (Cafetería Barbi). (Folio 920).
En el ticket de 27 noviembre de 2014 (Cafetería Barbi), añade un uno al inicio y el importe pasa de 2 a 12 euros (folio 921).
En el ticket de 13.2.2015, añade al inicio un tres y pasa de 2 a 32 euros (folio 922).
En el ticket de 15.10.2014 de Cafetería Yoli-Mar, manipula el cuatro por un 9 y donde debe figurar 14,50, ponto 19,50 euros (folio 923), igual en el ticket de 11.11.2014 (folio 924).
En el ticket de la misma cafetería de 30.6.2015, cambia el primer número y el 12,50 lo convierte en 42,50 (folio 925).
En ticket de 12.9.2014 de "Chacabuco, S.L.", modifica el precio inicial y no el final (folio 926).
En el ticket de Chacabuco de 17 de octubre de 2014, añade al inicio un uno y de 5,90 pasa a 15,90 euros (folio 927).
En el ticket de 19.9.2014, añade al inicio un uno (folio 928).
En el ticket de "Vips" de 9.7.2015, añade al inicio un uno y pasa de 7,70 a 17,70 euros (folio 929).
En el ticket de Vips de 30 de octubre de 2015, añade al inicio un uno y pasa de 2,95 a 12,95 euros (folio 930).
El ticket de Hostebal de 10.10.2014, pasa de 2,40 a 22,40 euros (folio 936).
El ticket de Hostelería Garum se modifica de 11 a 19 euros (folio 939).
El ticket de Hostelería Garum de 26 de noviembre de 2014 pasa de 11 a 19 euros (folio 940).
El ticket del mismo establecimiento de 28 de noviembre de 2014 se modifica de 11 a 19 euros (folio 941).
El ticket de...
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ATS, 26 de Junio de 2018
...dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 16 de mayo de 2017, en el recurso de suplicación número 282/17 , interpuesto por Boehringer Ingelheim España SA y por D.ª Justa , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de M......